Zusammenfassung der Ressource
LEGISLACIONES ESPECIALES EN COLOMBIA
- INFANCIA Y ADOLESCENCIA
- Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 de 2006
- Capítulo III. Autoridades Competentes para el
Restablecimiento de los Derechos de los Niños, las
Niñas y los Adolescentes
- Artículo 79. Defensorías de Familia
- Son dependencias del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar de
naturaleza multidisciplinaria,
encargadas de prevenir, garantizar y
restablecer los derechos de los niños,
niñas y adolescentes.
- Artículo 82. Funciones del Defensor de Familia
- 1. Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para
prevenir, proteger, garantizar y restablecer los
derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las
adolescentes cuando tenga información sobre su
vulneración o amenaza
- 2. Adoptar las medidas de restablecimiento
establecidas en la presente ley para detener la
violación o amenaza de los derechos de los
niños, las niñas o los adolescentes.
- 3. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en
las actuaciones judiciales o administrativas.
- 4. Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código.
- 5. Dictar las medidas de restablecimiento de los
derechos para los niños y las niñas menores de
catorce (14) años que cometan delitos.
- Entre otros
- Artículo 83. Comisarías de Familia
- Son entidades distritales o municipales o
intermunicipales de carácter administrativo e
interdisciplinario, que forman parte del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar
- cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y
reparar los derechos de los miembros de la
familia conculcados por situaciones de violencia
intrafamiliar y las demás establecidas por la ley
- Artículo 86. Funciones del Comisario de Familia
- 1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los
derechos de los miembros de la familia conculcados
por situaciones de violencia intrafamiliar.
- 2. Atender y orientar a los niños, las niñas y los
adolescentes y demás miembros del grupo familiar en
el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- 3. Recibir denuncias y adoptar las
medidas de emergencia y de protección
necesarias en casos de delitos contra los
niños, las niñas y los adolescentes.
- 4. Recibir denuncias y
tomar las medidas de
protección en casos de
violencia intrafamiliar.
- 5. Definir provisionalmente sobre la custodia
y cuidado personal, la cuota de alimentos y
la reglamentación de visitas, la suspensión
de la vida en común de los cónyuges o
compañeros permanentes y fijar las
cauciones de comportamiento conyugal, en
las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Entre otros
- Policía Nacional
- Artículo 89. Funciones de la
Policía Nacional para garantizar
los Derechos de los Niños, las
Niñas y los Adolescentes
- 1. Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones
que para la protección de los niños, las niñas y los
adolescentes impartan los organismos del Estado.
- 2. Diseñar y ejecutar programas y
campañas de educación, prevención,
garantía y restablecimiento de los
derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes en todo el territorio
nacional.
- 3. Adelantar labores de vigilancia y
control en los lugares de recreación y
deporte y demás espacios públicos
en donde habitualmente concurran
niños, niñas y adolescentes y a la
entrada de los establecimientos
educativos de su jurisdicción.
- 4. Adelantar labores de vigilancia a fin de
controlar e impedir el ingreso de los
niños, las niñas y los adolescentes a los
lugares de diversión destinados al
consumo de bebidas alcohólicas y
cigarrillos y hacer cumplir la prohibición
de venta de estos productos.
- 5. Adelantar labores de vigilancia a
fin de controlar e impedir el ingreso
de niños, niñas y adolescentes a los
lugares en donde se ejerza la
explotación sexual, se realicen
espectáculos no aptos para niños,
niñas o adolescentes, a salas de
juego de azar y lugares públicos o
privados de alto riesgo que ofrezcan
peligro para su integridad física y o
moral y tomar las medidas a que
haya lugar.
- Entre otros
- Artículo 95. El Ministerio Público
- El Ministerio Público está integrado por la
Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo, y las personerías distritales y municipales, y
tendrá a su cargo,
- Además de las señaladas en la Constitución Política y
en la ley, las siguientes funciones:
- 1. Promover, divulgar, proteger y defender los
derechos humanos de la infancia en las
instituciones públicas y privadas con énfasis en
el carácter prevalente de sus derechos, de su
interés superior y sus mecanismos de
protección frente a amenazas y vulneraciones.
- 2. Promover el conocimiento y la formación
de los niños, las niñas y los adolescentes para
el ejercicio responsable de sus derechos.
