Los procedimientos penales
especiales por razón de los sujetos
son fundamentalmente dos:
El procedimiento contra diputados y
senadores, que presenta algunas
especialidades y, en particular, la necesidad
de solicitar el llamado “suplicatorio”.
El procedimiento penal del menor
regulado por la LO 5/2000, del 12 de
eneros, reguladora de la
Responsabilidad Penal del Menor.
(Artículo 750 a artículo 756 de la LECRIM)
Los procedimientos penales especiales por razón
del objeto (para el enjuiciamiento de
determinados delitos) son los siguientes:
El procedimiento por
delitos atribuidos al
conocimiento del Tribunal
del Jurado.
El procedimiento por delitos
cometidos por medio de la
imprenta y otros medios
mecánicos de publicación.
El procedimiento por injurias
y calumnias contra
particulares.
Artículo 804 a artículo
815 de la LECRIM)
Artículo 816 a artículo 823
BIS de la LECRIM)
El procedimiento para el enjuiciamiento rápido
de determinados delitos, que es el que se
sigue, en general, cuando se incoa un proceso
penal en virtud de atestado policial por delitos
menos graves en los que se presume que la
instrucción será sencilla, como sucede con los
delitos flagrantes.
El proceso por aceptación de decreto, que consiste en la posibilidad de
que, tratándose de delitos castigados con determinadas penas de escasa
gravedad, y antes de que concluya la fase de instrucción, el Ministerio
Fiscal proponga al juez de instrucción que imponga una pena al
investigado por dicho delito; si el juez aprueba dicha propuesta y el
investigado la acepta, se procede a dictar sentencia imponiendo la pena
propuesta por el Ministerio Fiscal.
(Artículo 795 a artículo 803 de la LECRIM)
(Artículo 803 BIS a artículo 803 BIS J de la
LECRIM)
Otros procedimientos especiales,
previstos no para el
enjuiciamiento de delitos, sino con
otros objetivos serían:
El procedimiento de decomiso
autónomo, a través del cual se
pretende conseguir el decomiso en
aquellos casos en los que no existe
sentencia de condena.
El procedimiento de “habeas
corpus”, que tiene por objeto
conseguir la inmediata puesta a
disposición judicial de una
persona detenida ilegalmente.
(Artículo 8204 a artículo 833
de la LECRIM)
(Artículo 803 TER a artículo
803 TER U de la LECRIM)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.