Se refieren tanto a los
procedimientos a través de
los cuales se producen las
normas jurídicas como a los
modos que éstas tienen de
manifestarse y a los
continentes donde es posible
localizar a esas mismas
normas una vez que han sido
producidas.
Ejemplo. La ley es una fuente formal
del derecho, y, en cuanto tal, aparece a
la vez como un procedimiento para
crear normas jurídicas (proceso de
formación de la ley), como un modo de
manifestarse dichas normas (los
correspondientes enunciados
normativos que aprueba el órgano
legislativo), y como un determinado
continente donde es posible
localizarlas (el texto legal finalmente
promulgado y publicado).
Son fuentes formales la ley, la costumbre jurídica, la
jurisprudencia de los tribunales, los principios generales
del derecho, la equidad, los actos jurídicos, y los actos
corporativos.
Las fuentes formales pueden clasificarse en heterónomas y
autónomas; generales y particulares; formalizadas y no
formalizadas; inmediatas y mediatas; y principales y supletorias.
Fuentes Materiales
Son los factores de muy diversa índole
–políticos, económicos, sociales, morales,
religiosos, científicos, técnicos, etc.– que,
presentes en una sociedad dada en un
determinado momento, y en dinámica y
recíproca interacción unos con otros, influyen
de manera decisiva, o a lo menos importante,
en el hecho de la producción de las normas
jurídicas del respectivo ordenamiento y en el
contenido de que estas normas resultan
provistas.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.