Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL
- Nacimiento
- Auge del comercio en el siglo XIX, como necesidad de ampliar la actividad comercial así como su estabilidad y duración conservando su
autonomia.
- Función económica
- Reciproca colaboración entre comerciantes para lograr el
propósito del cotrato
- REGULACIÓN
- Artículo 1317 a 1331 C.Cio
- Características
- 1. Contrato celebrado entre
empresarios mercantiles y que se
caracteriza por su autonomía.
- 2. Debe conservar cierta duración
y estabilidad en el tiempo
- A diferencia de
- CORRETAJE: actividad de
forma esporádica y
transitoria.
- MEDIACIÓN: cada
acto es una nueva
obligación
- 3. Busca la explotación o
promoción del negocio de un
ramo y en una zona nacional
determinada
- Encargo: gestión
de intereses
ajenos
- Actividad
- Principal: Promoción.
- Ser
mandatario o
representante
- Fabricación o
distribución de uno o
varios productos
- Obrar por
cuenta ajena
- Comprende
- Exclusividad
de agencia
mercantil
- A favor del agente, a
no ser de
estipulación a favor
del empresario.
- Dentro del
territorio
nacional
- Término de
10 años
aunque no
es
imperativo
- Inscripción en el registro mercantil
- Oponible
frente a
terceros
- Sino hay
representación,
la agencia
permanecerá
oculta y frente a
terceros actuará
a nombre
propio pero a
cuenta ajena.
- Se aplicará ley
colombiana para
aquellas agencias
que se ejecuten en el
país, sin importar
donde fueron
celebrados. Y todo
pacto en contrario se
considerará ineficaz,
tanto de normas
sustanciales como
procesales.
- JURISPRUDENCIA
- No todo el que
distribuye es
agente, pero
quien lo hace
mediante
encargo de
promover o
explotar
negocios si lo
es, sin
necesidad de
que sea expreso
sino incluso a
través de
agencia de
hecho.
- Críticas
- Desconoce la
facultad
otorgada por
el art. 1817
del C. de Cio,
que permite
al agente
distribuir o
fabricar
productos
- Lo esencial no es
de quien son los
productos sino la
conquista del
mercado por
parte del agente
y por los
productos de un
empresario.
- PRESTACIONES
- Artículo
1324 C. Cio.
Surge desde
- El momento de terminación del contrato
- Cesantia comercial
- Indemnización
- Por
rompimiento
unilateral del
contrato sin
justa causa o
por dar lugar
a la
terminación
por justa
causa para el
agente
- ¿Renunciable o
irrenunciable?
- Según la doctrina
- Renunciable
- Porque
- Tiene carácter
dispositivo-supletivo,
pues implica intereses
patrimoniales
particulares en
función de un negocio
jurídico en el que
prima la libertad de
las partes. Además, de
no acarrear un interés
público y que por
tratarse de
remuneración, es
renunciable
- Irrenunciable
- Porque
- Involucra intereses
generales de todos los
agentes y por tanto
imperativa, ya que
protege los intereses del
comercio y del trabajo.
Busca proteger un
gremio además de evitar
el fraude laboral y por
tanto, al ser de orden
público, de pactarse algo
en contrario será
sancionado con nulidad
absoluta.
- Corte Suprema de Justicia.
- Irrenunciable
antes de
celebrarse el
contrato y
durante su
ejecución, más se
convierte en
renunciable una
ve terminado
pues se incorpora
al patrimonio del
agente-
- Jaime
Arrubla
Paucar
- Considera que
- Cesantia
comercial
- Renunciable
- Prestación
indemnizatoría
- Irrenunciable,
pues es efecto
propio de la
responsabilidad
contractual, por
incumplimiento
al deber de
buena fe.
- Derecho de
retención y
privilegio
- Sobre los
bienes o valores
del empresario
que tenga en su
poder mientras
le sea pagada la
indemnización
- Prescripción
en 5 años
desde el
momento
en que el
derecho se
haga
exigible.
- AGENCIA MERCANTIL DE
HECHO
- Se da cuando
- Un comerciante sin haber recibido encargo para la conquista de un
mercado para unos determinados productos o marcas, emprende
atomaticamente la tarea de promocionarlos y acreditarlos consiguiendo
el fin propuesto.
- Elementos
- Es en
beneficio
ajeno
- No hay encargo
- No hay
representación
- Es independiente
- Art. 1331 C. de Cio.
- ¿Qué normas le
son aplicables?
- La
reumneración
solamente es
al margen que
le permite el
negocio que el
mismo agente
de hecho se
ha trazado.
- No hay
exclusividad
- Aplica la prestación
final y eventual
indemnización.
- Aplicación
exclusiva de
legislación
colombiana.
- Y surge
derecho de
retención y
privilegio