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RAMA LEGISLATIVA
- Esta rama de los poderes públicos está compuesta por los organismos que componen el Congreso
de la República: la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Sus integrantes son
elegidos por medio del voto popular y cada uno de ellos, representantes y senadores, tiene el mismo
nivel de poder y de responsabilidad dentro de sus instituciones.
- Senado
- El Senado es un institución de circunscripción nacional; es decir, su
elección se hace desde todos los municipios del país. Para que una
persona pueda ser elegida como Senador debe cumplir con ciertos
requisitos, entre ellos: ser colombiano de nacimiento, ciudadano
en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El
Senado de la República está compuesto por 102 miembros, 100 son
elegidos por voto popular y dos representan a las comunidades
indígenas.
- Funciones del Senado : Admitir o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República.
- Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, si no se
presenta caso de enfermedad. - Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente
del Presidente de la República. - Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la
Presidencia de la República. - Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional. - Elegir al Procurador
General de la Nación.
- Cámara de Representantes
- Las personas que componen la Cámara de Representantes deben cumplir con los mismos
requisitos que los senadores para aspirar a este cargo. La Cámara cuenta con 166 representantes
de los cuales 161 son elegidos en los departamentos y en el Distrito Capital. Los otros cinco
representantes ocupan unas curules especiales: dos para las comunidades afrodescendientes,
una para las comunidades indígenas, una representa a los colombianos que viven en el exterior y
otra curul es para las minorías políticas.
- Funciones de la Cámara de Representantes - Eligir al Defensor del Pueblo. - Examinar y concluir la
cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General. - Acusar ante el Senado a los altos
funcionarios del Estado, si hay causas constitucionales. Entre los altos funcionarios del Estado se
encuentran: el Presidente de la República o a quien lo remplace, a los magistrados de la Corte
Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo
Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
- Conocer las denuncias y las quejas que el Fiscal General de la Nación le presente, y si son
meritorias, acusarlas ante el Senado. - Comisionar funcionarios para efectuar las investigaciones
que le competen.