JURISDICCIONES ESPECIALES

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ACTIVIDAD NO. 2 JURISDICCIONES ESPECIALES
Karolina Jiménez
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Karolina Jiménez
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JURISDICCIONES ESPECIALES
  1. Marco Constitucional Capitulo 5
    1. Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
      1. Artículo 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
        1. Artículo 248. Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.
        2. JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
          1. Marco jurídico
            1. (Art. 11 de la ley 279/1996, ley 89/1890, Convenio 169 de la OIT, C- 713/2008)
              1. La Constitución colombiana de 1991 reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado y protege plenamente el derecho a la diferencia de las minorías nacionales.
                1. El artículo 1 de la Constitución señala: “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
                  1. PLURALISMO, articulo 7: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. Adicionalmente la Constitución contiene todo un catálogo de disposiciones que pretenden garantizar el derecho a la diferencia, a la participación y a la autonomía de las minorías nacionales.
              2. Principios
                1. Principio de diversidad étnica y cultural
                  1. Principio de autonomía
                    1. PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
                    2. Elementos
                      1. AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
                        1. Ámbito territorial
                          1. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROPIOS
                            1. Los pueblos indígenas han tenido desde siempre sus sistemas propios de control social, pues no de otra forma es posible garantizar la pervivencia de los mismos. En general la Jurisdicción Especial Indígena, se fundamenta en el sistema jurídico nacional, en las normas especiales expedidas por el legislador referentes a dichas comunidades y en las costumbres, usos, y normas originales de las diferentes comunidades indígenas existentes en nuestro país
                          2. COMPETENCIAS Y FUERO INDIGENA
                            1. Se refiere a la competencia de las autoridades tradicionales, y más específicamente, el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero especial, en virtud del cual sean juzgados, conforme a las normas y procedimientos propios de su cultura
                              1. El fuero indígena tiene dos elementos: Uno de carácter personal, con el que se pretende señalar que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad y Uno de carácter geográfico, que permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas que tengan ocurrencia dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas
                                1. El Fuero Indígena tiene sus límites, determinados por la Jurisprudencia Constitucional como: los derechos humanos, el principio de legalidad como garantía del debido proceso, los derechos fundamentales. Igualmente, en sentencia T-254 de 1994. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz, se estableció que otro límite constitucional explícito al ejercicio de la potestad punitiva de las autoridades de las comunidades, es la prohibición de imponer penas de destierro, prisión perpetua y confiscación Corte Constitucional.
                                  1. Territorial (cada comunidad puede juzgar los hechos que sucedan en su territorio, de acuerdo a sus propias normas). Este factor también presenta algunas dificultades porque no se han constituido los territorios indígenas como entidades territoriales.
                                2. JURISDICCION ESPECIAL DE PAZ
                                  1. Según consta en los antecedentes de la norma constitucional, la jurisdicción de paz fue creada como una vía expedita para la resolución de conflictos individuales y comunitarios. En ella subyace el deseo de construir la paz desde lo cotidiano, de alcanzar la convivencia pacífica a partir de una justicia diferente a la estatal, tanto por su origen y el perfil de los operadores, como por los fines y los mecanismos propuestos para su ejecución.
                                    1. Juez de paz
                                      1. En general, la introducción de esta figura al ordenamiento –junto con la de otras formas alternativas de resolución de conflictos- obedeció no sólo al imperativo de descongestionar la Rama Judicial para atender con más eficacia las necesidades ciudadanas de Administración de Justicia, sino también a un replanteamiento fundamental de la relación existente entre el Estado -en particular.
                                        1. Independencia
                                          1. Artículo 5. Autonomía e independencia. La Justicia de Paz es independiente y autónoma con el único límite de la Constitución Nacional. Ningún servidor público podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un Juez de Paz las decisiones o criterios que deba adoptar en sus intervenciones, so pena de incurrir en mala conducta, sancionable disciplinariamente.
                                          2. Competencia
                                            1. Artículo 9. Competencia. Los Jueces de Paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los Jueces de Paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las persona, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales.
                                      2. JURIDICCIÓN DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
                                        1. Marco Jurídico
                                          1. Ley 12 de 1991 : Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. (Art 44 C.N).
                                            1. Ley 1098 de 2006 : Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
                                              1. Ámbito de Aplicación
                                                1. El código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.
                                              2. Ley 1878 de 2018 : Por la cual se modifica en alguno de sus articulos el Código de la Infancia y la adolescencia
                                                1. Conpes 3629 de 2009 : Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA: Política de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley.
                                                  1. FINES DEL SRPA
                                                    1. “ARTICULO 140 CIA. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación”.
