Zusammenfassung der Ressource
NIF B15
- Conversión de Monedas Extranjeras.
- OBJETIVO
- provee normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda
extranjera y la conversión de los estados financieros de una operación
extranjera, que incluyen la conversión de la información financiera de
cualquier entidad cuya moneda de informe sea distinta a la funcional, con
base en la determinación de la moneda funcional y la moneda de informe.
- Aplica en
- -La conversión de los estados
financieros de cualquier entidad a la
moneda de informe elegida
- No aplica en
- La conversión, dentro del estado de
flujos de efctivo de las transacciones y
operaciones en moneda extranjera.
- El reconocimiento de las transacciones y
saldos en moda extranjera relacionados
con instrumentos financieros.
- La información complementaría
presentada en una moneda diferente a
la moneda de informe.
- El reconocimiento, en la moneda
de registro, de las transacciones
y saldos en moneda extranjera-
- La conversión de los estados
financieros de operaciones extranjeras
de la moneda de registro a la funcional.
- Tipo de cambio
- Sí el proceso de conversión se tienen
disponibles varios tipos de cambio.
- Se una aquél con el que los flujos
futuros de efectivo pudieron ser
realizados a la fecha de conversión.
- Operaciones
extranjeras.
- Moneda funcional
- Es normalmente la moneda del
entorno económico primario en
el cual opera cada entidad.
- Conversión de la moneda
de registro a la funcional
- La ganancia o perdida en cambios determinada, que
surge al convertir las partidas en moneda de registro
a la moneda funcional, debe presentarse en el estado
de resultados como un componente del RIF
- Conversión de la moneda
funcional a la de informe.
- Las diferencias en cambios
determinadas deben reconocerse
en una partida del capital
contable denominada afecto
acumulado por conversión
- Moneda de informe
- Es la moneda elegida y
utilizada para presentar los
estados financieros.
- Moneda de registro
- Es la moneda en la entidad mantiene
sus registros contables, ya sea para
fines legales o de información.
- Reconocimiento
inicial
- Las diferencial en cambios originadas por las
transacciones en moneda extranjera, serán
presentados en el estado de resultados del
periodo como un componente del resultado
integral del financiamiento.
- Toda transacción en moneda
extranjera debe reconocerse
inicialmente en la moneda de registro
aplicando el tipo de cambio histótico.
- Entre las transacciones en
moneda extranjera se incluyen
aquéllas en que la entidad:
- Compra o vende bienes o servicios cuyo
precio se denomina en una moneda
extranjera;
- Presta o toma prestados fondos, si los
importes correspondientes se establecen a
cobrar o pagar en una moneda extranjera;
- Adquiere o dispone de activos, o bien,
incurre, transfiere o loquida pasivos,
siempre que estas transacciones se hayan
denominado en moneda extranjera.