Zusammenfassung der Ressource
LEY 1801 DE 2016
- TÍTULO VIII. DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA.
- CAPÍTULO I. DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA Y
SU REGLAMENTACIÓN.
- ARTÍCULO 83.
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
- Es la actividad lícita
- desarrollada
- personas naturales
- personas jurídicas
- en cualquier lugar y
sobre cualquier bien
- comercial
- industrial
- social
- de servicios
- recreación o de
entretenimiento
- carácter
- publico
- privado
- Los alcaldes fijarán horarios
para el ejercicio de la
actividad económica
- ARTÍCULO 84. PERÍMETRO DE
IMPACTO DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA.
- no podrán desarrollarse actividades
económicas relacionadas con el ejercicio de
la prostitución, juegos de suerte y azar
localizados, concursos, o donde se ejecute,
por cualquier medio, música o ruidos que
afecten la tranquilidad.
- alrededor de
- Hospitales
- hospicios
- centros de salud
- centros que ofrezcan el
servicio educativo
- centros religiosos
- Corresponderá a los Concejos
Distritales o Municipales a iniciativa de
los Alcaldes establecer el perímetro
para el ejercicio de las actividades
- ARTÍCULO 85. INFORME DE
REGISTRO EN CÁMARAS DE
COMERCIO.
- Las Cámaras de Comercio
permitirán el acceso
permanente
- matrículas mercantiles
registradas o modificadas.
- la administración
municipal o distrital
correspondiente
- la Policía Nacional
- ARTÍCULO 86. CONTROL DE
ACTIVIDADES QUE TRASCIENDEN A
LO PÚBLICO.
- Las personas jurídicas con o
sin ánimo de lucro establecidas
- cuya actividad pueda
afectar la convivencia y
el orden público
- estarán sujetos a las
normas del presente
Código.
- centros sociales
privados o clubes
privados o
similares y casas de cultura
- que ofrezcan
servicios o
actividades
- recreación
- diversión
- expendio o consumo
de licor
- sala de baile
- discoteca
- grill
- bar, taberna
- whiskería
- cantina
- rockola, karaoke
- sala de masajes
- los alcaldes distritales o
municipales podrán
establecer horarios de
funcionamiento
- Facúltese a las
autoridades de Policía y
Comandantes de Estación
de Policía para ingresar a
los establecimientos
- ARTÍCULO 87. REQUISITOS PARA
CUMPLIR ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.
- Es obligatorio, para el
ejercicio de cualquier
actividad
- normas referentes al uso
del suelo
- Mantener vigente la
matrícula mercantil de
la Cámara de Comercio
- La comunicación de
la apertura del
establecimiento
- al comandante de estación o
subestación de Policía
- Para la
comercialización de
equipos terminales
móviles
- permiso o autorización
expedido por el Ministerio
de Tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones
- Durante la ejecución
de la actividad
económica
- normas referentes a
los niveles de
intensidad auditiva
- Cumplir con los
horarios establecidos
- Las condiciones de seguridad,
sanitarias y ambientales
- El objeto registrado en la
matrícula mercantil
- mantener y presentar el
comprobante de pago al
día, de derecho de autor
- servicios de alojamiento al
público u hospitalidad,
- registro nacional de turismo.
- Ninguna autoridad podrá exigir
licencia, permiso o requisito
adicional de funcionamiento,
para el desarrollo de
actividades económicas salvo
lo previsto en la ley.
- ARTÍCULO
88. SERVICIO
DE BAÑO
- Es obligación de todos y
cada uno de los
establecimientos de
comercio abiertos al público
- prestar el servicio de baño
- niños
- mujeres en evidente
estado de embarazo
- adultos de la tercera edad
- no cumplir esta norma
- imposición de una
Multa General Tipo 1
- suspensión
temporal de
actividad