ITER CRIMINIS

Beschreibung

Autoras: Chila Rodriguez Diana, Pazmiño Conforme Julepxi.
Diana Chila
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Diana Chila
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ITER CRIMINIS
  1. Comienza desde la ideación del delito en la mentalidad del sujeto, hasta su consumación definitiva, o incluso extendiendo su análisis hasta la fase del delito agotado.
    1. La doctrina sostiene que el Iter Criminis supone la investigación de las fases por la que atraviesa el delito, desde la ideación, hasta su agotamiento.
      1. Es todo aquello que pasa desde que la idea entra en el sujeto, hasta que consigue su objetivo.
    2. En el Iter Criminis, existen 2 fases, la interna y externa.
      1. La fase interna (Psíquica) esta compuesta por la ideación, deliberación y resolución delictiva.
        1. Esta fase ocurre en el cerebro del sujeto, es decir elabora en su mente planes y fines.
          1. Fase de ideación:
            1. Surge en el agente la idea de cometer el delito, es decir, en el momento en que se origina en su mente, la intención de realizarlo.
            2. Fase de deliberación:
              1. Representa un proceso de duda por parte del agente, donde no tiene la seguridad de cometerlo, pero existe un impulso hacia la resolución delictiva.
              2. Fase de resolución:
                1. El agente esta decidido en cometer el delito, y posiblemente pase a exteriorizarlo.
            3. La fase externa (ejecución) esta compuesta por manifestación, preparación y ejecución
              1. Sale del dominio psicológico de las intenciones manifestadas, y llega a la materialización de la voluntad criminal
                1. Manifestación:
                  1. Una conducta que no es criminalizante, pero ya hay un movimiento o comportamiento tendiente a la ejecución
                  2. Preparación
                    1. Comienza en el momento en que el autor exterioriza su voluntad delictiva realizando actos materiales dirigidos a facilitar la ejecución del hecho, actividad normalmente no punible.
                      1. IMPUNIDAD DE LOS ACTOS PREPARATORIOS. Son actos impunes por no haber principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos.
                    2. Ejcución
                      1. Acción y efecto de realizar o llevar a cabo una acción.
                        1. TENTATIVA
                          1. COIP Art. 39 Tentativa.- Es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por razones ajenas a la voluntad del autor.
                          2. CONSUMICIÓN
                            1. Es cuando la actividad del autor concluyo y se ha producido la lesión jurídica pretendida.
                  3. Libertad de pensamiento y de conciencia:
                    1. Art. 66 #6 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que toda persona tiene "el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones."
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