Zusammenfassung der Ressource
ITER CRIMINIS
- Comienza desde la ideación del delito en la
mentalidad del sujeto, hasta su
consumación definitiva, o incluso
extendiendo su análisis hasta la fase del
delito agotado.
- La doctrina sostiene que el Iter
Criminis supone la investigación
de las fases por la que atraviesa el
delito, desde la ideación, hasta su
agotamiento.
- Es todo aquello que pasa desde que la
idea entra en el sujeto, hasta que
consigue su objetivo.
- En el Iter Criminis, existen 2
fases, la interna y externa.
- La fase interna (Psíquica) esta
compuesta por la ideación,
deliberación y resolución delictiva.
- Esta fase ocurre en el cerebro del sujeto,
es decir elabora en su mente planes y
fines.
- Fase de ideación:
- Surge en el agente la idea
de cometer el delito, es
decir, en el momento en
que se origina en su mente,
la intención de realizarlo.
- Fase de deliberación:
- Representa un proceso de duda
por parte del agente, donde no
tiene la seguridad de cometerlo,
pero existe un impulso hacia la
resolución delictiva.
- Fase de resolución:
- El agente esta decidido en cometer
el delito, y posiblemente pase a
exteriorizarlo.
- La fase externa (ejecución) esta
compuesta por manifestación,
preparación y ejecución
- Sale del dominio psicológico de las
intenciones manifestadas, y llega a la
materialización de la voluntad criminal
- Manifestación:
- Una conducta que no es
criminalizante, pero ya hay un
movimiento o comportamiento
tendiente a la ejecución
- Preparación
- Comienza en el momento
en que el autor exterioriza
su voluntad delictiva
realizando actos materiales
dirigidos a facilitar la
ejecución del hecho,
actividad normalmente no
punible.
- IMPUNIDAD DE LOS ACTOS PREPARATORIOS.
Son actos impunes por no haber principio a la
ejecución del crimen o simple delito por hechos
directos.
- Ejcución
- Acción y efecto de realizar
o llevar a cabo una acción.
- TENTATIVA
- COIP Art. 39 Tentativa.- Es la ejecución que no logra
consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por razones
ajenas a la voluntad del autor.
- CONSUMICIÓN
- Es cuando la actividad del autor
concluyo y se ha producido la
lesión jurídica pretendida.
- Libertad de pensamiento y de conciencia:
- Art. 66 #6 de la Constitución de la República del Ecuador, indica
que toda persona tiene "el derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones."