Zusammenfassung der Ressource
PERSONA
- NATURAL
- Todo ser capaz de
tener y contraer
derechos y
obligaciones en
forma particular
- CODIGO CIVIL
- CONTRATO DE
COMPRAVENTE
- ES UN CONTRATO CONSESUAL, BILATERAL,
ONEROSO, PRINCIPAL, NOMINADO, DE
EJUCUCION INSTANTANEA, REAL Y EXCENTO DE
VICIOS, EN VIRTUD DEL CUAL UNA DE LAS PARTES,
SE OBLIGA A DAR ALGO EN FAVOR DE LA OTRA A
CAMBIO DE UN PRECIO EN DINERO
- VENDEDOR
- PRECIO
- SON OBLIGACIONES
DEL VENDEDOR:
- SOLUCION A OBJECIONES, ES DECIR CUANDO SE VENDE LA
COSA Y EL COMPRADOR OBJETA QUE LA COSA NO
FUNCIONA O TIENE DEFECTOS DE CALIDAD O CANTIDAD,
DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO,
LOS PERITOS TOMARAN LA DECISION Y EL COMPRADOR
TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCIONDEL PRECIO QUE HAYA
PAGADO
- GARANTIA, SI EL VENDEDOR GARANTIZA POR
TIEMPO DETERMINADO EL BUEN
FUNCIONAMIENTO DE LA COSA VENDIDA Y
ESTO NO SUCEDE EL COMPRADOR DEBERA
RECLAMAR Y EL VENDEDOR DEBE INDEMNIZAR
LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR CUALQUIER
DEFECTO
- DE VENTA CON GARANTIA, SI LA COSA
VENDIDA PRESENTA VICIOS OCULTOS, EL
COMPRADOR TIENE DERECHO A PEDIR
RESOLUCION DE ESTO O LA REBAJA DEL
PRECIO Y ABRA LUGAR A
INDEMNIZACION
- COMPRADOR
- COSA
- VICIOS REDHIBITORIOS
- 1. HABER EXISTIDO AL TIEMPO DE LA
VENTA 2. QUE LA COSA VENDIDA NO
SIRVA PARA LO QUE ES O SIRVA A
MEDIAS 3. NO HABERLOS
MANIFESTADO EL VENDEDOR Y QUE
SEA IGNORADO POR EL COMPRADOR
POR SU PROFESION U OFICIO
- MANUAL DEL
INSPECTOR DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
- LABORAL
- PROTECCION DE LA MUJER
- ART. 53 DE LA C.P
Y EL ARTICULO 33
DE LA LEY 50 DE
1990
- SE PROTEGE A LA MUJER
EMBARAZADA Y LA MATERNIDAD
PERMANECIENDO EN SU EMPLEO Y
OBTENIENDO LOS BENEFICIOS
SALARIALES CORRESPONDIENTES. EL
DESPIDO UNICAMENTE SE PUEDE DAR
CON PREVIA AUTORIZACION DEL
INSPECTOR DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL O DEL ALCALDE
MUNICIPAL CON CAUSA RELEVANTE
- PROTECCION DE LA PERSONA EN
ESTADO DE DISCAPACIDAD
- ART. 26 DE LA
LEY 361 DE
1997
- SE PROHIBE EL DESPIDO DE UNA
PERSONA CON LIMITACIONES POR
ESTA RAZON, SALVO QUE HAYA
UNA AUTORIZACION DEL
FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO
DE TRABAJO (MINISTERIO DEL
TRABAJO) O QUE HAYAN JUSTAS
CAUSAS PARA EL DESPIDO
- PROTECCION DE NINOS Y
MENORES
- LEY 1098 DE
2006
- POR LA CUAL SE EXPIDIO EL CODIGO DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA DONDE SE ESTABLECE LA PROTECCION DE
LOS MENORES Y SERA OBLIGACION DE LA FAMILIA,
SOCIEDAD Y EL ESTADO. SE ENTIENDE POR NINO O NINA LAS
PERSONAS DE 0 A 12 ANOS Y POR ADOLECENTES A LAS
PERSONAS ENTRE 12 Y 18 ANOS DE EDAD DE ACUERDO A
ESTO LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES SON SUJETOS DE
PROTECCION CONTRA LA VULNERACION A LAS
DISPOSICIONES AL TRABAJO. LA EDAD MINIMA DE ADMISION
SON 15 ANOS Y TENDRAN JORNADAS DE 6 HORAS DIARIAS Y
30 SEMANALES
- JURIDICA
- Cuando unos
individuos se unen con
el fin de lograr un
objetivo en común,
dispuestos a cumplir
obligaciones y ejercer
derechos
- CODIGO DE COMERCIO
- Y