Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía.
El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a
su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones
justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado.
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía.
El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.
Art. 337.- El Estado promoverá el desarrollo de
infraestructura para el acopio, trasformación,
transporte y comercialización de productos para la
satisfacción de las necesidades básicas internas, así
como para asegurar la participación de la economía
ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir
de una visión estratégica.