Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE TRANSPORTE
- Por el contrato de transporte, el
porteador se obliga, por cierto
precio, a conducir de un lugar a
otros pasajeros o mercaderías
ajenas que deberán ser
entregadas al consignatario.
- El servicio opcional Valor Declarado,
asegura el contenido de un envío
que tenga objetos con un valor
determinado y permite que en caso
de pérdida, extravío o expoliación se
reintegre el valor que se declaró.
- ART. 806 La omisión, en derecho, es
una conducta que consiste en la
abstención de una actuación que
constituye un deber legal.1
Cumpliéndose los requisitos legales,
la omisión puede constituir un
delito, cuasidelito o una falta.
- ART. 807 Los defectos o vicios ocultos,
también llamados vicios redhibitorios
son, en Derecho, los posibles defectos
que puede tener una cosa que es
objeto de compraventa y que no son
reconocibles en el examen de la cosa
en el momento de la entrega.
- APLICABILIDAD: Se le aplica
al transporte en tierra
- Son todos aquellos
vehículos par una buena
disposición de la
estabilidad del
transporte.
- TRANSPORTE COMBINADO :En
cuanto al transporte intermodal,
trata de ofrecer una combinación
de medios de transporte
agrupando diferentes mercancías
en unidades de carga, como
contenedores, remolques, cajas
móviles etc.
- Prescripción Derecho Descripción
DescripciónLa prescripción es un
instituto jurídico por el cual el
transcurso del tiempo produce el efecto
de consolidar las situaciones de hecho,
permitiendo la extinción de los
derechos o la adquisición de las cosas
ajenas. En el Derecho anglosajón se le
conoce como statute
- RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR: El
porteador responderá de la pérdida total o
parcial de las mercancías, así como de las
averías que sufran, desde el momento de su
recepción para el transporte hasta el de su
entrega en destino. Asimismo, el porteador
responderá de los daños derivados del
retraso en la ejecución del transporte.
- Cada uno debe de respetar
las normas .
- ART. 812 MERCADERIAS CONCEPTO ESTA
CUENTA REPRESENTA EL CONJUNTO DE
BIENES QUE TIENE LA EMPRESA
DESTINADOS PARA LA VENTA, QUE
PUEDEN SER FABRICADOS POR LA
MISMA CUANDO ES UNA EMPRESA
INDUSTRIAL O COMPRADOS CUANDO ES
UNA EMPRESA COMERCIAL.
- ART. 813 RECONOCIMIETO Es el cual no
debe de ser defraudado jamas por alguna
mala administración
- 1º. Sellarlos por sí mismo, o hacer
que se sellen por la empresa. 2º.
Romper los sellos en presencia de
persona facultada para recibir la
carga y de un empleado autorizado
por la empresa.
- ARTÍCULO 822. PRESUNCIÓN DE PÉRDIDA. Se presumirá
perdida la carga que el transportador no pueda entregar,
dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo
en que debió hacerlo. Si con posterioridad la encontrare el
porteador, dará aviso a quien tenga derecho a recibirla para
que, en un término de ocho días, declare si consiente en que
se le entregue, sin gastos adicionales, en el punto de partida
o en el de destino. En caso afirmativo, si el porteador
hubiere cubierto la indemnización, ésta le será devuelta al
entregar la carga.
- ARTÍCULO 823. MERMAS. El
porteador no responderá por
pérdidas o mermas naturales.
- Art.281 CARROS COMPLTOS : Cuando el
remitente haga la carga en carro o
compartimiento completo, tendrá los
siguientes derechos:.
- ARTÍCULO 816. AUSENCIA DE CONSIGNATARIO. Si el
porteador no hallare al consignatario en el lugar
indicado, se dispondrá el depósito de las mercaderías
por el juez local, a disposición del cargador o
remitente. Si el consignatario rehusare recibir las
mercaderías transportadas, se procederá en la forma
indicada, depositándolas a favor del consignatario.
- Art. 817 RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR:
Debe de tener muy en cuenta los beneficios y
daños que puedan haber.
- Art 820 FALTA DE RESPONSABILIDAD: la falta de
responsabilidad del porteador en caso de una pérdida o avería
de los efectos transportados.
- 1.Debe saber y tener por escrito todas
las funciones que cada uno realiza. En
el caso de explosivos de naturaleza
peligrosa.