Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 3930/10
- Busca mitigar el impacto ambiental que genera los vertimientos
de la industria a los recursos hidricos
- ART. 79 Y 80 Deber del estado
proteger la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las areas de
mayor importancia ecologica para el
aprovechameinto de los recursos
naturales
- Garantizando la calidad del agua para
consumo humano y en general, regulandola
clasificacion de las aguas y controlando los
vertimientos, con el fin de que no se
contaminen poniendo el riesgo los ciclos
biologicos.
- CAPITULO I
Disposiciones
generales
- Recursos hidricos,
Ordenamiento de Recurso
Hidrico y vertimientos.
- CAPITULO II
definiciones
- Acuifero
- unidad de roca
que almacena y
trasmite agua.
- Autoridades
Ambientales
Competentes
- municipios, distritos y areas
metropolitanas igual o superior a
un millon de habitantes.
- Corporaciones
Autonomas Regionales y
Desarrollo Sostenible
- Ministerio de
Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
- AGUAS
- Aguas
continentales
- cuerpo de agua que
se encuentra en
tierra firme, sin
influencia marina.
- Aguas costeras
o interiores
- aguas superficiales
situadas entre las lineas
recta y linea de la mas
baja marea promedio.
- conformidad con el Decreto
1436/84 para medir la
anchura del mar territorial
- Aguas marinas
- esclusivas de mar
territorial con lecho
y subsuelo
- Aguas oceanicas
- comprendidas entre las lineas base recta y los
limites de la zona economica esclusiva,
conformidad con el derecho internacinal
- Aguas servidas
- Residuos liquidos
del uso domestico,
comercial e
industrial
- Bioensayo acuatico
- procedimiento para detectar o medir la presencia
de sustancias, elementos o factores ambientales
- Cauces
- Naturales
- faja de terreno que
ocupan las aguas de una
corriente por efecto de
las crecientes ordinarias
- Artificiales
- Recurso hidrico
- aguas superficiales,
subterraneas,
meteoricas y marinas
- Concentracion de una
sustancia, elemento o
compuesto en un liquido
- relacion entre su masa y
el volumen del liquido
que lo contiene
- Norma de vertimeinto
- conjutno de
parametros y
valores que
debe cumplir
- Punto de control del vertimiento
- lugar tecnicamenta definido par
ala toma de muestras de las aguas
residuales de los usuarios de la
autoridad ambiental
- Punto de descarga
- sitio y lugar donde se realiza
un vertimiento al cuerpo de
agua, alcantarillado o al suelo
- Toxicidad
- Propiedad que
tiene una
sustancia de
causar daños en
la salud humana
- cronica
- causa cambio en el
apetito,
crecimeinto,
metabolismo o la
muerte
- Soluciones
individuales de
saneamiento
- sistema de recoleccion y
tratamiento de aguas
residuales implemetados en el
sitio de origen
- aguda
- causa efecto
letal o nocivo
- Usuarios
- Usuario de la autoridad
ambiental competente
- persona natural o juridica que cuente con permiso de vertimientos,
plan de cumplimiento y manejo de vertimeintos para la disposicion
sus vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo.
- Usuario y/o suscriptor de una
empresa prestadora del servicio
publico de alcantarillado
- persona natural o juridica que
realice vertimeintos al sistema de
alcantarillado publico
- Cuerpo de agua
- elementos
fisicos-quimicos y
masas
- Caudal ambiental
- volumen de agua
necesario en terminos de
calidad para el
sostenimiento de los
ecosistemas acuaticos
- muestras
- Puntual
- muestra individual
representativa en un
determinado momento
- Compuesta
- mezcla de varias muestras
puntuales de una misma
fuente, con volumenes iguales
o proporcionales al caudal
durante el periodo de muestra
- Integrada
- mezcla de muestras
puntuales tomadas de
diferentes puntos
simultaneamente
- eje: esta ocurre en la muestra de
un rio o corriente que varia de
acuerdo y la profundida
- Carga contaminante
- producto de la concentracion masica
promedio de una sustancia por el caudal
volumetrico promedio del liquido que la
contiene en el mismo sitio
- Lodo
- solido
proveniente
de
tratamiento
de agua
- Vertimientos
- descarga final
a un cuerpo
de agua
- Puntual
- se realiza a partir de un
medio de conduccion,
precisando el punto exacto
de descarga
- No puntual
- no se puede precisar el
punto exacto de
descarga al cuerpo de
agua
- CAPITULO VI-VII
VERTIMIENTOS
- Requerimientos a puertos
deberan contar con un sistema
de recoleccion y manejo de
residuos liquidos
- se permite la reinyeccion de la
explotacion y exploracion petrolifera, gas
natural y recurso geotermicos
- toda ampliacion o modificacion del proceso de la
infraestructura fisica debera disponer de sitios adecuados
permitiendo la muestra de caracterizacion y aafor de sus
efluentes.
- Las muestras deberan ser
realizados por laboratorios
por el IDEAM.
- visita tecnica se
debera elaborar un
informe tecnico
- permiso de vertimeinto
se otorga no mayor a
diez años
- Autoridad Ambiental
evaluara la informacion
- el plan de cumplimiento se presentara un sola vez y no
podra ser prorrogada por la autoridad ambiental.
- plazos para el desarrollo P.C.
- Primera etapa: hasta 3 meses
- Segunda etapa: hasata 12 meses
- Tercera etapa: hasta 3 meses
- si es aprovado por la AAC se indicara
las razones para ello y se fijara al
interesado un plazo para que presente
los ajustes requeridos.
