Zusammenfassung der Ressource
DESARROLLO HUMANO
- Condiciones de vida de sus miembros
- Recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas
- Salud y educación, adecuados niveles de seguridad personal, plenas libertades políticas y
culturales
- Capital Humano
- Las personas disfruten de una amplia gama de oportunidades
- Calidad de vida
- Participación activa en las decisiones que afectan nuestro entorno,
- Oportunidades para desarrollar al máximo nuestras capacidades
- Respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la vida.
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
- Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
- Numeral 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte.
- Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
- Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar
su reconocimiento.
- Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
- Numeral 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
- Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a
los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
- Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia,
aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
- Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia,
denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.