Zusammenfassung der Ressource
El salario mínimo
- Reseña histórica
- Nueva
Zelanda
- 1894: Ley de Arbitramento y Conciliación Industrial
(protección de un salario mínimo obligatorio y
mejores condiciones de empleo)
- Gran Bretaña:
- Final siglo XIX e inicio del XX:
- Ley de Pensiones para la Vejez:
estableció una pensión para todos los
mayores de 70 años cuyos ingresos no
llegaran a las 32 libras semanales
- Ley de la Marina Mercante:
mejoraron las condiciones de
trabajo de los marineros
- 1911: Ley de Seguros Nacionales, creó los seguros
de enfermedad y desempleo (financiados por
empleados y empleadores)
- Conferencia de Berna en 1919
- Se elaboró la Carta
del Trabajo
- Espacios de diálogo entre obreros y
patronos que conducían a una fijación
de salarios concertada.
- Solicitó a la Conferencia de Paz de
Versalles, la creación de un sistema
internacional del trabajo
- Esto más otros factores llevaron a que en el
tratado de Versalles (Junio 1919), se creará la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- El objetivo fundamental de esta
institución es el establecimiento de
instituciones formales que mejoren las
condiciones de los trabajadores.
- Uno de los mecanismos para
llegar a este objetivo es, la fijación
del salario mínimo.
- Desde 1928 hasta 1970 la
OIT Logró 2 cosas en
relación a esto
- 1. Hizo que un importante número de
países incorporara dentro de sus
políticas sociales el salario mínimo
- 2. Demostro importancia en la forma y
condiciones con las cuales éste se fija
- El artículo 4 del convenio vigente (1970)
dispone que deben tenerse en cuenta:
- a) las necesidades de los trabajadores y de
sus familias teniendo en cuenta el nivel
general de salarios en el país, el costo de
vida, las prestaciones de seguridad social y
el nivel de vida relativo de otros grupos
sociales
- b) los factores económicos, incluidos los
requerimientos del desarrollo económico, los
niveles de productividad y la conveniencia de
alcanzar y mantener un alto nivel de
empleo”.
- Sus efectos
- Sobre el empleo,
existen 4 enfoques
- 1. El modelo competitivo
- El salario es determinado por la
interacción de la demanda y la
oferta. El resultado es un salario
uniforme pagado por todas las
empresas y recibido por todos los
trabajadores (mismas
capacidades-habilidades).
- El número
de personas que desean
trabajar es
igual al número de
trabajadores que los
empleadores están
dispuestos a contratar.
- Un salario mínimo por encima del
salario de mercado, la cantidad ofrecida
aumenta, la demandada disminuye y se
genera un exceso de oferta. El salario
mínimo establecido no permite que
exista un equilibrio (no se puede
eliminar el exceso de oferta) y el
resultado de la introducción de esta
rigidez es la generación de desempleo
involuntario
- 2, El salario mínimo en una economía
con dos sectores bajo el modelo
competitivo
- Sector cubierto
(Formal), el que se
ajusta a toda la
normatividad
- Sector no
cubierto, no
cumple con las
disposiciones
- Algunos trabajadores que salen del sector cubierto, son
absorbidos por el sector no cubierto, reduciéndose así el
salario promedio de este último y aumento en el empleo. Sin
embargo esto puede cambiar ya que: la dirección en la cual se
mueve el trabajo entre los sectores, el nivel de desempleo y el
diferencial de salarios dependen de la elasticidad de la
demanda de trabajo de los dos sectores, de la elasticidad de
la oferta de trabajo total, de la cobertura del salario mínimo
y de la tasa de vacantes en el sector formal
- 3. El salario mínimo en un modelo
de monopsonio (un solo
demandante de mano de obra)
- Un monopsonio ejerce su
poder de mercado
pagando un salario
menor al que se pagaría
en un mercado
competitivo
- Al introducir un salario mínimo
en este mercado, el empleador se
convierte en un tomador de
precios, y cualquier trabajador que
contrate gana un salario igual al
mínimo. Es decir, el costo
marginal de contratar un
trabajador se vuelve constante
- Si el salario mínimo se fija por
encima del salario de monopsonio,
pero por debajo del de competencia
perfecta el nivel de empleo aumenta y
el salario también. Sin embargo, si el
salario mínimo es fijado por encima
del salario de competencia perfecta el
empleo se puede reducir a un nivel
inferior al del caso competitivo.
