Zusammenfassung der Ressource
El Decreto 359/2009 regula la respuesta educativa
a la diversidad de alumnos en la Región de Murcia.
- Establece que los centros educativos elaborarán el Plan de Atención a la Diversidad.
- En él se recojen todas las medidas que se van a tomar en el centro para una mejor atención del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Se trata de una norma base.
- Las actuaciones concretas dependen del centro.
- El PAD se incluye en la PGA de cada centro.
- El decreto se subdivide en nueve artículos:
- Artículo 1
- Objeto y ámbito de aplicación
- El objetivo es regular el Plan de Atención a la Diversidad.
- El ámbito de aplicación se extiende a os centros docentes públicos y privados concertados.
- Artículo 2
- Finalidad del Plan de Atención a la Diversidad.
- Facilitar la inclusión de las medidas de atención a la diversidad en la organización general de los centros.
- El Plan de Atención a la Diversidad debe ser entendido como el conjunto de actuaciones generales y
medidas ordinarias y específicas que un centro pone en práctica para atender a todo su alumnado, y, en particular, al que requiera una especial atencion educativa.
- Artículo 3
- Inclusión del PAD en la PGA
- El PAD se concretará en un úunico documento dentro de la PGA.
- Su elaboración la dirige el jefe de estudios.
- Artículo 4
- Catálogo de actuaciones generales
- Establece y regula las actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas que, los centros
docentes podrán adoptar para ofrecer una respuesta educativa ajustada a las características y
necesidades de su alumnado.
Anmerkungen:
- Artículo 5
- Estructura del PAD
- Se dividirá, al menos, en tres apartados:
- Objetivos.
- Actuaciones y medidas de atención a al diversidad.
- Seguimiento y evaluación del PAD.
- Artículo 6
- Proceso de elaboración del PAD
- Debe permitir la reflexión conjunta de la comunidad educativa en su totalidad.
- Artículo 7
- Redacción del PAD
- Ha de ser entendida como una labor conjunta de todo el profesorado y del personal de atención
educativa complementaria, para lo cual es necesario la coordinación y colaboración de los mismos.
- Artículo 8
- Seguimiento y evaluación del PAD
- Permite establecer los cambios y ajustes necesarios para mejorar la atención a la diversidad del
alumnado.
- Artículo 9
- Revisión del PAD
- Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica, al inicio de cada curso académico.