- 3. Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier
persona, las peticiones y quejas relacionadas
con amenazas o vulneraciones de derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes y su
contexto familiar, y abogar en forma oportuna,
inmediata e informal, por que la solución sea
eficaz y tenga en cuenta su interés superior y la
prevalencia de los derechos.
- 4. Hacer las observaciones y
recomendaciones a las autoridades
y a los particulares en caso de
amenaza o violación de los
derechos humanos de los niños, las
niñas y los adolescentes.
- Artículo 1. Finalidad
- Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a
las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso
desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de
la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la
igualdad y la dignidad humana, sin discriminación
alguna.
- Artículo 4. Ámbito de Aplicación
- El presente código se aplica a todos los niños, las
niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros
que se encuentren en el territorio nacional, a los
nacionales que se encuentren fuera del país y a
aquellos con doble nacionalidad, cuando una de
ellas sea la colombiana.
- LEGISLACIÓN AMBIENTAL
- Ley Ambiental. Ley 99 de 1993
- Por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y
se dictan otras disposiciones.
- Artículo 4. Sistema Nacional Ambiental, SINA
- El Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto
de orientaciones, normas, actividades, recursos,
programas e instituciones que permiten la puesta
en marcha de los principios generales ambientales
contenidos en esta Ley
- Estará integrado por los
siguientes componentes:
- 1. Los principios y orientaciones generales
contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley
y en la normatividad ambiental que la desarrolle.
- 2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de
la ley.
- 3. Las entidades del Estado
responsables de la política y de la
acción ambiental, señaladas en la ley.
- 4. Las organizaciones comunitarias y no
gubernamentales relacionadas con la
problemática ambiental.
- 5. Las fuentes y recursos
económicos para el manejo y la
recuperación del medio ambiente.
- 6. Las entidades públicas, privadas o mixtas
que realizan actividades de producción de
información, investigación científica y
desarrollo tecnológico en el campo ambiental.
- Consejo Nacional Ambiental
- Artículo 14. Funciones del Consejo
- 1. Recomendar la adopción de medidas que
permitan armonizar las regulaciones y decisiones
ambientales con la ejecución de proyectos de
desarrollo económico y social por los distintos
sectores productivos, a fin de asegurar su
sostenibilidad y minimizar su impacto sobre el
medio
- 2. Recomendar al Gobierno Nacional la
política y los mecanismos de
coordinación de las actividades de
todas las entidades y organismos
públicos y privados cuyas funciones
afecten o puedan afectar el medio
ambiente y los recursos naturales
renovables
- 3. Formular las recomendaciones que considere
del caso para adecuar el uso del territorio y los
planes, programas y proyectos de construcción o
ensanche de infraestructura pública a un
apropiado y sostenible aprovechamiento del
medio ambiente y del patrimonio natural de la
Nación
- 4. Recomendar las directrices para la
coordinación de las actividades de los sectores
productivos con las de las entidades que
integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA)
- 5. Designar comités técnicos intersectoriales en los que
participen funcionarios de nivel técnico de las entidades
que correspondan, para adelantar tareas de
coordinación y seguimiento
- 6. Darse su propio reglamento, el
cual deberá ser aprobado por el
Gobierno Nacional.
- De las Corporaciones Autónomas Regionales
- Artículo 23. Naturaleza Juridica
- Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes
corporativos de carácter público, creados por la ley,
integrados por las entidades territoriales que por sus
características constituyen geográficamente un mismo
ecosistema o conforman una unidad geopolítica,
biogeográfica o hidrogeográfica,
- Dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio
propio y personería jurídica, encargados por la ley de
administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio
ambiente y los recursos naturales renovables y propender por
su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones
legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
- De las Sanciones y
Medidas de Policía
- Artículo 83. Atribucuones de Policía
- Subrogado por la Ley 1333 de 2009. El Ministerio
del Medio Ambiente y las Corporaciones
Autónomas Regionales, además de los
departamentos, municipios y distritos con
régimen constitucional especial, quedan
investidos, a prevención de las demás
autoridades competentes, de funciones policivas
para la imposición y ejecución de las medidas de
policía, multas y sanciones establecidas por la
ley, que sean aplicables según el caso.