- antes de la entrada en vigencia de la nueva
norma que expida el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial
- con un plazo de aprobacion de
tres meses contados a partir
de la fecha de publicacion
- procedimeintos establecidos en la Guia para
Movimientos de Vertimientos, aguas Superficiales
ySubterraneas del Instituto de hidrologia
meteorologica y estudis ambiental-IDEAM
- en caso de suspencion
de actividades por
algun motivo
- usuarios alcantarillado
- deberan presentar caracterizacion
de acuerdo con la frecuencia que se
determine en el protocolo M.V.
- reparacion y reinicio, requiere lapso de 3
horas, informar a la autoridad ambiental
competente
- zona de mezcla
- Area determinada a partir del sitio de
vertimeinto, indispensable para que se produzca
mezcla homogenea de este con el cuerpo receptor
- Reuso del agua
- utilizacion al
previo
cumplimiento
del criterio de
calidad
- Capacidad de
asimilacion y dilucion
- curpo de agua para aceptar y
degradar sustancias a traves de
procesos naturales, fisicos quimicos
o biologicos
- CAPITULO III
Ordenamiento de
Recurso hidrico
- proceso de planificacion del mismo,
mediante el cual la Autoridad
ambiental Competente
- establece la clasificacion de aguas
- fija su destinacion y sus posibilidades de uso
- define objetivos de calidad y
estableciendo normas de preservacion.
- cuando dos o mas autoridades
ambientales tengan juridiccion
sobre el mismo cuerpo de agua
estableceran la comision
conjunta de:
- Ley 99/93 Art.33 Paragrafo 33 (constituirán, de
conformidad con la reglamentación que expida
el Gobierno Nacional, una comisión conjunta
encargada de concertar, armonizar y definir
políticas para el manejo ambiental
correspondiente.)
- Criterios de Priorizacion
- Cuerpos de agua objeto de
Ordenamiento, se debera proceder a
establecer la gradualidad siendo incluidas
en el Plan de Gestion Ambiental
Regional-PGAR
- la identificacion de los usos
existentes o potenciales se deben
tener en cuenta las caracteristicas
fisicas, quimicas y biologicas con las
normas de calidad necesrias para la
proteccion flora y fauna acuatica.
- Modelos de simulacion
- determinan la capacidad
asimilativa de sustancia
biodegradables o
acumulativas y capacidad de
dilucion de sustancias no
biodegradables
- DBO: demanda bioquimica de oxigeno
- DQO: demanda quimica de oxigeno
- SS : solidos suspendidos
- pH: Potencial del ion hidronio, H+
- Datos hidrobiologicos
- Procesos
- Declaratoria de ordenamiento
- Diagnostico, revision, organizacion,
clasificacion y utilizacion de info.
existente( resultado de programas de
monitoreo y cantidad del agua
- identificacion de los usos
potenciales del recurso
- elaboracion del Plan
de Ordenamiento R.H.
- CAPITULO IV destinacion generica de
las aguas superficiales, subterraneas
y marinas
- usos del agua
- consumo humano y domestico
- pesca, maricultura y
acuicultura(
aprovechamiento de
especies
hidrobiologicas)
- preservacion flora y fauna
- agricola
- pecuario
- recreativo
- industrial
- CAPITULO V criterios de
calidad para destinacion del
recurso
- Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
definira los criterios de calidad para el uso de las aguas
superficiales, subterraneas y marinas
- Criterios de Calidad para usos multiples , que
corresponde a los valores mas restrictivos de cada
referencia
- Autoridad competente relaiza el control de los
criterios de calidad determinando para cada
situacion especifica
- CAPITULO VIII Plan de reconversion
a Tecnologias Limpias G.V.
- debera ser presentado ante la autoridad
ambiental competente Art. 77.
- cumplimiento de objetivos:
- reducir y minimizar carga contaminante
- reutilizar o reciclar subproductos o
meterias primas
- tendra plazo de tres meses a partir de
la radicacion del Plan Reconversion a
Tecnologias Limpias G.V.
- si no aprueba se tendra en cuenta lo
relacionado al plan de cumplimeinto
- CAPITULO IX reglamentacion
de vertimientos
- procedencia de la reglamentacion de vertimientos
- consiste en que todos los vertimientos realizados al cuerpo de agua
permitan grantizar los usos actuales y potenciales del mismo y el
cumplimiento de los objetivos de calidad
- los permisos de vertimientos que se otorguen durante el
proceso de reglamentacion, debera revisarse por parte de la
autoridad ambiental competente
- elaboracion del proyectode reglamentacion de
vertimeintos en seis meses
- dentro de los cinco dias habiles debera publicar
- un aviso donde informe la existencia del proyecto
- Aprovacion de los sistemas de tratamiento en los
procesos de reglamentacion de vertimientos
- Revision por la Autoridad ambiental competente
- Registro de los permisos de vertimientos
- con lo dispuesto en el ART. 64 Decreto 2811/74
- los generados de vertimeintos en vigencia
tengan permiso de vertimiento expedido cn base
en el Decreto 1594/84
- los que no cumplan con los terminos
deberan dar cumplimiento a las nuevas
normas, dentro de los 18 meses, a partir
de la fecha de publicacion de la respectiva
resolucion
- cumplan con los terminos deberan dar
cumplimiento con las nuevas normas , dentro de los
dos años contados a partir de la fecha de
publicacion.