Los programas de formación
profesional en educación
brindan condiciones de calidad
*Organizar programas de
formación *Fortalecer
competencias *Que los
profesores en formación
desarrollen competencias.
ART. 2 PERFIL DEL EDUCADOR
ART. 3 DENOMINACIÓN ACADEMICA DEL
PROGRAMA Y TITULACIÓN
*Licenciado en preescolar *Licenciado en pedagogia
infantil *Licenciado en educación para la primera
infancia
Establecido en los art. 15 y 16 de
la ley 115 y 29 ley 1098/2006
LICENCIADO EN
BÁSICA PRIMARIA
Establecido en los art. 20 y
21 de la ley 115 y 1297 ley
2009
LICENCIADO EN
ETNOEDUCACIÓN
Establecido en
los art. 23 de la
ley 115
ARTICULOS
Art. 4 Incluir necesidades identificadas en el
sistema educativo que se cumple con el
mismo
Art. 5 Curriculo, dinámico y flexible
Estrategias pedagogicas
Desarrollo de competencias
Art. 6 y 9 Practica pedagógica
Fundamental para el aprendizaje
Medios de comunicación y tecnologias
Art. 7 Investigación
Pedógógicas
Educativas
Didacticas
Art. 8 Personal docente
Proceso de selección
Formación de competencias basicas
Art. 10 Autoevaluación
Coherencia con lo propuesto
Art. 11 Movilidad estudiantil
Acuerdo normas vigentes
Art. 12 Transición
Optar título
Art. 13 Vigencia deroga
resolución 1036 de 2004
DECRETO 2247
CAPITULO 1
Por el cual se establecen las normas
relativas a la prestación del servicio
educativo del nivel preescolar
Art: 67 de la constitución rodena que "el estado, la sociedad y la familia
son responsables de la educación que será obligatoria entre los 5 años y
los 15 años de edad
Art. 1 la educación preescolar hace parte del
servicio publico educativo formal y esta regulada
por la ley 115 de 1994
Art. 2 el nivel de preescolar se ofrecerá a los
niños y niñas de 3 a 5 años en tres grados asi
*Pre-Jardin 3
años*Jardín 4 años
*Transición 5 años
Art. 3 los establecimientos educativos, estatales y privados que
presten el nivel de preescolar deberán hacerlo progresivamente
en los 3 grados establecidos art. 2
Para garantizar la continuidad de la educación los establecimientos que
ofrezcan unicamente este nivel preescolar, promoverán con otras
instituciones el acceso de sus alumnos, a la educación básica.
Las instintuciones deben brindar condiciones y pedagógicas
para garantizar esta continuidad
Art. 4 los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar
a niños menores de 3 años, deberán hacerlo conforme a su PEI de tal manera que se
le garantice las menores condiciones para su desarrollo integral.
Art 5 las instituciones que ofrezcan el nivel de preescolar incorporaran en su PEI
los horario y jornada escolar, número de alumnos por curso y calendario académico
atendiendo las necesidades y características de los mismos
En la determinación del número
de educandos deberá
garantizarse la atención
personalizada
Art 6. las instituciones educativa podrán admitir en educación
básica a educando de 6 años que no hayan cursado el grado de
transición
Art. 8 el ingreso a cualquiera de estos grados estará sujeto a ningún tipo de
pruebas de admisión o exámenes de conocimiento o consideraciones de raza,
sexo, religión o condiciones físicas o mentales
Art. 9 para el ingreso se solicitara fotocopia de los
siguientes documentos
si al momento de la matricula no se presentan dichos documentos
esta se formalizara y la institución propenderá por su pronta
consecución mediante acciones coordinadas con la familia
*Registro civil
Certificación del sistema de seguridad social
Si el documento faltante es el certificado de la EPS
el educando deberá ser protegido por un seguro
Art. 7 en ningún caso podrán establecer como prerrequisito haber
cursado los logros de prejardin y jardin
Art. 12 Ejecución de
proyectos lúdicos -
pedagogicos
Art. 13 Organización de las
actividades institucionales
Identificación y
reconocimiento de
curiosidad, Generación de
situaciones recreativas
Art. 14
Evaluación
proceso integral
Art. 15 - 16 Indicadores de
logro propuestos por el
MEN conforme a lo establecido por la ley 115/94
Art. 17 Vinculacion de la
familia en los centros
educativos
CAPITULO 3
DISPOSICIONES FINALES
Y DE VIGENCIA
Art. 18 la ley 115 de 1994, la ley
2277 de 1979 rige el ejercicio
docente
Art. 19 Instituciones educativas estatales deben tener
primer grado obligatorio de educación basica
Art. 20 Para prestar el servicio de jardin y pre-jardin
deben tener autorización oficial
Art. 21 Deben tener una organización integral, las
instituciones educativas estatales o privadas
LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 1098
DERECHOS Y LIBERTADES
Art: 17 Derecho y calidad
a la vida y aún ambiente
sano
Art. 18 Derecho a la
integridad personal
Art. 19 (Nuevo) Derecho a la
rehabilitación y la resocialización
Art. 20 Derechos de
protección
Art: 21 Derecho a la libertad y
seguridad personal
Art 23. Custodia y cuidado personal
Art. 24 Derecho a los alimentos
Art: 25 Derecho a la identidad
Art. 27 Derecho a la salud, todos los
niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la salud integral
Articulos
Art: 30 Derecho a la recreación y a la vida cultural
Art. 31 Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolecentes.