- Artículo 85. Tipos de Sanciones
- 1. Sanciones
- a. Multas diarias hasta por una
suma equivalente a 300 salarios
mínimos mensuales, liquidados
al momento de dictarse la
respectiva resolución
- b. Suspensión del registro o de la
licencia, la concesión, permiso o
autorización;
- c. Cierre temporal o definitivo del
establecimiento, edificación o servicio
respectivo y revocatoria o caducidad del
permiso o concesión
- d. Demolición de obra, a costa del infractor,
cuando habiéndose adelantado sin permiso
o licencia, y no habiendo sido suspendida,
cause daño evidente al medio ambiente o a
los recursos naturales renovables
- e. Decomiso definitivo de individuos o
especimenes de fauna o flora o de productos o
implementos utilizados para cometer la
infracción
- 2. Medidas Preventivas
- a. Amonestación verbal o escrita
- b. Decomiso preventivo de individuos o
especimenes de fauna o flora de productos e
implementos utilizados para cometer la
infracción
- c. Suspensión de obra o actividad, cuando de
su prosecución pueda derivarse daño o
peligro para los recursos naturales renovables
o la salud humana, o cuando la obra o
actividad se haya iniciado sin el respectivo
permiso, concesión, licencia o autorización
- d. Realización dentro de un término perentorio, los
estudios y evaluaciones requeridas para establecer la
naturaleza y características de los daños, efectos e
impactos causados por la infracción, así como las
medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas
- Artículo 1. Decreto 3570
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- es el rector de la gestión del ambiente y de los
recursos naturales renovables, encargado de
orientar y regular el ordenamiento ambiental del
territorio y de definir las políticas y regulaciones a
las que se sujetarán la recuperación,
conservación, protección, ordenamiento, manejo,
uso y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables y del ambiente de la nación,
a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin
perjuicio de las funciones asignadas a otros
sectores.
- Corresponde al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional
Ambiental -SINA-, organizado de conformidad
con la Ley 99 de 1993
- Artículo 2. Decreto 3570
- Funciones
- 1. Diseñar y formular la política nacional en
relación con el ambiente y los recursos
naturales renovables, y establecer las reglas y
criterios de ordenamiento ambiental de uso
del territorio y de los mares adyacentes
- 2. Diseñar y regular las políticas públicas y las
condiciones generales para el saneamiento del
ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento,
conservación, restauración y recuperación de los
recursos naturales, a fin de impedir, reprimir,
eliminar o mitigar el impacto de actividades
contaminantes, deteriorantes o destructivas del
entorno o del patrimonio natural, en todos los
sectores económicos y productivos.
- 3. Apoyar a los demás Ministerios y
entidades estatales, en la formulación de
las políticas públicas, de competencia de los
mismos, que tengan implicaciones de
carácter ambiental y desarrollo sostenible.
Y establecer los criterios ambientales que
deben ser incorporados en esta formulación
de las políticas sectoriales.
- 4. Participar con el Ministerio de Relaciones
Exteriores en la formulación de la política
internacional en materia ambiental y definir con
éste los instrumentos y procedimientos de
cooperación, y representar al Gobierno Nacional
en la ejecución de tratados y convenios
internacionales sobre ambiente recursos
naturales renovables y desarrollo sostenible."
- 5. Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de
Prevención y Atención de Desastres, las acciones
tendientes a prevenir el riesgo ecológico.
- Además de las funciones determinadas en la
Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489
de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá las
siguientes funciones
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
- Capítulo 5. De las Jurisdicciones Especiales
- Artículo 246
- Las autoridades de los pueblos indígenas podrán
ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial, de conformidad con sus
propias normas y procedimientos, siempre que no
sean contrarios a la Constitución y leyes de la
República. La ley establecerá las formas de
coordinación de esta jurisdicción especial con el
sistema judicial nacional.
- Artículo 247
- La ley podrá crear jueces de paz encargados de
resolver en equidad conflictos individuales y
comunitarios. También podrá ordenar que se elijan
por votación popular
- Artículo 248
- Únicamente las condenas proferidas en
sentencias judiciales en forma definitiva tienen
la calidad de antecedentes penales y
contravencionales en todos los órdenes legales.