Zusammenfassung der Ressource
Codigo de comercio
- ARTÍCULO 1 APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL. Los comerciantes y los
asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los
casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus
normas
- ARTÍCULO 2. APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL. En las cuestiones comerciales que
no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la
legislación civil
- ARTÍCULO 3o. AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - COSTUMBRE LOCAL - COSTUMBRE GENERAL. La
costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe
manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados
en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por
ella
- ARTÍCULO 7o. APLICACIÓN DE TRATADOS, CONVENCIONES Y COSTUMBRE
INTERNACIONALES. Los tratados o convenciones internacionales de comercio no
ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las
condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial,
podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a
las reglas precedentes
- ARTÍCULO 864. DEFINICIÓN DE CONTRATO. El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir,
regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se
entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la
aceptación de la propuesta.
- ARTÍCULO 830. ABUSO DEL DERECHO-INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. El
que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios
que cause.
- ARTÍCULO 831. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Nadie podrá enriquecerse sin
justa causa a expensas de otro
- ARTÍCULO 822. APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL. Los principios que gobiernan la
formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos,
interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las
obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.
- Articulo 931 : Salvo prueba en contrario, se presumira que el comprador adquirir la cosa sana,
completa y libre de gravámenes, desmembraciones y limitaciones del dominio, Si el comprador,
dentro de los cuatro días siguientes a la entrega o dentro del plazo estipulado en el contrato, alega
que la cosa presenta defectos de calidad o cantidad. En este caso, el comprador tendrá derecho a la
devolución del precio que haya pagado y el vendedor se hará de nuevo cargo de la cosa.
- Artículo 932:: Si el vendedor garantiza por tiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa
vendida, el comprador deberá reclamar al vendedor por cualquier defecto de funcionamiento que se
presente durante el término de la garantía, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que lo
haya descubierto, so pena de caducidad. El vendedor deberá indemnizar los perjuicios causados por
cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado oportunamente por el comprador.
- Articulo 933: Se presumen vendidas con garantías las
cosas que se acostumbra vender de este modo.
- Artículo 934.: Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos
cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa
impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá
derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta
por la resolución, deberá restituir la cosa al vendedor.
- Articulo 940: Cuando el comprador, al recibir la cosa, alega no ser ésta de la especie o calidad
convenida, o no ser de recibo, la diferencia se someterá a la decisión de expertos como se previene
en el artículo 913, inciso segundo*.Cuando sin culpa de su parte y por causa anterior a la venta sea el
comprador edicto totalmente de la cosa, tendrá derecho a la restitución del precio pagado y a la
plena indemnización de perjuicios
- Articulo 941: Las acciones concedidas por el artículo anterior son extensivas al comprador que deba
pagar a terceros con legítimo derecho el precio de la cosa, en todo o en parte, o purgarla en igual
forma de gravámenes desmembraciones o limitaciones del dominio. Tales acciones prescribirán en
dos años contados a partir del momento en que el comprador restituye la cosa, pague el precio o
purgue el gravamen, desmembraciones o limitación del dominio, y se tramitarán como incidente o
por el juicio abreviado a elección del demandante.
- CODIGO CIVIL
- LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS- DE
LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD:
- ARTICULO 1508. Vicios del consentimiento. Los vicios de
que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y
dolo.
- La capasidad del contato de venta
- Articulo 1851.Capacidad : son habiles para el
contrato de ventastodas las personas que la ley
no declaran inhabiles para celebrarlo todo
contrato.
- l Articulo # 1853: PROHIBICION DE VENTAS DE
ESTABLECIMIENTO PUBLICOS POR LOS ADMINISTRADORES. Se prohíbe a
los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna
de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida
en sus facultades administrativas ordinarias: salvo el caso de expresa
autorización de la autoridad competente.
- vicios ocultos bienes- compra y
venta
- Recordemos que los vicios redhibitorios u ocultos deben
llenar unos requisitos para que sean considerados como tal,
al momento de la celebración del contrato entre el
comprador y el vendedor
- independientemente de que este último tenía o no
conocimiento de ellos, ser de tal gravedad que la cosa no
pueda ser utilizada para su fin o se pueda usar de manera
imperfecta y por ultimo no haber sido declarados por el
vendedor, y que en razón de su profesión el comprador no
debía conocerlos.
- EJEMPLO
- YO CONSTRUYO ACTUALMENTE UNA CASA, CUANDO TERMINEN, DEJARE PASAR UN AÑO PARA CANCELARLE AL
ARQUITECTO LA DEUDA QUE ES UN 20 % DEL VALOR DE LA CASA.......EN ESE AÑO, SE PUEDE RAJAR UNA PARED,
FILTRAR HUMEDAD, O CARESE EL TECHO.......ESOS SON LOS VICIOS OCULTOS. Y POR ESO SE DEJA APARTE EL 20%,
PARA ARREGLAR LO QUE SURJA
- Incapacidades especiales
- Es aquella incapacidad que consiste en la prohibición que la ley
ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos
- La prohibición para los
Administradores
- La prohibición frente a los bienes
- Articulo # 1854: PROHIBICIONES DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y JUDICIAL DE COMPRAR LOS BIENES
CON LOS QUE HAN TENIDO RELACION EN RAZON DEL CARGO. Al empleado público se prohíbe
comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los magistrados de la
Suprema Corte, jueces, prefectos y secretarios de unos y de otros, los bienes en cuyo litigio han
intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en pública subasta