                                                    2. PARTES INTERVINIENTES DEL SRPA
                                                      1. POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
                                                        1. Aprehender y conducir al presunto agresor ante la autoridad competente ¾Vigilar y controlar
                                                        2. FISCALÍA
                                                          1. Ejerce la acción penal y aplica el principio de oportunidad, Investiga la presunta comisión de delitos, Acude ante los jueces competentes
                                                          2. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
                                                            1. Representa y garantiza los intereses del adolescente
                                                            2. PROCURADURÍA
                                                              1. Defensa de los derechos en los procesos judiciales, Vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales
                                                              2. ICBF
                                                                1. Verifica garantías de derechos, Realiza seguimiento al adolescente, Brinda atención a través de operadores (instituciones)
                                                                2. JUECES PENALES PARA ADOLESCENTES, PROMISCUOS DE FAMILIA Y MUNICIPALES
                                                                  1. Garantes de derechos fundamentales, Decide sobre la afectación de la libertad, Adelanta el juzgamiento (juez de conocimiento), Impone sanciones al adolescente en caso de hallarlo penalmente responsable
                                                            3. Marco Normativo Nacional
                                                              1. Constitución Política •Código Penal y Código de Procedimiento Penal. •Código Nacional de Policía •Sentencias de la corte suprema de justicia. •Directrices de ICBF
                                                              2. Marco Normativo Internacional
                                                                1. Pacto internacional de derechos civiles y políticos •Reglas de Beijín •Convención internacional sobre los Derechos del Niño •Reglas protección para adolescentes privados de Libertad.
                                                                2. Principios
                                                                  1. PROTECCIÓN INTEGRAL. Reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos.
                                                                    1. INTERÉS SUPERIOR. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los demás.
                                                                      1. CORRESPONSABILIDAD. la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Familia, la Sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
                                                                        1. PERSPECTIVA DE GÉNERO. El reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código
                                                                        2. Titulares de Derecho
                                                                          1. Niños y Niñas: 0-12 años
                                                                            1. Adolescentes: 12 - 18 años
                                                                              1. Responsabilidad Penal
                                                                                1. Art 143 Verificación de garantías
                                                                                  1. Art 119 Agravación Punitiva
                                                                                    1. Penalización Adolescente
                                                                                      1. Adolescente indígena
                                                                                        1. Sanción Responsabilidad Penal
                                                                                          1. Art 170 Reparación
                                                                                            1. Art 167 Jueces
                                                                                              1. Art 163 Garantías con Institutos
                                                                                                1. Art 152 Principio Legalidad
                                                                                                  1. Art 151 Proceso Penal
                                                                                              2. Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
                                                                                                1. La ley 1098 de 2006 contentiva del Código de la infancia y la Adolescencia, establece dentro de sus objetivos el señalamiento de las normas sustantivas y procesales tendientes a garantizar la protección integral de los niños y los adolescentes, así como el ejercicio de los derechos y libertades consagrados en los ordenamientos jurídicos tanto nacionales como internacionales.
                                                                                                  1. El Proceso Administrativo de Restablecimiento de los Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes es “(...) el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que la autoridad competente debe desarrollar para la restauración de su dignidad e integridad como Sujetos de Derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados; lo anterior, dentro del contexto de la protección integral y los principios de prevalencia, interés superior, perspectiva de género, exigibilidad de derechos, enfoque diferencial y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado”[
                                                                                                    1. La competencia territorial entre Autoridades Administrativas
                                                                                                      1. Los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 1098 de 2006, normas de carácter especial y prevalente, establecen la competencia para conocer del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. De acuerdo con dichos artículos, la competencia para conocer de este proceso la tiene el Defensor de Familia del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente en el territorio nacional, o si se encuentra en el exterior, el del lugar donde haya tenido su última residencia.
                                                                                              3. LEGILACIÒN AMBIENTAL
                                                                                                1. Marco Jurídico
                                                                                                  1. Convenios Internacionales
                                                                                                    1. Protocolo de Kioto sobre el Cambio Climático, reducir los gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono por parte de las mayores potencias que explotan los combustibles fósiles y causan el calentamiento global del planeta.
                                                                                                      1. Convenio de Estocolmo, proteger y conservar los principios de cada estado para una mejor calidad de vida de la población.
                                                                                                        1. Convenio sobre Diversidad Biológica, reconocer la importancia internacional de la biodiversidad como un recurso vital para el equilibrio del planeta y que los países desarrollados en función de sus actividades tecnológicas disminuyan el impacto sobre los ecosistemas y sus especies.
                                                                                                          1. Cumbre de la Tierra, un encuentro internacional de todos los países para conseguir acuerdos en medio ambiente, desarrollo, cambio climático, biodiversidad y otros temas ambientales.
                                                                                                            1. Protocolo de Montreal, proteger la capa de ozono de sustancias contaminantes que debilitan y degradan la misma
                                                                                                              1. Convenio de Ramsar, proteger y conservar la cantidad de humedales como los ecosistemas, entre muchos otros acuerdos ambientales para proteger el planeta del desarrollo destructivo del hombre).
