Son tierras ejidales y por lo tanto están sujetas a
las disposiciones de la ley agraria las que han sido
dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas
al régimen ejidal y por su destino de dividen en las
siguientes.
TIERRAS PARA EL
ASENTAMIENTO HUMANO
Integran el área necesaria para el
desarrollo de la vida cotidiana del ejido
que está compuesto por los terrenos
que se ubican en su fondo legal.
TIERRAS DE USO COMÚN
Constituyen el sustento económico de la vida en
comunidad del ejido y están conformados por
grandes cantidades de tierra donde todos los
ejidatarios tienen un porcentaje de ella
TIERRAS PACELADAS
Son aquellas que pueden ser utilizadas
individualmente por los ejidatarios para
hacerlas producir
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.