Zusammenfassung der Ressource
Calificadoras de Riesgo
- Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
autorizadas y controladas por la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros,
- OBJETO
- Objeto principal la
calificación del riesgo de
los valores y emisores
- CONSTITUCIÓN
- Se constituirán con un capital suscrito y pagado en su totalidad en
numerario, cuyo monto será fijado por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, la que además determinará las normas de
solvencia, exigencia y controles que deberán observar estas sociedades.
- FACULTADES
- 1. Realizar la calificación de riesgo de los emisores y
valores que estén autorizadas a efectuar de acuerdo a
lo dispuesto en esta Ley y a las normas de carácter
general que para el efecto expida el C.N.V.
- 2. Explotar su tecnología
- 3. Las demás actividades que autorice el C.N.V., en
consideración del desarrollo del mercado de valores
- 4. Realizar la evaluación de riesgos específicos de
administradoras de fondos y fideicomisos, fiduciarios
públicos, casas de valores, bolsas de valores, tales como
riesgos operativos o tecnológicos, de gestión, estructura
organizacional, gestión de riesgos en la administración,
condición financiera y viabilidad del negocio, entre otros.
Esta evaluación será obligatoria para la autorización de
funcionamiento así como para la prestación de sus
servicios de conformidad con las normas de carácter
general que dicte la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.
- PROHIBICIONES
- 1. Dar asesoría para realizar una
determinada emisión de acciones o
cualquier tipo de valor.
- 2. Ser socio o accionista de las
entidades reguladas por la Ley de
mercado de valores.
- 3. Participar a cualquier título en la
estructuración financiera, adquisición,
fusiones y escisiones de compañías
- 4. Realizar las actividades expresamente
asignadas a los otros entes que regula la
presente Ley o la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero.
- Ninguna compañía calificadora de riesgos
podrá efectuar calificaciones de riesgo por
más de tres años consecutivos respecto de
un mismo sujeto de calificación.
- COMITÉ DE CALIFICACIÓN
- Estará constituido por al menos
tres miembros titulares y tres
suplentes; pero siempre deberá
ser número impar.
- La sociedad calificadora deberá
comunicar a la Superintendencia de
Compañías con la anticipación de dos
días hábiles, a la fecha de realización de
la sesión de calificación de un emisor o
de un valor, a fin de que se designe un
delegado para que asista a la misma.
- DIFUSIÓN DE LAS
CALIFICACIONES
- Las entidades calificadoras
deberán hacer públicas sus
calificaciones en la forma y
periodicidad que determine
el C.N.V.
- INSCRIPCIÓN, SUSPENSIÓN Y
CANCELACIÓN DEL REGISTRO
- Las sociedades calificadoras
deberán inscribirse en el
Catastro Público del Mercado de
Valores, para lo cual deberán
cumplir los requisitos
señalados en esta Ley y en las
normas de aplicación general
que establezca el C.N.V..
- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
- En el proceso de disolución y liquidación
de la calificadora de riesgo se aplicarán
las disposiciones de la Ley de
Compañías.