Norma supletoria que se encuentra en el artículo 523,
correspondiente a la Ejecución de la Sentencia, el cual señala
que La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que
tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya
conocido de la causa en primera instancia
La posibilidad de ejecutar el Laudo
Arbitral es, precisamente, lo que da
sentido a buscar la solución de las
controversias ante esta jurisdicción
privada que es el arbitraje.
Solicitud de cumplimiento
voluntario (artículo 524 CPC)
Ejecución forzosa (artículo
526 CPC).
Reconocimiento del laudo comercial.
Según la Ley de arbitraje comercial en su artículo
48. El laudo arbitral, cualquiera que sea el
país en el que haya sido dictado, será reconocido
por los tribunales ordinarios como vinculante e
inapelable.
Siempre y cuando exista la presentación de una petición por escrito
al Tribunal de Primera Instancia competente será ejecutado
forzosamente por éste sin requerir exequátur, según las normas que
establece el Código de Procedimiento Civil para la ejecución forzosa
de las sentencias
La norma parece ser suficientemente explícita
sobre la posibilidad de ejecución de un Laudo,
bien haya nacido éste de conformidad con el
derecho nacional o según el ordenamiento de
otro país.
Exequátur : es el conjunto de reglas
conforme a las cuales el
ordenamiento jurídico de un
Estado verifica si una sentencia
judicial emanada de un tribunal de
otro Estado reúne o no los
requisitos que permiten
reconocimiento u homologación
Ejecución del Laudo Arbitral
extranjero
Un Laudo Arbitral se considera extranjero
cuando el ordenamiento jurídico aplicable al
mismo ha sido el de otro país, de tal forma
que, un Laudo emitido por un Tribunal
Arbitral venezolano, puede considerarse
extranjero cuando el derecho aplicable no
fue el nacional.
Artículo 62 de la Ley de Derecho Internacional
Privado, el cual señala que todo lo concerniente al
arbitraje comercial internacional se regirá por las
normas especiales que regulan la materia, se debe
recordar lo previsto en el artículo 48 de la Ley de
Arbitraje Comercial
Se suscribe a Tratado Internacional suscrito por Venezuela, Convención de las
Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras de 1958, que es ley de nuestro país desde el 29 de Diciembre de
1994, cuyo artículo 03 señala que Cada uno de los Estados Contratantes
reconocerá la autoridad de la sentencia arbitral y concederá su ejecución.
Denegación de la Ejecución del Laudo Arbitral
las causales por las cuales se pude negar la
ejecución de un Laudo están previstas en el
artículo 49 de la Ley de Arbitraje Comercial
como en el artículo 05 de la Convención de
las Naciones Unidas sobre Reconocimiento
y Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras
Los Laudos emitidos
por Tribunales
Arbitrales con vista a
nuestro
ordenamiento legal
son siempre
ejecutables, por
considerarse que los
mismos tienen la
fuerza legal de una
sentencia emanada
de un tribunal
competente
Fuentes Consultadas.
Legislación Venezolana. Lexcomp 99.
Página web del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas
Borjas, Arminio. Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Librería Piñango.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.