Constituyen una garantía sobre el sistema
jurídico y político orientado al respeto y
promoción
extradicion
Entrega de persona
refugiada o detenida en
un país a las autoridades
de otro que lo requiere
para juzgarla
Vida
Propiedad o cualidad esencial de los
animales y las plantas, por la cual
evolucionan, se adaptan al medio, se
desarrollan y se reproducen.
Integridad personal
Se refiere a la total
o amplia gama de
aptitudes poseídas.
Una persona
íntegra es aquella
que no se queda en
una sola actividad,
si no que se mueve
por las distintas
áreas del
conocimiento
Nacionalidad
Colombiana
Articulo 96
Nacimiento
Nacimiento en colombia
Dos condiciones
Que el padre
o la madre
hayan sido
naturales o
nacionales
colombianos
siendo hijos de
extranjeros, alguno
de sus padres
estuviere
domiciliado en la
República en el
momento del
nacimiento
adopcion
Los extranjeros
que soliciten y
obtengan carta de
naturalización, de
acuerdo con la
ley, la cual
establecerá los
casos en los
cuales se pierde
la nacionalidad
colombiana por
adopción
Los Latinoamericanos y del
Caribe por nacimiento
domiciliados en Colombia,
que con autorización del
Gobierno y de acuerdo con
la ley y el principio de
reciprocidad, pidan ser
inscritos como colombianos
ante la municipalidad
donde se establecieren
Los miembros de los pueblos
indígenas que comparten
territorios fronterizos, con
aplicación del principio de
reciprocidad según tratados
públicos. Ningún colombiano
por nacimiento podrá ser
privado de su nacionalidad. La
calidad de nacional colombiano
no se pierde por el hecho de
adquirir otra nacionalidad. Los
nacionales por adopción no
estarán obligados a renunciar a
su nacionalidad de origen o
adopción. Quienes hayan
renunciado a la nacionalidad
colombiana podrán recobrarla
con arreglo a la ley
CIUDADANIA
ARTICULO 98.Calidad que habilita a una
persona ejercer derechos politicos es decir
aquellos cuyo ejercicio le permite tomar
parte de conduccion politica del estado
ARTICULO 99. La calidad de
ciudadano en ejercicio es
condición previa e
indispensable para ejercer el
derecho de sufragio, para ser
elegido y para desempeñar
cargos públicos que lleven
anexa autoridad o jurisdicción.
EXTRANJEROS
Los extranjeros
disfrutarán en Colombia
de los mismos derechos
civiles que se conceden a
los colombianos. No
obstante, la ley podrá, por
razones de orden público,
subordinar a condiciones
especiales o negar el
ejercicio de determinados
derechos civiles a los
extranjeros.
TERRITORIO
Extensión de tierra que pertenece a un estado,
provincia u otro tipo de división política.
Suelo
La porcion de la superficie
terrestre sobre la cual se
asienta la poblacion y se
ejerce la soberania de
estado
Subsuelo
En el se encuentran los elemetos
minerales, indispensables para el
territorio economico de cualquier
estado
Espacio aereo
Atmosfera que cobre a todo estado
orbita geoestacionaria
Linea imaginaria con
medidas de 150 km
de ancho y 30 de
espesor
Espectro electromagnetico
Permite las telecomunicaciones
Maritima
Mar Territorial
Extencion de oceanos que bordean
las ostas del suelo y subsuelo
Plataforma Submarina
Comprende el lecho y el subsuelo de las aras submaritimas
ARTICULO 101. Los límites
de Colombia son los
establecidos en los tratados
internacionales aprobados
por el Congreso,
debidamente ratificados por
el Presidente de la
República, y los definidos por
los laudos arbitrales en que
sea parte la Nación.
ARTICULO 102. El territorio, con los bienes
públicos que de él forman parte,
pertenecen a la Nación.
DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLITICOS
ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el
derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y
movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o
de retirarse.
ARTICULO 108. : El Consejo Nacional Electoral
reconocerá Personería Jurídica a los partidos,
movimientos políticos y grupos significativos
de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con
votación no inferior al tres por ciento (3%) de
los votos emitidos válidamente en el territorio
nacional en elecciones de Cámara de
Representantes o Senado.
ARTICULO 109. Modificado por el art. 3, Acto
Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el
siguiente: El Estado concurrirá a la financiación
política y electoral de los Partidos y Movimientos
Políticos con personería jurídica, de conformidad
con la ley. Las campañas electorales que
adelanten los candidatos avalados por partidos y
movimientos con Personería Jurídica o por
grupos significativos de ciudadanos, serán
financiadas parcialmente con recursos estatales.
El voto es un mecanismo de participación
ciudadana que el pueblo de una nación puede
utilizar para ejercer el derecho al sufragio. El
voto es, ante todo, un acto personal y de
voluntad política; además, es un derecho y un
deber de todos los ciudadanos.
Cabildo Abierto Es la reunión pública de los concejos distritales,
municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir
asuntos de interés para la comunidad.
Se denomina iniciativa legislativa a la potestad que
constitucionalmente se atribuye a uno o más
órganos de un Estado o territorio para iniciar el
procedimiento de trámite de forma válida que
culmine en la aprobación, modificación o derogación
de una ley.
Revocatoria del mandatoEste mecanismo de
participación ciudadana consiste en el derecho
político que tienen todos los colombianos, por
medio del cual dan por terminado el mandato
que le han conferido a un gobernador o a un
alcalde.
Consulta popularLa consulta popular es un
mecanismo de participación ciudadana
mediante el cual se convoca al pueblo para
decida acerca de algún aspecto de vital
importancia. La consulta popular puede ser
tanto nacional como departamental, municipal,
distrital o local.
Plebiscito (Ley 134 de 1994) El plebiscito es el pronunciamiento del
pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el
cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Referendo Es la convocatoria que se hace al pueblo para que
apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o
no una norma ya vigente.
ARTICULO 110. Se prohibe a quienes desempeñan
funciones públicas hacer contribución alguna a los
partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros
a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca
la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas
prohibiciones será causal de remoción del cargo o de
pérdida de la investidura.
ARTICULO 111. Modificado por el art. 4, Acto
Legislativo 1 de 2003. el nuevo texto es el
siguiente: Los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica tienen
derecho a utilizar los medios de
comunicación que hagan uso del espectro
electromagnético, en todo tiempo, conforme
a la ley. Ella establecerá así mismo los casos
y la forma como los partidos, los
movimientos políticos y los candidatos
debidamente inscritos, tendrán acceso a
dichos medios.
ARTICULO 103. Son mecanismos de
participación del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el
referendo, la consulta popular, el cabildo
abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato. La ley los
reglamentará
ARTICULO 104. El Presidente de la
República, con la firma de todos los
ministros y previo concepto
favorable del Senado de la
República, podrá consultar al
pueblo decisiones de trascendencia
nacional. La decisión del pueblo
será obligatoria. La consulta no
podrá realizarse en concurrencia
con otra elección.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.