Cuando no se haga
oportunamente la
consignación de los gastos de
honorarios prevista en la Ley
Por voluntad de las partes.
Por la emisión del laudo, o de la
providencia que le corrija o
completamente.
Por la expiración del término
fijado para el proceso o el de
su prórroga
Art. 39 de la Ley
de arbitraje
comercial.
"Cuando todos las árbitros o
la mayoría de ellos se
inhibieren o fueren
recusados, el tribunal
arbitral declarará
concluidas sus funciones,
quedando las partes en
libertad de acudir a los
jueces de la República o de
reiniciar el procedimiento
arbitral."
Art. 29 de la L.A.C
"El procedimiento arbitral
culminará con un laudo, el
cual será dictado por escrito y
firmado por el árbitro o los
árbitros miembros del
tribunal arbitral....."
Artículo 34. Terminado el proceso, el Presidente del
tribunal deberá hacer la liquidación final de los gastos,
entregará a los árbitros el resto de sus honorarios, pagará
los gastos pendientes y, previa cuenta razonada,
devolverá el saldo a las partes.
La cesación en sus funciones del tribunal
arbitral no afecta la validez ni la eficacia del
acuerdo de arbitraje
Solo acarrea el fin de la jurisdicción
arbitral, cuando es la consecuencia de un
laudo que declara nulo el acuerdo de
arbitraje
Si la cesación en funciones del tribunal
arbitral fue por la emisión del laudo o
de su corrección o complemento, ello
no impide acudir a un nuevo tribunal
arbitral, en los dos casos siguientes
NUEVO ASUNTO: hubo un laudo que no
declaró nulo el acuerdo de arbitraje y el
tribunal arbitral cesó en sus funciones, pero
surgió otra controversia entre las mismas
partes, en relación con temas no tratados en
ese laudo, que se subsumen dentro del
acuerdo de arbitraje y que deben ser
decididos por otro tribunal arbitral (no puede
ser la misma controversia, porque el primer
laudo tiene fuerza de cosa juzgada)
MISMO ASUNTO: un juzgado superior declara la
nulidad de un laudo, sin anular la cláusula
arbitral, en cuyo caso la controversia de la que
trató el laudo no puede ser dilucidada en la
jurisdicción judicial, sino que tiene que ser
dilucidada en la jurisdicción arbitral, con un
nuevo tribunal arbitral, nombrado conforme
al acuerdo de arbitraje, pues el tribunal
arbitral preexistente cesó en sus funciones
recurso de nulidad
Artículo 43. L.A.C "Contra el laudo arbitral
únicamente procede el recurso de
nulidad. Este deberá interponerse
por escrito ante el Tribunal Superior
competente del lugar donde se
hubiere dictado, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la
notificación del laudo..."
Artículo 44. L.A.C "La nulidad del laudo
dictado por el tribunal arbitral se podrá
declarar:"
Cuando la
composición del
tribunal arbitral o el
procedimiento
arbitral no se ha
ajustado a la Ley
Cuando la parte contra
la cual se invoca el
laudo no hubiere sido
debidamente notificada
de la designación de un
árbitro o de las
actuaciones arbitrales
que así lo ameriten, o
no ha podido por
cualquier razón hacer
valer sus derechos
Cuando el laudo se
refiera a una
controversia no
prevista en el
acuerdo de
arbitraje, o
contiene decisiones
que exceden del
acuerdo mismo
Concatenado con el
artículo 626 del C.P.C
Artículo 47. Admitido el recurso y dada la
caución, el Tribunal Superior conocerá del
mismo conforme a lo establecido en el
Código de Procedimiento Civil para el
procedimiento ordinario.
Artículo 45. El Tribunal Superior no admitirá el
recurso de nulidad cuando sea extemporánea su
interposición o cuando las causales no se
correspondan con las señaladas en la Ley de arbitraje comercial.
En materia de recursos contra el Laudo, en Venezuela la regla esta
determinada por la sola procedencia del recurso de nulidad.
Al igual que la sentencia materializa la
tutela judicial efectiva, establecida en la
Constitución Nacional, mediante la cual
las partes pueden ver reconocidos sus
derechos y hacerlos efectivos a través
del cumplimiento de lo decidido
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.