Zusammenfassung der Ressource
CONVENIOS Y PROTOCOLOS DE GINEBRA
- I Convenio de Ginebra, 12AGO49
- Aliviar la suerte que corren los heridos y los
enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña
- Se prohíbe con las personas que no hacen parte del conflicto, heridos,
enfermos o que ya no hacen parte de las hostilidades
- Atentados contra la vida, tratos crueles, mutilación o tortura
- Toma de rehenes
- Tratos humillantes o degradantes
- Condenas sin previo juicio
- II Convenio de Ginebra
- Aliviar la suerte que corren los heridos , los enfermos y
los náufragos de las Fuerzas armadas en el mar
- Es similar el primer convenio con la diferencia es que es para confrontaciones en el mar
- Los heridos, naúfragos, y enfermos serán recogidos y asistidos
- Reconocimiento de los barcos hospitales
- Tarjeta de identidad para miembros de personal sanitario y religioso
- III Convenio de Ginebra
- Relativo al trato debido a los
prisioneros de Guerra
- Prohibiciones
- Acto u omisión que conlleve a la muerte o grave peligro de la salud.
- Mutilaciones fisícas o experimentos médicos
- Represalias en su contra
- Respeto y manutención
- Higiene y asistencia medica
- IV Conveno de Ginebra
- Relativo al trato debido a las personas civiles
en tiempo de Guerra
- Las personas protegidas tienen derecho, en todas
las circunstancias, a que su persona, su honor, sus
derechos familiares, sus convicciones y prácticas
religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean
respetados.
- Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas
especialmente contra cualquier acto de violencia o de
intimidación, contra los insultos y la curiosidad
pública.
- Las mujeres serán especialmente protegidas contra todo
atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la
prostitución forzada y todo atentado a su pudor.
- Atención especial con la niñez
- Protocolo Adicional I
- Protección de las victimas de los conflictos armados
internacionales
- Tienen como fin mejorar la condición de los
heridos, enfermos y náufragos, sin ninguna
distinción por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión o creencia, opiniones políticas o
de otra índole, origen nacional o social, fortuna,
nacimiento u otra condición.
- Todos los heridos, enfermos y náufragos, cualquiera que sea la
Parte a que pertenezcan, serán respetados y protegidos.
- Distintivo personal sanitario y religoso
- Protocolo Adicional II
- Protección de las victimas de los conflictos armados
sin carácter internacional
- El presente Protocolo se aplicará sin ninguna
distinción a todas las personas afectadas por un
conflicto armado sin carácter internacional
- Protocolo Adicional III
- Aprobación signo distinto adicional
- Convención americana de Derechos humanos
"Pacto de San José de Costa Rica
- Derechos civiles y politicos
- Derecho a la vida
- No pena de muerte
- Reconocimiento de personalidad juridica
- Derecho a la integridad personal
- Prohibición esclavitud y servidumbre
- Derecho a la libertad personal
- Garatías judiciales
- Principio de legalidad y retroactividad
- Derecho a indemnización
- Protección de Honra y diginidad
- Libertad de conciencia y religión
- Libertad de pensamiento y expresión
- Derecho a rectificación o respuesta
- Derecho a la reunión
- LIbertad de asociación
- Protección a la familia
- Derecho a un nombre
- Derechos del niño
- Derecho a la nacionalidad
- Derecho a la propiedad privada
- Derecho a la circulación y residencia
- Derechos politicos
- Igualdad ante la ley
- Protección juridica