Zusammenfassung der Ressource
LAS CLASES DE TESTAMENTO
- T. ORDINARIOS
- Pueden hacerse en circunstancias
normales, revisten mayor número
de solemnidades. Tienen vigencia
indefinida
- Por Escritura Pública
(art. 696)
- Es auténtico, público y abierto
- Lo otorga personalmente el testador
- En presencia de 2 testigos y 1 Notario Público
- Cerrado
(art. 699)
- "Místico" (Francia) y
"Secreto" (Italia)
- El testador hace sus
disposiciones en un
documento privado
- Se guarda en un sobre
cerrado que contiende la
última voluntad del testador
- El notario da fe en la
cubierta y su protocolo
- Ológrafo
(art. 707)
- El testador lo escribe
íntegramente, de su puño y letra
- Sin intervención de testigos ni notario.
- Aunque el CC no exige
expresamente que sea manuscrito
por su propio otorgante
- La doctrina sí lo exige
- Es protocolizado en el período de 1 año
contado desde la muerte del testador
- T. ESPECIALES
- Son permitidos sólo en las
circunstancias previstas en este título
- Militar
(art. 713)
- Pueden otorgarlo acuartelados o
participando en operaciones bélicas
- Pueden ser miembros de las FF.AA, de las
fuerzas policiales, los prisioneros de guerra o
civiles que participen en dichas situaciones
- Trámite
- Se hará llegar a la brevedad posible y por
conducto regular al respectivo Cuartel.
- Se dejará constancia de la clase militar o de
la persona ante la cual ha sido otorgado
- Luego se remitirá al Ministerio que corresponda que lo enviará al Juez de
Primera Instancia de la capital de la provincia del último domicilio del testador.
- Marítimo (art. 717)
- Lo puede otorgar los navegantes en un
buque durante la travesía acuática o de
cabotaje
- Pueden otorgarlo oficiales,
tripulantes y pasajeros a bordo
- Se encuentran en
- buque de
guerra peruano
- barcos mercantes de
bandera peruana.
- El capitán del barco o su
reemplazante hace las veces
de notario
- El requisito universal exigido es
que las naves se encuentren en
navegación
- Mar
- Lago
- Río
- Otorgados en el extranjero
(art. 721)
- Se otorga por peruanos que residen en el
extranjero pueden otorgar testamento
ante el agente consular del Perú
- Pueden ser
- Por escritura pública (art.696)
- Cerrado (art. 703)
- Ológrafo, es válido en el Perú
aunque en el otro país no lo admita
- El cónsul del Perú cumplirá la función de notario público
- Son válidos en el Perú en cuanto a su forma (art. 722)
- ALUMNA: LEÓN MANAYAY, KYARA