Permisos de
Parcelación, deben
de entregarse al
VMVDU
Recepciones
Art. 32
Solicitud de
Recepción
Art.33
Solicitud de Recepción Parcial,
puede solicitarce la entrega por
partes
Art.34
Art.35
Validez, de si el municipio no
cuenta con plan de desarrollo
tienen una duración de 2 años a
partir de la fecha de emisión.
Parcelaciones
Art.36
Parcelaciones Habitacionales
de Desarrollo Progresivo,
inicialmente no cuentan con
todos los servicios, van
dirigidas a sectores
vulnerables de la sociedad.
Art.37
Art.41
Parcelación Habitacional,
se clasificarán atendiendo
su: Localización, Densidad
y Grado de Urbanización.
Art.42
Localización: L1 población >50
000, L2 población < 50 000, L3
fuera de poblados existentes,
L4 Zonas de preservación
ecológica.
Art.43
Art.46
Urbanizaciones de Desarrollo
Progresivo, son las
parcelaciones habitacionales
cuya planeación necesita ser
concedida bajo normas mínimas
urbanísticas
Art.47
Parcelaciones según el grado de
urbanización: U1 Urbanización
completa de Tipo 1, U2 urbanización
completa de Tipo 2, U3 Urbanización
progresiva de grado 1, U4 Urbanización
progresiva de grado 2, U5 Urbanización
progresiva de grado 3
Área Verde
Art.55
Fraccionamientos habitacionales dentro de suelos
urbanos, deben donar un terreno para área verde
equivalente al 10% del área útil urbanizada. Mientras
que los que están fuera de suelos urbanos deben
contar con parque recreativo o equipamiento social,
equivalente a un 60% del área verde total
Art56
En parcelaciones dentro de poblados existentes se
distinguirán 2 tipos de áreas verdes en función de
"Actividad Recreativa" y "Ecológica" ambas
conformarán "Área Verde Total".
Art.58
Art.59
Área verde
recreativa 60%
del área verde
total
Art.60
Art.61
Art.62
Área Verde Ecológica = Área verde Total
- Área Verde Recreativa
Art.63
Área Verde Ecológica = 400
árboles/ Ha sembrados a 5
mts de distancia