- Dickens, Machin y Manning
(1999), encontraron que,
para el caso británico, el
salario mínimo no tiene
ningún impacto negativo en
el empleo
- El salario mínimo y
la teoría de salarios
de eficiencia
- Una manera de incrementar la productividad,
consiste en establecer un salario superior al de
equilibrio. Un salario más alto mejora el esfuerzo de
los trabajadores y el deseo de este por mantenerlo,
esto hace que ya no requiere de una supervisión tan
intensa. Mayores salarios traerán como resultado
mayor empleo.
- 4. El salario mínimo y el
modelo de búsqueda
- El efecto del salario mínimo
sobre el empleo depende de
manera crucial del salario de
reserva, del esfuerzo de
búsqueda y de las
propiedades de la función de
distribución de los salarios
ofrecidos
- Van den Berg y Ridder (1998):
modelo de búsqueda de
equilibrio. Un salario mínimo
uniforme que exceda el nivel de
productividad puede fácilmente
causar desempleo ya que las
empresas, dejarían de ser
rentables.
- Cahuc y Zylberberg (2004):
sugieren que ante un aumento
del salario mínimo la diferencia
entre las ganancias esperadas
de un empleado y un
desempleado aumenta,
disminuyendo la tasa de
desempleo
- Sobre la
formación de
capital humano
- La pregunta básica es, ¿el salario
mínimo aumenta o reduce la tasa de
retorno de la educación entre los
jóvenes?
- Mattila (1979 y 1982),
mayor educación formal
está positivamente
correlacionada con el salario
mínimo, siendo contrario
para el caso del
entrenamiento.
- Mincer y Leighton (1980), el
entrenamiento se ve
afectado negativamente
por el salario mínimo.
- Ehrenberg y
Marcus (1982),
- Para quienes
provienen de familias
de bajos ingresos,, el
salario mínimo reduce
sus niveles de
escolaridad
- para quienes
provienen de familias
de mayores
ingresos, aumenta
sus logros
educativos
- Sobre la pobreza,
desigualdad y
bienestar
- Swinnerton (1996),
debido al aumento de
productividad, efectos
positivos de bienestar
surgen siempre.
- El aumento del salario
mínimo incrementa la
probabilidad de que unas
familias salgan de la
condición de pobreza en
tanto que aumenta la
probabilidad de que otras
ingresen a ella
- Lustig y McLeod
(1997) encuentran
que el salario
mínimo y la pobreza
están relacionados
inversamente
- En Colombia
- Art. 4 de la Ley 6 de 1945: “El Gobierno podrá
señalar, por medio de decretos que regirán por
el término que en ellos se indique, los salarios
mínimos para cualquier región económica o
cualquier actividad profesional, industrial,
comercial, ganadera o agrícola de una región
determinada, de conformidad con el costo de la
vida, las modalidades del trabajo, la aptitud
relativa de los trabajadores, los sistemas de
remuneración o la capacidad económica de las
empresas, previo concepto de comisiones
paritarias de patronos y trabajadores”
- Esta se hizo
efectiva hasta 1949,
con el Decreto 3871,
que fijo por primera
vez el Salario
Mínimo ($2 día)
- 1950: se define al salario
mínimo como: "el que todo
trabajador tiene derecho a
percibir para subvenir a
sus necesidades normales
y a las de su familia, en el
orden material, moral y
cultural”
- Existía una
amplia gama de
salarios
mínimos
- Decreto 236 de
1963: estableció
salarios por
departamentos y
tamaños de
empresa
- Decreto 240 de 1963:
salario mínimo en el
sector agrícola y para
trabajadores menores
de dieciséis años
- Decreto 577 de 1972:
fijó salarios por sector,
por zona del país y por
tamaño de empresa, etc
- No necesariamente se
ajustaba al inicio de cada
año, en ocasiones se
estableció para varios años, y
en otras se modificó varias
veces en un mismo año; esto
se debía a la inflación.
- En 1979 el ajuste del
salario mínimo se hizo
anual, empezando a regir
a partir del primer mes,
como es lo usual
actualmente.
