Zusammenfassung der Ressource
RERUM NOVARUM
- La fuerza de trabajo del hombre no sea considerada una mercancía.
- Igual trabajo, igual remuneración
- Los trabajos remunerados, si se atiende a la naturaleza y a la filosofa cristiana, no son vergonzosos para
el hombre, sino de mucha honra, en cuanto dan honesta posibilidad de ganarse la vida.
- Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado.
- Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
- Numeral 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
- Es cierto, el uso del suelo y los diversos productos del campo al individuo, pero le niegan de plano la
existencia del derecho a poseer como dueño el suelo sobre que ha edificado o el campo que cultivó. No
ven que, al negar esto, el hombre se vería privado de cosas producidas con su trabajo.
- Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
- Reconocimiento del justo salario
- Para conseguir lo necesario para la comida y el vestido; y por ello, merced al trabajo aportado,
adquiere un verdadero y perfecto derecho no sólo a exigir el salario
- Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en
relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y
como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
- Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la
persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por
alimentos.
- Derecho a la Asociación laboral
- Poseer bienes en privado, según hemos dicho poco antes, es derecho natural del hombre, y usar de
este derecho, sobre todo en la sociedad de la vida, no sólo es lícito, sino incluso necesario en absoluto.
- Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo
ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de
modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del
poder público.
- Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo,
en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano;
y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
- Promover el bien público y el privado
- Es de necesidad conceder al hombre no sólo el uso de los bienes, cosa común a todos los animales,
sino también el poseerlos con derecho estable y permanente, y tanto los bienes que se consumen con
el uso cuanto los que, pese al uso que se hace de ellos, perduran.
- Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se
alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
- Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos
persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y
agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para
la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la
introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
- El Descanso dominical
- Reconocimiento pleno de la propiedad privada por que era un derecho natura
- Tratan de acabar con la propiedad privada de los bienes, estimando mejor que, en su lugar, todos los
bienes sean comunes y administrados por las personas que rigen el municipio o gobiernan la nación.
- Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la
función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
- Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
- Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren
en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad
y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en
estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.
- Establézcase en general que se dé a los obreros todo el reposo necesario para que recuperen las
energías consumidas en el trabajo, puesto que el descanso debe restaurar las fuerzas gastadas por el
uso.
- Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
- Numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
- Previsión social
- Abarcando con su razón cosas innumerables, enlazando y relacionando las cosas futuras con las
presentes y siendo dueño de sus actos, se gobierna a sí mismo con la previsión de su inteligencia
- Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El
derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más
limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
- Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
- Hay oficios menos aptos para la mujer, nacida para las labores domésticas; labores estas que no sólo
protegen sobremanera el decoro femenino, sino que responden por naturaleza a la educación de los
hijos y a la prosperidad de la familia.
- Protección a la mujer trabajadora
- Prohibición del trabajo infantil
- Los niños, se ha de evitar cuidadosamente y sobre todo que entren en talleres antes de que la edad
haya dado el suficiente desarrollo a su cuerpo, a su inteligencia y a su alma. Puesto que la actividad
precoz agosta, como a las hierbas tiernas, las fuerzas que brotan de la infancia, con lo que la
constitución de la niñez vendría a destruirse por completo.
- Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes:
- Numeral 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el
trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del
trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá
conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su
desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre
que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
- Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo
que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y
estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de
maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.
- Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado
humano que se realiza en los hogares.