Zusammenfassung der Ressource
Condiciones de los envases y
embalajes al momento de la
exportación
- Embalaje
- Todo material de embalaje debe ser nuevo, limpio,
sanitariamente apto y que cumpla con las
requerimientos del país de destino.
- Los casos excepcionales deben ser analizados y evaluados por el/la
Supervisor de Exportaciones Agrícolas.
- Si se utiliza material de embalaje con
perforaciones, se debe optar por una de las
siguientes alternativas:
- • Perforaciones con un diámetro mínimo de 4,76 mm cada 4,4 cm, y estar uniformemente
distribuidas sobre toda la superficie.
- • Perforaciones con un diámetro mínimo de 6,35 mm cada 5 cm, y estar uniformemente distribuidas
sobre toda la superficie.
- • Perforaciones de un diámetro de 1,3 mm, distribuidas uniformemente en toda la superficie, y en
una densidad de 210 perforaciones por decímetro cuadrado. Se permite una variación de +/- 0.2 mm
- • Envoltorios que tengan como mínimo 49 micro perforaciones en un cuadrado de 2,5 cm de lado
(784 perforaciones por cada decímetro cuadrado).
- Embalajes más Comunes
- Pallets
- Los pallets sirven para agrupar mercaderías que se
embalan dentro de cajas de maderas o cartón, láminas de
metal, etc., facilitando así el transporte. Los pallets
pueden ser de madera o plástico.
- Embalaje de Madera:
- La IPPC (The International Plant Protection Convention), regula y autoriza a nivel internacional la
elaboración y aplicación de pallets y embalajes de madera para su utilización en exportación a través de
una reglamentación denominada NIMF-15 (Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias).
- Esta norma exige el cumplimiento de 2 requisitos básicos: Certificado de Origen del Pallet.
Certificado del tipo de tratamiento aplicado para su sanitización.
- . Para cumplir con el segundo certificado, se requiere saber: Tratamiento Térmico HT (Heat
Treatment) Fumigación con Bromuro de Metilo MB
- Envases
- Requerimiento de Etiquetado
- Los envases deben disponer de una rotulación mínima, impresa de forma permanente en éstos o
en etiquetas no removibles. Se aceptarán etiquetas removibles sólo para el caso de cajas plásticas
reutilizables (IFCO o CHEP entre otras) y mallas, para países sin protocolo de trabajo.
- No se debe considerar como doble etiquetado o reetiquetado, si
los envases presentan información impresa y en etiquetas. En
este caso se debe considerar como válida la información
contenida en las etiquetas.
- La información de la etiqueta debe estar a lo menos
en idioma español o inglés y considerar la siguiente
información mínima:
- 1. Nombre de la especie. Para el caso de productos secos y
deshidratados se debe indicar además la condición.
- 2. Nombre de la variedad, cuando la ONPF del país lo exija.
- 3. Nombre o razón social del Exportador, cuando la ONPF del país lo exija.
- 4.Nombre o Código del Productor, con indicación de Provincia y Comuna de Origen (excepto para
productos secos y deshidratados)
- 5. Nombre o Código del Packing (excepto granos), con indicación de Provincia y Comuna de Origen.
- 6. Fecha de embalaje (excepto granos).
- Si el producto fue producido y embalado en un
mismo lugar, se aceptará la leyenda “Producido y
Embalado por” con la indicación de la Provincia y
Comuna.
- Para la fecha de embalaje se pueden utilizar el formato año
calendario (día/mes/año ó mes/día/año) o año agrícola
(día/mes ó mes/día).
- Todos los envases deben ser nuevos, sanitariamente aptos,
técnicamente adecuados y resistentes a la manipulación y al
transporte.
- Actualmente se encuentran autorizados los envases de:
- • Madera. • Cartón. • Madera/cartón. • Plástico. • Se encuentra
prohibido el uso de envases de poliestireno expandido
(“Plumavit”) o sin perforaciones.
- Todos los gastos en que se incurren en los envases, embalajes o acondicionamientos se ven
reflejados en su costo de producción y en su precio de venta.