                                                                                                              2. Marco Constitucional
                                                                                                                1. Art. 7 – Diversidad étnica y cultural de la Nación Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección. Art. 8 – Riquezas culturales y naturales de la Nación Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación. Art. 49 – Atención de la salud y saneamiento ambiental Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos. Art. 58 – Función ecológica de la propiedad privada Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Art. 63 – Bienes de uso público Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
                                                                                                                  1. Art. 79 – Ambiente sano Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano Art. 80 – Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Art. 88 – Acciones populares Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley. Art. 95 – Protección de los recursos culturales y naturales del país Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano. Art. 330 – Administración de los territorios indígenas Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos nat
                                                                                                                2. Normas Generales
                                                                                                                  1. Ley 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos
                                                                                                                    1. Ley 23 de 1973 Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales
                                                                                                                      1. Ley 491 de 1999 Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código Penal Decreto 1122/99 Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.
                                                                                                                        1. Decreto 1124/99 Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente
                                                                                                                          1. Decreto ley 2811 de 1.974 Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos.
                                                                                                                        2. Autoridades Ambientales en Colombia
                                                                                                                          1. Nacionales
                                                                                                                            1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
                                                                                                                              1. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
                                                                                                                                1. Parques Nacionales Naturales de Colombia
                                                                                                                                2. Regionales
                                                                                                                                  1. Corporaciones Autónomas Regionales - CAR
                                                                                                                                    1. Corporaciones para el desarrollo sostenible
                                                                                                                                      1. Autoridades Ambientales Urbanas
                                                                                                                                      2. Urbanas
                                                                                                                                        1. Estas instituciones están encargadas de promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables -las mismas funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales- en los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes.
                                                                                                                                      3. La legislación ambiental establece las normas que garantizan los derechos ambientales en la constitución de cada país o estado, para disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Es decir, cada gobierno tiene la responsabilidad de vigilar y proteger sus recursos naturales, asegurando que los ciudadanos se desenvuelvan en equilibrio con su entorno natural.
                                                                                                                                        1. Importancia
                                                                                                                                          1. La legislación ambiental consiste básicamente en la creación, normalización y legislación de una serie de acuerdos, mediante los cuales todos los ciudadanos pertenecientes a ese marco legal ayudaremos a cuidar y sanar el gran daño ambiental que hemos hecho a nuestro planeta.
                                                                                                                                          2. TIPOLOGIA DE LA LEGISLACION
                                                                                                                                            1. 1. Legislación de Relevancia Ambiental Casual: Está integrada por todas las normas que no tienen un objetivo ambiental, pero que ejercen una incidencia en la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
                                                                                                                                              1. 2. Legislación Sectorial de Relevancia Ambiental: Está conformada por todas las normas tendientes a la protección de algunos elementos ambientales o recursos naturales renovables
                                                                                                                                                1. 3. Legislación Propiamente Ambiental: Está integrada por todas las normas que conciben el medio ambiente como organizado a manera de sistema y busca regular las relaciones sociales con la naturaleza y el medio ambiente
                                                                                                                                                2. SUJETOS INVOLUCRADOS
                                                                                                                                                  1. Las autoridades ambientales: Aplican Legislación
                                                                                                                                                    1. Jueces: aplicación de la legislación
                                                                                                                                                      1. Las entidades públicas responsables de desarrollar proyectos que usen o afecten los recursos naturales o el medio ambiente: cumplen
                                                                                                                                                        1. Los particulares: cumplen.
                                                                                                                                                          1. Los ciudadanos: Exigen cumplimiento y aplicación de la legislación.
                                                                                                                                                          2. TIPOS DE APLICACIÓN
                                                                                                                                                            1. Administrativa: Autoridades Ambientales: Mecanismos de control y seguimiento – Régimen sancionatorio.
                                                                                                                                                              1. Judicial: los jueces: acciones de nulidad, de responsabilidad, populares, etc.
                                                                                                                                                                1. Obligatoria: Impuesta por la autoridad o el juez
                                                                                                                                                                  1. El cumplimiento es una obligación en cuanto son normas de orden público
                                                                                                                                                                Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                                                                                                                ähnlicher Inhalt

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                                                                                                                                                                Andres Grijalva Cordova
                                                                                                                                                                CLASIFICACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
                                                                                                                                                                JOSE CASTRO
                                                                                                                                                                INTELIGENCIA POLICIAL Y MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
                                                                                                                                                                LUIS PAILLACHO MÁRMOL
                                                                                                                                                                VALORES DE LA POLICÍA
                                                                                                                                                                Luis Miguel Jiménez Pesántez
                                                                                                                                                                THE AUDIOLINGUAL METHOD
                                                                                                                                                                JUAN CARLOS PITA
                                                                                                                                                                DOCTRINA POLICIAL
                                                                                                                                                                Jenniffer Lisbeth
                                                                                                                                                                EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA “CARTILLA PEDAGÓGICA” DEL PROCESO DE INTEGRIDAD POLICIAL.
                                                                                                                                                                ROCCO V SUAREZ
                                                                                                                                                                investigacion policil
                                                                                                                                                                Miguel Barreno Lopez
                                                                                                                                                                profesiones en inglés
                                                                                                                                                                Cristina Otavo
                                                                                                                                                                VALORES DE LA POLICÍA NACIONAL
                                                                                                                                                                LIGY LOPEZ
                                                                                                                                                                Faltas disciplinarias Policía Nacional
                                                                                                                                                                fabian G