Código Municipal

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Mindmap am Código Municipal, erstellt von Victoria Domínguez am 11/10/2013.
Victoria Domínguez
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Victoria Domínguez
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Código Municipal
  1. ¿Qué es el Código Municipal?
    1. Es el instrumento legal que permite a un municipio cumplir con los mandatos que la constitución de la República señala.
      1. ¿Cuál es la finalidad del Código Municipal?
        1. El Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios. El Código Municipal desarrolla los principios que la Constitución de la República establece para organizar y facilitar el funcionamiento de los gobiernos locales
          1. Código Municipal en la Arquitectura
            1. Algunos artículos del documento tienen que ver con la arquitectura tales como:
              1. Art 4: 5- La promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental.
                1. 17- La promoción y financiamiento para la construcción o reparación de viviendas de interés social de los habitantes del municipio, siempre y cuando la municipalidad tenga la capacidad financiera para su realización y que la misma documente la escases de recursos y grave necesidad de los habitantes beneficiados con la adquisición o reparación de la vivienda según corresponda.
                  1. Art. 61: 2- Los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones que por cualquier título ingresen al patrimonio municipal o haya adquirido o adquiera el municipio o se hayan destinado o se destinen a algún establecimiento público municipal.
                    1. Art. 62: Los bienes de uso público de municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.
                      1. Art. 94: las erogaciones para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios se regirán por la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública.
                        1. Art. 96: Podrá pagarse anticipos para dar inicio a la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, de conformidad a lo establecido en la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública.
                          1. Art. 112: Los municipios gozarán de franquicia para la importación de maquinaria, equipo, materiales de construcción, útiles y demás elementos necesarios para la instalación y mantenimiento de sus oficinas, planteles, dependencias y servicios.
                            1. Art. 118.- Los habitantes de las comunidades en los barrios, colonias, cantones y caseríos, podrán constituir asociaciones comunales para participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para la misma. Las asociaciones podrán participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otra que fuere legal y provechoso a la comunidad.
                              1. Art. 124.- El Concejo deberá reunirse periódicamente con las asociaciones comunales para analizar y resolver los problemas, elaborar y ejecutar obras de toda naturaleza de beneficio comunal.
                                1. Art. 125-b.- todos los ciudadanos domiciliados en el municipio tienen derecho: - Recibir informe anual de rendición de cuentas y ejercer contraloría a través del comité respectivo, en la ejecución de obras de infraestructura.
                                  1. Art. 142.- En la demanda, la Municipalidad por medio del Síndico o de apoderado suficientemente autorizado hará relación de la obra o servicio que llevará a cabo, con descripción del o de los inmuebles que se necesitará expropiar, así como la forma y condiciones de pago. Si entre lo demandados hubiere personas ausentes o incapaces, deberá mencionarse el nombre y domicilio de sus representantes, si fueren conocidos.
                                    1. - El proyecto a realizarse en el inmueble o los inmuebles a expropiar, tenga planos elaborados y autorizados legalmente.
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