Zusammenfassung der Ressource
PRINCIPIOS RECTORES: CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL
ABOGADO
- 1. DIGNIDAD HUMANA: Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido
a la dignidad inherente al ser humano.
- 2. TITULARIDAD: Corresponde al Estado conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas
previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión.
- 3. LEGALIDAD: El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que
estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.
- 4. ANTIJURIDICIDAD: Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin
justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código.
- 5. CULPABILIDAD: En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas
con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
- 6. DEBIDO PROCESO: El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia
formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código.
- 7. FAVORABILIDAD: En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción.
- 8. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se
declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada.
- 9. NON BIS IN IDEM: Situación se haya resuelto mediante sentencia ejecutoriada o decisión que tenga la misma
fuerza vinculante, proferidas por autoridad competente, no serán sometidos a nueva investigación y juzgamiento
disciplinarios por el mismo hecho
- 10. IGUALDAD MATERIAL:En la actuación disciplinaria prevalecerá la igualdad material respecto de todos sus
intervinientes.
- 11. FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA: Tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de
los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el
ejercicio de la profesión de abogado.
- 12. DERECHO A LA DEFENSA: Durante la actuación el disciplinable tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado.
Cuando se juzgue como persona ausente se designará defensor de oficio.
- 13. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá
responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad
- 14. GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA: Ninguna actuación procesal causará erogación a quien
intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales.
- 15. INTERPRETACIÓN: El funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la
prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el
cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.
- 16. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA: En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán
los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley.