Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS
DE SALVAGUARDA
- Se iniciarán
- De oficio en circunstancias especiales
- o a solicitud de parte
- a solicitud podrá ser presentada por:
- Organizaciones legalmente constituidas
- Personas físicas o morales productoras
- En el caso de medidas de salvaguarda, de mercancías idénticas, similares o directamente
competidoras a aquellas que se estén importando en tal cantidad y en condiciones tales que causen
daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional
- Los solicitantes deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la producción total de la
mercancía idéntica o similar, o directamente competidora
- A partir de la presentación de la solicitud la Secretaría deberá:
- I. Dentro de un plazo de 25 días,
aceptar la solicitud y declarar el
inicio de la investigación a través de
la resolución respectiva
- II. Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la
solicitante mayores elementos de prueba o
datos, los que deberán proporcionarse dentro de
un plazo de 20 días contados a partir de la
recepción de la prevención
- III. Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud
cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en
la legislación aplicable, a través de la resolución
respectiva
- El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales
de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del
día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la
Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando:
- I. Se presenten circunstancias críticas en las
que cualquier demora entrañaría un daño
difícilmente reparable
- II. Cuente con pruebas de que el
aumento de las importaciones ha
causado o amenazado causar un daño
serio
- La determinación de las medidas de salvaguarda deberá
hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del
día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la resolución de inicio
- Terminada la investigación para la aplicación de medidas
de salvaguarda, la Secretaría enviará el proyecto de
resolución final a la Comisión para que emita su opinión,
previamente a la publicación de dicha resolución
- La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el
Diario Oficial de la Federación, la cual deberá contener todas las cuestiones
pertinentes de hecho y de derecho
- La vigencia de las medidas de salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años y prorrogable hasta por
seis años más, siempre que se justifique la necesidad de la misma, tomando en consideración el
cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional