Zusammenfassung der Ressource
TIPOS DE SOCIEDADES
- Sociedades
Mercantiles
- SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
- "Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios
comanditados que responden se manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios
que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones" (Art. 51)
- CARACTERÍSTICAS
Anmerkungen:
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- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
- "Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago
de aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los
casos y con los requisitos que establece la ley" (Art. 58)
- CARACTERÍSTICAS
Anmerkungen:
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- SOCIEDAD ANÓNIMA
- "Sociedad Anónima es la que existe bajo una dominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones"
(Art. 87)
- CARACTERÍSTICAS
Anmerkungen:
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- SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES
- "La Sociedad en Comandita por Acciones es la que se compone de uno o
varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, limitada y
solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios
que únicamente están obligados al pago de sus acciones" (Art. 207)
- CARACTERÍSTICAS
Anmerkungen:
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- SOCIEDADES CON NOMBRE COLECTIVO
- Las sociedades de nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social
y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, limitada y
solidaria de las obligaciones sociales" (Art. 25)
- CARACTERÍSTICAS
Anmerkungen:
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- SOCIEDAD COOPERATIVA
- "La sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por
personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas a través de las relaciones de actividades
económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios" (Art.
2)
- CARACTERÍSTICAS
Anmerkungen:
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- Es un ente económico independiente que persigue fines
económicos particulares
- ASAMBLEA DE SOCIOS ACCIONISTAS
- Se la debe realiza por lo menos una vez al año
- Puede ser:
- Constitutiva: donde
se aprueba el
contrato social
- Ordinaria: la que debe
celebrarse una vez al
año
- Extraordinaria: Toman
decisiones sobre
reformas a la escritura
constitutiva de no menos
de tres cuartas partes
del capital
- SOCIEDADES
- Tienen personalidad jurídica: sujetos
de derecho y obligaciones a través de
un representante.
- CONSTITUCIÓN Y APERTURA DE SOCIEDADES
- Las sociedades se
constituirán ante un
Notario
- La Escritura constitutiva
deberá contener:
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de los socios.
- El Objeto de la sociedad.
- La Razón Social o Denominación.
- La duración de la
sociedad.
- El importe del
Capital social.
- La aportación de cada socio
en dinero o bienes y la
forma de su valuación.
- El domicilio de
la Sociedad.
- La forma de su
administración y las
facultades de los
administradores .
- El nombramiento de
los administradores y
la designación de los
que han de llevar la
firma social.
- La manera de
hacer la
distribución de
utilidades y
perdidas entre los
miembros de la
sociedad.
- El importe del fondo de
reserva . en el caso que la
sociedad se haya de disolver
se anticipadamente.
- En base para practicar la
liquidación de la sociedad. Reglas
sobre la organización y
funcionamiento
- EJEMPLOS DE REGISTRO DE APERTURA
- SOCIEDADES CON
NOMBRE COLECTIVO
- SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
- SOCIEDAD EN
COMANDITA POR
ACCIONES
- SOCIEDAD COOPERATIVA
- SOCIEDAD CIVIL
- La Sociedad Civil es muy
semejante a la Sociedad en
Nombre Colectivo; la diferencia
principal es que en la Sociedad
Civil los socios combinan sus
recursos o sus esfuerzos para
la realización de un fin común
de caracter
preponderantemente econónico,
pero que no constituya una
especulación comercial. . La
sociedad en nombre colectivo es
un ente económico que persigue
fines económicos particulares.
- SOCIEDADES
COMANDITA
SIMPLE
- SOCIEDAD
ANÓNIMA
- Sociedad Civil
- "Por el contrato de sociedad, los socios se obligan
mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para
la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituya una
especulación comercial" (Art. 2688)
- CARACTERÍSTICAS
Anmerkungen:
- https://utneduec-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/blchilesp_utn_edu_ec/ERF0saipTP1DpbSkEHZKp1EBIBsPFe96iW-JxIJIX033rg?e=pbapiq