Artículos que respaldan y defienden a la comunidad Wirikuta

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El derecho de los pueblos indígenas al territorio tiene una compleja regulación en el sistema jurídico mexicano, misma que es necesario desentrañar para conocer sus alcances y limitaciones en la solución de los problemas de este tipo que a diario se presentan (López, 2012: 277).
Rosa Flores
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Artículos que respaldan y defienden a la comunidad Wirikuta
  1. CPEUM: Artículo 2o. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
    1. CPEUM: Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
      1. CPEUM: Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
        1. VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
      2. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTEARTÍCULO 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
        1. XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
          1. ARTÍCULO 45.- El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto: III.- Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones;
            1. ARTÍCULO 47.- En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan.
              1. ARTÍCULO 58.- Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de: III.- Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas físicas o morales interesadas
                1. ARTÍCULO 59.- Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta Ley.
                2. LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA TITULO PRIMERO DE LA DEFENSORIA PUBLICA CAPITULO III DE LOS ASESORES JURIDICOS ARTICULO 15. "LOS SERVICIOS DE ASESORIA JURIDICA SE PRESTARAN, PREFERENTEMENTE, A: ... V. LOS INDIGENAS, Y VI. LAS PERSONAS QUE POR CUALQUIER RAZON SOCIAL O ECONOMICA TENGAN LA NECESIDAD DE ESTOS SERVICIOS. "
                  1. LEY DEL SEGURO SOCIAL TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO CAPITULO X DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO ARTICULO 238. "LOS INDIGENAS, CAMPESINOS TEMPORALEROS DE ZONAS DE ALTA MARGINALIDAD Y TODAS AQUELLAS FAMILIAS CAMPESINAS, CUYA CONDICION ECONOMICA SE UBIQUE EN POBREZA EXTREMA, TENDRAN ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL, BAJO LA FORMA Y TERMINOS QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 214 A 217 DE ESTA LEY".
                    1. LEY AGRARIA TITULO TERCERO DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES CAPITULO V DE LAS COMUNIDADES ARTICULO 106. "LAS TIERRAS QUE CORRESPONDEN A LOS GRUPOS INDIGENAS DEBERAN SER PROTEGIDAS POR LAS AUTORIDADES, EN LOS TERMINOS DE LA LEY QUE REGLAMENTE EL ARTICULO 4. Y EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL". TITULO DECIMO DE LA JUSTICIA AGRARIA CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTICULO 164. "EN LA RESOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS QUE SEAN PUESTAS BAJO SU CONOCIMIENTO, LOS TRIBUNALES SE SUJETARAN SIEMPRE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR ESTA LEY Y QUEDARA CONSTANCIA DE ELLA POR ESCRITO. EN LOS JUICIOS EN QUE SE INVOLUCREN TIERRAS DE LOS GRUPOS INDIGENAS, LOS TRIBUNALES DEBERAN DE CONSIDERAR LAS COSTUMBRES Y USOS DE CADA GRUPO MIENTRAS NO CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR ESTA LEY NI SE AFECTEN DERECHOS DE TERCERO. ASIMISMO, CUANDO SE HAGA NECESARIO, EL TRIBUNAL SE ASEGURARA DE QUE LOS INDIGENAS CUENTEN CON TRADUCTORES. ...".
                      1. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 3 "EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACION, TENDERA A MEJORAR EL NIVEL Y CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION URBANA Y RURAL, MEDIANTE: ... VIII. LA PROTECCION DEL PATRON DE ASENTAMIENTO HUMANO RURAL Y DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS; ... ". CAPITULO TERCERO DE LA PLANEACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACION ARTICULO 13. "EL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, EN SU CARACTER SECTORIAL, SE SUJETARA A LAS PREVISIONES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, Y CONTENDRA: ... X. LAS METAS GENERALES EN CUANTO A LA CALIDAD DE VIDA EN LOS CENTROS DE POBLACION URBANOS Y RURALES DEL PAIS, ASI COMO EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS; ...". CAPITULO QUINTO DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACION ARTICULO 30. "LA FUNDACION DE CENTROS DE POBLACION DEBER
                        1. LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL TITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA CAPITULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL ARTICULO 32. "A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL CORRESPONDE EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: ... VII.- ESTUDIAR LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONOMICAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y DICTAR LAS MEDIDAS PARA LOGRAR QUE LA ACCION COORDINADA DEL PODER PUBLICO REDUNDE EN PROVECHO DE LOS MEXICANOS QUE CONSERVEN Y PRESERVEN SUS CULTURAS, LENGUAS, USOS Y COSTUMBRES ORIGINALES, ASI COMO PROMOVER Y GESTIONAR ANTE LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE CONCIERNAN AL INTERES GENERAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS;
                          1. LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA ARTICULO 2.- "EL INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA DESEMPEÑARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I.- INVESTIGARA LOS PROBLEMAS RELATIVOS A LOS NUCLEOS INDIGENAS DEL PAIS; II.- ESTUDIARA LAS MEDIDAS DE MEJORAMIENTO QUE REQUIERAN ESOS NUCLEOS INDIGENAS; III.- PROMOVERA ANTE EL EJECUTIVO FEDERAL, LA APROBACION Y APLICACION DE ESTAS MEDIDAS; IV.- INTERVENDRA EN LA REALIZACION DE LAS MEDIDAS APROBADAS, COORDINANDO Y DIRIGIENDO, EN SU CASO, LA ACCION DE LOS ORGANOS GUBERNAMENTALES COMPETENTES; V.- FUNGIRA COMO CUERPO CONSULTIVO DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES Y PRIVADAS, DE LAS MATERIAS QUE, CONFORME A LA PRESENTE LEY, SON DE SU COMPETENCIA; VI.- DIFUNDIRA, CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE Y POR LOS MEDIOS ADECUADOS, LOS RESULTADOS DE SUS INVESTIGACIONES, ESTUDIOS Y PROMOCIONES, Y VII.- EMPRENDERA AQUELLAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS, QUE LE ENCOMIENDE EL EJECUTIVO, EN COORDINACION CON LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INDÍGENAS" .
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