Una aproximación al concepto de DIDH es forzosamente tributaria del
concepto de Derecho internacional público (DIP) que se retenga, toda vez que
se trata de un sector de éste que, aunque haya desarrollado sus perfiles
propios, en realidad es dependiente y se interacciona íntimamente con su
tronco común.
La definición de DIDH propuesta por Carlos Villán Durán sería:
Un sistema de principios y normas que regula un sector de las relaciones de
cooperación institucionalizada entre Estados de desigual desarrollo socioeconómico
y poder, cuyo objeto es el fomento del respeto a los derechos humanos y libertades
fundamentales universalmente reconocidos
Esta definición consta de cinco
elementos principales
Sistema de principios y normas
Cooperación institucionalizada
entre Estados
Cooperación entre Estados de desigual
desarrollo socioeconómico y poder.
Su objetivo es el fomento del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales
universalmente reconocidos, así como el establecimiento de mecanismos para la garantía y
protección de tales derechos y libertades.
Principios (Villán Durán, 2002, 96-102)
Desde una perspectiva material el DIDH, que reconoce como su fundamento la dignidad intrínseca del
ser humano, se ha construido en torno a tres pilares básicos íntimamente vinculados a la idea de
dignidad, los cuales constituyen a su vez los principios motores del ordenamiento que, por lo tanto,
han inspirado todos los desarrollos normativos posteriores del mismo. Se trata de los principios de
libertad, igualdad y solidaridad
La persona humana tiene una subjetividad internacional activa, pero de carácter limitado y funcional, aunque en continuo
aumento, en la medidad que se amplía su capacidad procesal para reclamar por vía internacional contra el estado
presuntamente responsable de la violación de alguno de sus derechos
La subjetividad pasiva del individuo, ha sido
tratada en el plano del DI de manera más
amplia y generosa que en el caso de la
subjetividad activa
Los pueblos pueden ser considerados jujetos del DI, pero sólo
en la medad en que éste les reconoce el ejercicio del derecho
de libre determinación, el derecho a la soberanía permanente
programático
Caracteres (Villán Durán, 2002, 102-114)
Se aplican las reglas clásicas de interpretación de los tratados internacionales que consagran los dos Convenios de Viena
sobre el derecho de los tratados que se deben completar con el principio interpretatio pro homine cuando se trate de
tratados de derechos humanos.
El DIDH es también un derecho derivado de los derechos nacionales, desempeñando al mismo tiempo un papel unificador
de las distintas legislaciones.
Sujetos y actores (Villán Durán, 2002, 114-123)
Los Estados son los sujetos primarios y por excelencia del DI, pues son los únicos entes dotados de
capacidad jurídica plena para participar tanto en la creación de las normas internacionales como en su
aplicación
Los Estados gozan además de capacidad plena para reclamar por la violación de una obligación internacional, o para
que se reclame contra ellos por incurrir en responsabilidad internacional, o para que se reclame contra ellos por
incurrir en responsabilidad internacional.
En cuanto a la persona humana, el DI general la hace titular de
ciertos derechos que son de interes para CI de Estados en su
conjunto
La subjetividad internacional debiera atribuir al individuo
suficiente capacidad jurídica como para poder reclamar en la vía
internacional contra el estado que presuntamente ha violado
alguno de sus derechos
El Derecho Internacional particular o convencional también ofrece
otras vías de acceso al individuo para presentar comunicaciones,
quejas o peticiones ante órganos cuasijudiciales o cuasicontenciosos
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.