- El artículo 53 de la
Constitución Política de 1991: ",
la remuneración mínima vital
y móvil, proporcional a la
cantidad y calidad de trabajo
como uno de sus elementos
básicos"
- Actualmente, la Comisión
Permanente de Concertación de
Políticas Laborales y Salariales es
la encargada de proponer el
salario mínimo a finales de cada
año (esta conformada por
representantes del gobierno, los
empleadores y los empleados
- Gobierno: el Ministro de la Protección Social o su delegado, quien
la presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
delegado; el Ministro de Comercio Exterior o su delegado; el
Ministro de Agricultura o su delegado, y el Director del
Departamento Nacional de Planeación o su delegado
- Empleadores: cinco representantes con sus respectivos suplentes
personales, designados por las asociaciones nacionales gremiales
más representativas de empleadores de los distintos sectores
económicos del país, en forma ponderada y de acuerdo con la
participación de cada sector en el producto interno bruto y en la
generación de empleo. (DANE)
- Trabajadores: cinco representantes con sus suplentes personales,
designados o removidos por las confederaciones sindicales más
representativas del país, determinadas con base en el número de
afiliados que cada una de éstas posea al momento de la elección,
según censo que en tal sentido elabore el Ministerio de la
Protección Social, y dentro de los cuales habrá por lo menos un
representante de los pensionados con su respectivo suplente de
los pensionados, que se rotará cada cuatro años entre las dos
confederaciones más representativa.
- No forman parte,
representantes del
sector académico, del
Ministerio de
Educación, del SENA.
- Ley 278 de
1996
- "Fijar de manera
concertada el salario
mínimo de carácter general,
teniendo en cuenta que se
debe garantizar una calidad
de vida digna para el
trabajador y su familia"
- La Comisión decidirá a más tardar el 15 de diciembre.,
de no concertar se evaluaran las razones y se decidirá a
mas tardar el 30 de Diciembre y si aún así no se llega al
acuerdo, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta
como parámetros la meta de inflación del siguiente año
fijada por la Junta del Banco de la República y la
productividad acordada por el comité tripartito de
productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; además, la contribución de los salarios
al ingreso nacional, el incremento del producto interno
bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)
- En 1999 la Corte
Constitucional estipuló la
necesidad de adicionar a los
criterios de fijación del mínimo
la inflación efectiva del año
que culmina según el índice de
precios al consumidor (IPC).
- En relación con el enforcement
(mecanismos para hacer cumplir
la norma del salario mínimo), El
Ministerio de la Protección Social
cuenta con la Unidad Especial de
Inspección, Vigilancia y Control
de Trabajo. Sin embargo, no hay
estadísticas disponibles sobre el
número de quejas y sanciones
por incumplimiento.
- Según la Encuesta de
hogares del DANE para
trece ciudades en 2005,
aprox 28% de la fuerza
laboral asalariada
percibía un salario
inferior al mínimo
- EL SALARIO MÍNIMO EN EL SECTOR FORMAL: En
Colombia existe una alta incidencia del salario mínimo.
El 34,6%, ganaban un salario mínimo y 73% por debajo
de dos salarios mínimos. En EEUU solo 5% de la fuerza
laboral gana 1 salario mínimo , mientras que en
Colombia esa proporción es tan alta.
- ACUERDOS SOBRE EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO: se han logrado acuerdos
sobre el aumento, para el 2001, 2004 y 2006, teniendo en cuenta los aspectos de:
empleo, tamaño del sector informal, productividad, crecimiento económico de largo
plazo, acumulación de capital humano, componente estructural de la pobreza,
distribución, bienestar, entre otros.
- EL SALARIO MÍNIMO POR FUERA DEL MERCADO LABORAL - SU METÁSTASIS: El SM
no solo constituye la remuneración mínima, sino que también es punto de referencia
para otras variables, ejemplo: subsidio al desempleo, multas por infracciones de
transito, tarifas de servicios, pensiones, etc
- COMPORTAMIENTO DEL
SALARIO MÍNIMO
- Experiencias internacionales
- En 37 países de América Latina como en Estados
Unidos y Europa: Argentina (1991), Australia
(1996), Bélgica (1968), Bolivia (1942), Brasil (1940),
Canadá (1985), Chile (1931), Colombia (1961), Costa
Rica (1943), Corea del Sur (1986), Ecuador (1997),
El Salvador (1972), España (1995), Estados Unidos
(1938), Francia (1950), Guatemala (1995), Grecia
(1976), Haití (1961), Holanda (1968), Honduras
(1959), Hungría (1992), Japón (1959), Luxemburgo
(1973), México (1970), Nicaragua (1996), Nueva
Zelanda (1983), Panamá, Paraguay (1993), Perú
(2002), Polonia (1974), Portugal (2003), Reino Unido
(1998), República Checa (1965), República
Dominicana (1992), Turquía (2003), Uruguay (1943)
y Venezuela
- DIARIO: En
Manitoba y Ontario,
Haití, Honduras y
México
- POR HORA:
Estados Unidos,
Panamá y
Reino Unido
- SEMANAL:
Australia
- MENSUAL: Argentina,
Bélgica, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Hungría,
Luxemburgo, Polonía y
Turquía
- POR HORA Y
DIARIO:
Guatemala
- POR HORA Y MENSUAL:
Francia, Paraguay, Ecuador
y República Checa
- DIARIO Y MENSUAL:
Venezuela, Perú, y Costa RIca
- POR HORA, DIARIO Y MENSUAL: El
Salvador, España, Nicaragua, Nueva
Zelanda, Portugal y Uruguay.
