-DIRECTAS, Cuando encierran en si las normas
juridicas aplicables (ley, costumbre)
-INDIRECTAS, Cuando sin contener en si mismas
las normas juridicas, ayudan a interpretarlas,
aplicarlas y producirlas (La Doctrina y otros
segun los sistemas juridicos
FUENTES INTERNAS Y
EXTERNAS
-INTERNAS, Normas provenientes de organos Nacionales
-EXTERNAS, Conjunto de normas juridicas que rigen las
relaciones entre Estados
FUENTES ESTATALES Y
EXTRAESTATALES
-ESTATALES, Suponen la creacion directa del Derecho por
el Estado a traes de sus propios organos -EXTRAESTATALES,
Aquellas que dan lugar a la creacion de Derecho al margen
de los organos del Estado
FUENTES ESCRITAS Y NO
ESCRITAS
-ESCRITAS, Se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando se encierran en si
las normas juridicas aplicables (LEY, COSTUMBRE) -NO ESCRITAS, Conocidas como racionales o
indirectas, se presentan cuando, sin contener en si mismas la normas juridicas, ayudan a
interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan su explicacion y sirven para su conocimiento
(JURISPRUDENCIA, DOCTRINA, PRINCIPIOS)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.