Zusammenfassung der Ressource
LA OCUPACIÓN: adquisición del
dominio de aquello que no le
pertenece a nadie. (lo que la ley
permite adquirir)
- Formas de adquirir el
dominio de animales
bravíos
- Caza
- Licito cazar
- Tierras Propias
- Tierras ajenas
- Con permiso del dueño
- Sin permiso, cuando no hay
cercas ni plantadas, ni cultivo
- No se puede cazar
- En tierras ajenas cuando el
dueño ha prohibido
expresamente y notificado
- ***Si alguien cazara en estas tierras,
lo obtenido pertenecerá al dueño
de las tierras y este será
indemnizado por cualquier perjuicio
- Pesca
- Se puede pescar
libremente en:
- Mares
- En el mar territorial solo
podrán pescar los
ecuatorianos y extranjeros
domiciliados
- Se puede también hacer uso de las
playas para desarrollar las actividades
de pesca, siempre y cuando no se invada
de ninguna manera propiedad privada
sin permiso de los dueños o estorbar el
uso de los demás pescadores
- Se permite asi mismo el uso de las
tierras contiguas a la playa hasta 8
metros, sin tocar los edificios,cercas
arboledas, patios o sembríos, dentro
de esta distancia
- Los dueños de estas tierras no
podrán poner cercas, o construir
dentro de los 8 metros, si no
dejando espacio cómodo y
suficiente para facilitar la pesca
- Ríos y lagos
de uso público
- No podrán sin embargo hacer
uso de las construcciones,
cultivos o atravesar las cercas
que linden con dichos lagos o ríos
- Si alguien pescara se en rios o lagos privados
la dispociones a palicarse seran las miamas
que en el caso de la caza (***)
- Disposiciones para
ambas actividades:
1.Ningún cazador o
pescador puede
apropiarse de un
animal que ya era
perseguido por otro 2.
La caza y pesca, solo se
podrán realizar en
lugares, temporadas,
con armas y
procedimentos
autorizados
- *Entiéndase por animales
bravíos a aquellos que viven en
libertad e independencia del
hombre excluyéndose a los que
podrían ser bravíos por su
naturaleza pero se han
acostumbrado a la
domesticidad, siempre que
vuelvan al amparo del hombre,
caso contrario seran bravíos
otra vez. *Estos le
pertenercerán de manera
exclusiva al dueño del lugar en
que esten encerrados *Si
recobran su libertad y el dueño
no les sigue, podrá apropiarse
cualquier otro; siempre y
cuando no contravenga con la
establecido para pesca y caza
en propiedad privada
- Se puede entender que una
persona se apropia del animal
bravío cuando,lo ha herido de
gravedad y este no pueda huir,
mientras persista la
persecución. Siempre que las
trampas se hayan ubicado en
lugrares donde la caza o pesca
sean lícitas; si el animal
perseguido entra en lugar
donde no es permitido
atraparle este le pertenecerá
al dueño de dicho lugar.
- Derecho sobre las palomas
- Cuando se van a otro palomar estas le pertenecerán al dueño del nuevo palomar siempre
que este no las haya atraído al mismo, de ser así deberá indemnizar al dueño original
- Derecho sobre las abejas
- Cuando huyen de su colmena y se posan en un árbol que no es del dueño,
recobran su libertad y cualquiera puede apoderarse de ellas (el dueño de la
colmena les podra perseguir en tierras ajenas cuando no haya prohibición,
cerco o cultivo
- De animales Domesticos
- Están sujetos al dominio, aun cuando sean
fugitivos y hayan entrado en tierras ajenas,
salvo que alguna ordenanza lo prohiba
- Invención o hallazgo
- Forma de dominio de las cosas
inanimadas que no pertenecen a
nadie
- cosas que arroja el mar y no presentan
señales de un dueño anterior
- cosas abandonadas por su dueño, para
que el primer ocupante haga suyas
- no se asumen abandonadas aquellas que
se lanzan al mar para aligerar una nave
- Descubrimiento de un tesoro
- Entiendase por tesoro: moneda,
joyas o cualquier efecto precioso
elaborado por el hombre, que
están escondidos o sepultados sin
que su dueño lo recuerde.
- Cuando haya sido en
terreno ajeno se dividirá
por la mitad con el dueño
- Cualquier persona puede pedir permiso para cavar en
busca de dinero o alhajas cuando pruebe su derecho sobre
estas cosas y el paraje donde están escondidas
- Si no se prueba el derecho sobre estos se
les declarara como cosas perdidas o como
tesoro encontrado en terrenos ajeno
- Cosas perdidas:Cuando alguien encuentra
un bien mueble y al parecer esta perdido se
entregara a una autoridad para que
determine el dueño (a través de 3
publicaciones)
- Si nadie lo reclama en el transcurso de 1 año a partir de
la ultima publicación se subastara y se dividirá el pago
entre el que encontró la cosa y la institución competente
- Si el dueño aparece antes de la subasta
tendrá que pagar a quien encontró la especia
y el salvamiento
- Si aparece luego de la
subasta el dueño tendrá
perdida irrevocable
- Salvamiento de
buques
naufragados
- Todo lo que se pueda salvar será del dueño
del buque, cuando este pague la gratificación
de salvamiento a la autoridad competente
- Si no aparece el dueño se haran las
publicaciones correspondientes y se
subastaran los bienes de ser el caso
- Las cosas tomadas en guerra
- pertenecerán a la nación y se dispondrá
de ellas a convenir
- Las cosas robadas
- Se restituirán a los dueños cuando paguen salvamiento
- si no aparece el dueño se hará
igual que con las cosas perdidas