"Amparo", del Latín "Anteparare": prevenir, favorecer, proteger.
Mecanismo específico de protección para salvaguardar los
derechos fundamentales dentro de los sistemas de control de
la constitucionalidad de leyes y dentro de la concepción
genérica de la defensa de la constitución.
Es el principal medio de defensa y reparación de Derechos Humanos como:
La Igualdad
Libertad
Seguridad Jurídica
Derechos Sociales
Derechos colectivos
Derechos difusos
Juicio de Amparo Indirecto, en contra de:
Leyes, tratados internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos de
observancia general federal o local.
Actos u omisiones que provengan de autoridades de los
tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
Actos de tribunales judiciales, laborales o administrativos
ejecutados fuera de juicio o después de concluido.
Actos pronunciados en un juicio que, de ejecutarse, no
puedan ser reparados.
Actos ejecutados dentro o fuera de juicio cuando afecten a
personas que no hayan intervenido en él
Resolución de fiscales sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal
Actos relacionados con la reparación del daño o responsabilidad civil
derivados de la comisión de un delito.
Juicio de Amparo directo en contra de:
Sentencias definitivas, laudos y otras resoluciones dictadas por tribunales de corte judicial, administrativo
o de trabajo, que ponen fin al juicio y que hayan afectado la defensa del promovente, y en contra de las
cuales no exista algún otro medio de defensa por el cual puedan ser ratificados o dejados sin efecto.
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES:
Mecanismo de control constitucional, mediante el cual se plantea un juicio con
todas sus características: acción planteada en forma de demanda, una contestación,
una etapa probatoria y una sentencia, cuyos efectos pueden ser inter nos o erga
omnes y cuya finalidad es resolver un conflicto competencial entre los órganos del
Estado y diversos órdenes jurídicos.
Se instruyen en la SCJN
Dichos procesos los promueven entidades, poderes y
órganos públicos
Dirimen conflictos de orden constitucional o legal
Fortalece el federalismo y garantiza la supremacía de la
constitución, pues garantiza que las actuaciones de las
autoridades se ajusten a lo contenido en ella.
Atienden conflictos entre:
a) Órdenes jurídicos (federación, estados y municipios) con motivo de la
constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales.
b) Órganos de diversos órdenes jurídicos originados por la
constitucionalidad o legalidad de las normas que emitan
poderes federales contra poderes locales o viceversa,
organismos autónomos constitucionales.
c) Órganos del mismo órden jurídico motivados por la
constitucionalidad de sus normas (poderes federales
entre sí o poderes locales)
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Mecanismo por medio del cual determinadas personas, órganos o
fracciones de órganos plantean ante la SCJN si una determinada norma
jurídica es o no conforme a la constitución, lo que da lugar a una
sentencia y, en la hipótesis de que la norma impugnada no fuera
compatible con la norma fundamental, declara la inconstitucionalidad y
consiguiente nulidad.
ACCIONES COLECTIVAS:
Mecanismo jurisdiccional del cual puede hacer uso un grupo de personas para
entablar defensas de derechos difusos y colectivos, entendidos como aquellos de
naturaleza indivisible, cuya titularidad corresponde a una colectividad s,
indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de
derechos comunes, o para la defensa de derechos e intereses individuales de
incidencia colectiva, entendidos como aquellos de naturaleza divisible, cuya
titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividadde
personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.
Objetivo:
Que empresas-proveedores dejen de realizar
prácticas abusivas y/o engañosas y subsanen
daños causados
3 vías:
Acción difusa:
De naturaleza indivisible para
tutelar los derechos e intereses
difusos
Acción colectiva en sentido estricto:
De naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e
intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o
determinable con base en circunstancias comunes cuyo objeto es la
reparación del daño causado consistente en la realización de una o
más acciones o abstenerse de realizarlas, así como cubrir los daños
en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un
vínculo jurídico común existente por mandato de la ley entre la
colectividad y el demandado. Procede contra empresas que
contaminan el suelo y agua de una comunidad.
Acción individual Homogénea
Es aquella de naturaleza divisible que se ejerce
para tutelar derechos e intereses individuales
de incidencia colectiva, cuyos titulares son los
individuos agrupados con base en
circunstancias comunes, cuyo objeto es
reclamar judicialmente de un tercero el
cumplimiento forzoso de un contrato o su
recesión con sus consecuencias y efectos.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES
DEL CIUDADANO
Considerado un eficaz medio de control en materia electoral
del que conoce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación para la protección de los derechos
politico-electorales de los ciudadanos.
Cumplidos los requisitos y trámites no hubiera obtenido el
documento legal para ejercer el voto
Se considere que se violó su derecho de ser votado cuando, habiendo sido
propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro
como candidato de elección popular.
Cuando considere que se le negó indebidamente su registro como
partido político o agrupación política.
Considere que los actos o resoluciones del partido político
al que está afiliado viola sus derechos político electorales.
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL
ELECTORAL
Mecanismo de control constitucional electoral a través del cual se
verifica la constitucionalidad electoral a través del cual se verifica la
constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones definitivas de
las autoridades competentes en las entidades federativas para
organizar y calificar los comicios que sean determinantes para el
desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones.
Es ell Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la
autoridad competente para resolver de forma concluyente.
Esta vía únicamente puede ser promovida por los partidos políticos
mediante sus representantes legales.
NO JURISDICCIONALES
Presentados con relativa flexibilidad, sin formalismo o rigor jurídico en contra
de actos y omsiones de naturaleza administrativa cuyo origen es de cualquier
servidor público, con exepción de los del Poder Judicial de la Federación, ante
instancias cuya naturaleza jurídica puede ser el Organismo Constitucional
Autónomo o instancias de la Administración Pública Federal.
Los procedimientos se inician mediante la presentación del
correspondiente escrito de queja para el análisis de la presunta
violación de Dercho Humano. En caso de existir, se emite la
recomendación correspondiente.
Esta vía la realizan organismos específicos de protección de Dereechos
Humanos, que conocen de quejas formuladas en contra de omisiones o
actos de tipo administrativo provenientes de autoridad o servidor
público.
Ante dichas quejas, se formulan recomendaciones que no
son vincculantes, pero a partir de la Reforma
Constitucional de 2011, las recomendaciones que no se
acepten o cumplan deben ser fundadas y motivadas así
como hacerse publicas las negativas.
Comsión Nacional de Derechos Humanos
La institución del Ombudsman se entiende como aquella destinada a brindar
protección a las personas cuando cuando se vean afectadas por sus derechos y
garantías fundamentales en virtud de abusos o actos arbitrarios de las
autoridades de la Administración Pública
Desde la perspectiva de la CNDH: Es un organismo público del Estado Mexicano con autonomía
de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la
protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos
en el orden jurídico mexicano.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.