República Dominicano, también por
pieza producida
- POR HORA, DIARIO, SEMANAL Y
MENSUAL: Corea del Sur y Japón,
- DIARIO, SEMANAL Y
MENSUAL: Holanda
- POR HORA, DIARIO Y
SEMANAL: Portugal
- Algunos países no
cuentan con criterios
explícitos para la fijación
del salario mínimo,
mientras que en otros un
criterio explícito es el costo
de vida.
- En algunos países el salario
mínimo es general; en otros se
encuentra diferenciado por
edades o por grupos (sectores,
regiones, ocupaciones).
- Los 37 países se pueden clasificar, así:
quince de alto nivel de desarrollo
(Australia, Bélgica, Canadá, Corea del Sur,
España, los Estados Unidos, Francia,
Grecia, Holanda, Gran Bretaña, Japón,
Luxemburgo, Nueva Zelanda, Polonia y
Portugal), seis de nivel intermedio de
desarrollo (Argentina, Chile, Hungría,
México, República Checa y Turquía) y
dieciséis de nivel de desarrollo bajo
(Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, el Salvador, Guatemala, Haití,
Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Uruguay y
Venezuela)
- De los países de alto nivel, once
establecen SM diferenciados según edad o
experiencia, 4 (Australia, España, Japón y
Nueva Zelanda) establecen un SM
independiente de edad o experiencia.
- De los países de nivel intermedio, 2 (Chile y
Turquía) fijan SM diferenciales según edad o
experiencia, mientras que 4 no (Argentina,
Hungría, México y República Checa).
- De los países de nivel bajo, solo Paraguay
establece SM diferenciados por edad o
experiencia
- Reflexiones
- La institución del
salario mínimol,
puede no ser un
factor causante
de desempleo
- Ha sido útil en
algunos países para
combatir situaciones
de pobreza o de
explotación de
trabajadores no
calificados.
- A algunos países les
ha funcionado el
establecimiento de
salarios mínimos
diferenciados
- La máxima importancia
es la magnitud real o nivel
del salario mínimo
deflactado tanto por los
precios al consumidor
como al productor,
teniendo en cuenta,
además, la productividad
laboral.
- Sin embargo,
aspectos
institucionales
pueden incidir en las
magnitudes reales
del salario mínimo.
- La informalidad, es la
gran limitación de los
modelos teóricos que
examinan los efectos
del salario mínimo
- En Colombia es notoria la
falta de estudios que vinculen
el salario mínimo con la
acumulación de capital
humano, el empleo de los
jóvenes, el crecimiento
económico de largo plazo, la
productividad, el componente
estructural de la pobreza, el
bienestar de la población, el
tamaño de la informalidad, etc.
- La actividad en cuanto a
la realización o
promoción de estudios
que produzcan
estimaciones robustas
que permitan verificar la
utilidad de la figura del
salario mínimo, es nula.
- Tampoco se conocen
estudios de la Corte
Constitucional que
conduzcan a revisar o
reafirmar la sentencia
proferida en 1999 en
materia de reajuste
del salario mínimo.
- Se ha sobreutilizado la
figura del SM como
mecanismo de multas,
tarifas, pensiones, entre
otros, y estos efectos
tampoco han sido
estimados.
- Esta basado en el ensayo: "El salario mínimo:
Aspectos generales sobre los casos en Colombia y
otros países" de Luis Arango, Paula Herrera y
Carlos Posada (Junio 2008)