Zusammenfassung der Ressource
NIA 560 - Hechos
Posteriores al cierre
- Alcance
- Trata de la responsabilidad que
tiene el auditor con respecto a
los hechos posteriores al cierre,
en una auditoría de estados
financieros
- Hechos
Posteriores
- Son hechos que ocurren con posterioridad a la fecha de
los estados financieros. Se suelen identificar en 2 tipos
que son: a) Los que proporcionan evidencia sobre
condiciones que existían a la fecha de los estados
financieros y b) Los que proporcionan evidencia de
condiciones que surgieron después de la fecha de los
estados financieros
- Objetivos
- a) Obtener evidencia sobre si
los hechos ocurridos que
requieran un ajuste en los
estados financieros se han
reflejado adecuadamente
- b) Reaccionar adecuadamente
a los hechos posteriores a la
fecha del informe y que le
podrían haber llevado a
rectificar el informe de
auditoría
- Definiciones
- Fecha de los estados financieros
- Fecha de aprobación de los
estados financieros
- Fecha del informe de auditoría
- Fecha de publicación de los
estados financieros
- Hechos Posteriores al cierre
- Requerimientos
- Hechos ocurridos entre la
fecha de los estados
financieros y la fecha del
informe
- Se aplicarán procedimientos para obtener
evidencia de auditoría de que se han
identificado todos los hechos que requieren
un ajuste o ser revelados
- Los procedimientos incluyen conocer los
procedimientos de la dirección para
identificar dichos hechos, la indagación con
la dirección, la lectura de actas posteriores y
la lectura de estados financieros intermedios
- El auditor obtendrá manifestaciones escritas
de que todos los ajustes o revelaciones han
sido ajustados y revelados
- Hechos posteriores a la
fecha del informe pero
anteriores a la publicación
de los estados financieros
- Si llegan a conocimiento del auditor
hechos entre estás fechas, que podrían
haberle llevado a rectificar el informe: Lo
discutirá con la dirección, determinará si
los EEFF necesitan ser modificados e
indagara con la dirección.
- Si se modifican los estados financieros el
auditor extenderá sus procedimientos
hasta la fecha del nuevo informe y
proporcionará un nuevo informe
- Si no se solicita por disposiciones legales
o por el marco de información que se
publiquen EEFF modificados, únicamente
se realizará una rectificación al informe
- Si la dirección se rehúsa a realizar los
ajustes el auditor puede expresar una
opinión modificada si no ha entregado
el informe, si el informe ha sido
entregado notificará a la dirección que
no se divulge a terceros y tomará las
acciones necesarias para que no se
confie en dicho informe
- Hechos posteriores a
la publicación de los
estados financieros
- Se aplicarán los mismos
procedimientos que los que se
usaron para los hechos
posteriores a la fecha del
informe
- Si los EEFF y el informe
cambian, se añadirá un párrafo
de énfasis para explicar la
anterior publicación