Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en
las cargas, será proporcional a las respectivas porciones
Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los
gastos de conservación de la cosa o derecho común
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que
disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no
perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios
usarlas según su derecho.
Los condueños están obligados a nombrar de entre ellos mismos un representante común para
todas sus relaciones con terceros, relativas a la cosa
si por cualquiera causa no lo nombraren o el nombrado faltare
absoluta o temporalmente, actuará como representante el que
tenga la mayor participación y en su defecto, el que le siga en
interés, y así sucesivamente.
Derecho al tanto: Derecho al tanto:
En la enajenación que de sus porciones hagan los partícipes, no habrá derecho al
tanto, salvo convenio expreso en contrario.
Cuando por disposición de la ley o estipulación de las
partes hubiere lugar al derecho del tanto, pero no se
hubiere establecido el término dentro del cual éste debe
ejercitarse, dicho término será de ocho días,
Si varios propietarios hicieren uso del derecho del tanto, será
preferido el que represente mayor parte y siendo iguales, el
que designe la suerte, salvo convenio en contrario.
Perdida de la copropiedad
Por la división de la cosa común
por su destrucción o pérdida
por su enajenación
por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Constancia de copropiedad
Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide
varios predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella
Si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la
fabricó, es de propiedad común.
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo
contrario
Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios
II.-Cuando conocidamente toda la pared, vallado o seto están construidos
sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las
dos contiguas
III.-Cuando la pared soporte las cargas de carreras, pasos y armaduras de una de
las posesiones y no de la contigua
IV.-Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades esté construída de modo que la
albardilla caiga hacia una sola de las propiedades
V.-Cuando la pared divisoria construída de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que
de distancia en distancia salen fuera de la superficie por sólo un lado de la pared y no por el otro
VI.-Cuando la pared fuese divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o
sitio sin edificio
VII.-Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las
contiguas no lo estén
VIII.-Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene
la vecina en sus lados contiguos a la primera.
En general
Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se
deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común
El propietario que quiera librarse de las obligaciones
puede hacerlo renunciando a la copropiedad
El propietario de un edificio que se apoya en una
pared común, puede al derribarlo renunciar o no a
la copropiedad
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.