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a participar en las actividades que se
realicen en la familia
Art. 32 Derecho se asociación y reunion
Tienen derecho de reunion y asociación
con fines sociales, culturales, deportivos y
recreativos sin mas limitacion de las que
impone la ley..
Art. 33 Derecho a la intimidad
Tienen derecho a la intimidad personal, mediante la
protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal
en su vida.
Art. 34 Derecho a la información
Derecho a buscar y recibir y difundir
información e ideas a través de los distintos
medios de comunicación de que dispongan.
Art. 36 Derecho a los niños, niñas
y adolescentes con discapacidad.
La discapacidad se entiene como una
como una limitación fisica, cognitiva
mental sensorial o cualquier otra.
RESOLUCIÓN 6966
06/2010
Se modifican los articulos 3 y 6 de la resolución 5443 de 2010
que define las caracteristicas especificas de la calidad de los
programas de formación profesional en educación
Art. 1 Modificar el articulo 3 de la resolución 5443
del 30 de junio de 2010, por lo cual queda asi:
Art. 3 Denominación académica del programa y titulación
3.1 El programa dirigido a la formación de docentes
para el nivel de preescolar fortalecerá su desarrollo
integral de los niños y las niñas
Art. 15 y 16 ley 115/1994 .
art. 29 de ley 1098/2006
3.2 Dirigido a la formación de docentes del ciclo de primaria de
la educación básica el cual orienta el desarrollo de las
competencias de los estudiantes
Según objetivos definidos por el art. 20 y 21 de
la ley 115 del 1994 - ley 1297 del 2009
3.3 dirigido a los docentes del ciclo de secundaria de la educación
basica para la educación media, el cual debera orientarse al desarrollo
de los estudiantes de este nivel
Según art. 20, 22 y 30 de ley 115/1994 y áreas
correspondientes al art, 23 y 31 de la ley 115/1994
3.4 La atención educativa a las poblaciones señaladas en el titulo 3 de la ley 115 de 1994, la
formación debera orientarse al desarrollo de las competencias profesionales del educador
Art. 2 Modifica el articulo 6 de la resolución 5443 del
30 de junio de 2010, el cual queda asi:
Art: 6 Práctica pedagogica
La practica pedagogicás es fundamental para el
aprendizaje para el desarrollo de las competencias de
los educadores
El estudiante debe conocer el contexto de su futuro con el desempeño y que afronte las realidades
básicas del ejercicio dodente para reafirmar su identidad profesional dentro de los marcos locales
La practica pedagógica exige la interacción presencial del estudiante de
pregrado con los estudiantes de preescolar, básica y media, en diferentes
contextos que le permita el desarrollo de las competencias profesionales
La educación superior diseñara y ejecutara una estrategia de seguimiento y
acompañamiento a la práctica de la realimentación permanente y oportuna
sobre los aspectos del ,mejoramiento del educador en su formación.
Art. 3 Vigencia
La presente resolución rige a partir de su publicación y
modifica en lo pertinente la Resolución 5443 del 2010
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.