Zusammenfassung der Ressource
Inicio del Proceso penal Venezolano
- Investigacion de Oficio
- Por ser el Ministerio Público el director de esta primera fase le
corresponde el inicio de la investigación, en caso de que la noticia del
delito fuere recibida por los órganos de la policía, estos necesariamente
deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas
siguientes.
- La Denuncia
- A fin de permitir que los ciudadanos puedan contribuir con el mantenimiento de
la paz social que se quebranta con la comisión de delitos, se conserva la
denuncia como una facultad de poner en conocimiento de la autoridad
competente la comisión de tales hechos.
- La Querella
- Es el acto mediante el cual la victima pone en conocimiento del tribunal
la presunta comisión de un delito y señala directamente a la persona a
quien se atribuye su comisión.
- Proceso Penal
- El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases,
las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento
Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y
tiene su finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las
vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la
debida observancia de sus principios.
- Fase Preparatoria
- La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en
la que destaca la intervención del Ministerio Público.
Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en
consecuencia, los órganos de policía dependen
funcionalmente de aquel.
- Fase Intermedia
- La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la
denominada audiencia preliminar en la que se delimitara
el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay
elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de
la persona imputada o, si por el contrario, procede el
sobreseimiento del proceso.
- Fase de Juzgamiento: Juicio Oral
- Una vez que el juez de control decide abrir el juicio, se abre al
público interesado la información de los hechos que
conforman la causa. El juicio concluye con una sentencia
absolutoria o de condena.
- Actos
Conclusivos del
Proceso Penal
Venezolano
- Acusacion
- Cuando el Ministerio Público estime que la investigación
proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del
imputado, deberá proponer la acusación ante el juez de
control
- Archivo Fiscal
- Si el fiscal del Ministerio Público, una vez desarrollada la
investigación, estima que no hay elementos suficientes
para proponer la acusación, decretara el archivo. Esto no
evita la posibilidad de que posteriormente se pueda
reabrir esa investigación si aparecieren nuevos elementos
de convicción. De esta medida deberá notificarse a la
victima que haya intervenido en el proceso y el código
reconoce un recurso a su favor, dado que esta tiene la
posibilidad de solicitar al juez de control que examine los
fundamentos del archivo es decir la victima podrá solicitar
la reapertura de la investigación indicando las diligencias
conducentes.
- Sobreseimiento
- El sobreseimiento es una resolución judicial
fundada mediante la cual se decide la finalización de un
proceso criminal respecto de uno o varios imputados
determinados, con anterioridad al momento en que la
sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por
mediar una causal que impide en forma concluyente la
continuación de la persecución penal.
- De los Recursos
- Disposiciones Generales
- La regulación de los recursos en el Código Orgánico
Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un
conjunto de disposiciones generales, que establecen los
principios fundamentales respecto al alcance y las
características de los recursos en este ordenamiento
procesal basado en el sistema acusatorio.
- Impugnabilidad Objetiva
- En primer lugar, el artículo 423 COPP establece el
principio de impugnabilidad objetiva, que es definido
textualmente en el sentido de que las decisiones
judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los
casos expresamente establecidos. Esto implica que no es
posible recurrir por cualquier motivo o razón de libre
escogencia del recurrente, ni impugnar las decisiones
por cualquier clase de recursos, sino sólo por los
recursos y motivos expresamente autorizados en el
Código
- Prohibicion
- Se trata del principio de prohibición
que implica que los jueces que
pronunciaron o concurrieron a dictar
la decisión anulada no podrán
intervenir en el nuevo proceso, pues
ya adelantaron criterio y estarían
prejuiciados. (art. 425 COPP)
- Agravio
- Otro importante principio dentro de las disposiciones
generales del COPP en materia de recursos, es el de
agravio, establecido en el artículo 427, y que consiste en
que las partes sólo podrán impugnar las decisiones
judiciales que les sean desfavorables.