LAS DROGAS EN VENEZUELA Y LA MEDIDA DE COERCIÓN

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Asignación de la Unidad III
Yanfer Rodriguez
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Yanfer Rodriguez
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LAS DROGAS EN VENEZUELA Y LA MEDIDA DE COERCIÓN

Anlagen:

  1. La regla es la Libertad y la excepción es la privativa de libertad

    Anmerkungen:

    • La regla es la Libertad y la excepción es la privativa de libertad
    1. Estado de Libertad: La Libertad Personal es inviolable. Articulo 49 Numeral 1 del CRBV, Ninguna Persona puede ser arrestada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti
      1. La Medida Cautelar tiende asegurar el éxito del proceso en curso.
        1. La Medida restrictiva de la Libertad personal presupone la concurrencia de determinados requisitos que la doctrina concreta en el Fumus Boni Iuris y en el Periculum in mora
          1. Proporcionalidad
            1. La Medida de coercion persona no podrá exceder de dos años, pero los delitos de drogas por ser hechos punibles de lesa humanidad , debe obligatoriamente el Ministerio Publico presentar acto conclusivo sin dilaciones indebidas
              1. “Al menos que el Ministerio Público solicite prorroga” 230 C.O.P.P
                1. En el caso de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tienen que tener suficientes elementos de convicción
                  1. Limitantes, contemplado en el artículo 231 del C.O.P.P, no se podrá dictar medida privativa de libertad a personas de 70 años y mujeres en sus tres últimos meses de gestación y los seis meses de lactancia, posterior del nacimiento, más sin embargo se decretar medidas cautelares para asegurar el proceso y más cuando se tratan de partícipes en ilícitos de drogas.
                    1. Motivación 232 C.O.P.P
                      1. JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA DE FECHA 10/07/2008, EXP Nº 1120 CON PONENCIA DE LA MAGISTRADO FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ: Al momento de motivar la medida de coerción personal, tomara en cuenta los alegatos esgrimidos por las partes, así como valorar el respaldo aprobatorio aportado y el convencimiento de la veracidad o no de tales alegatos.
                        1. Interpretación Restrictiva 233 C.O.P.P
                          1. En los casos de droga cuando hablamos del consumidor la libertad del mismo se contempla bajo la premisa del articulo 8 y 9 del C.O.P.P y en cuanto a la medida cautelar si existiese la declarativa del imputado cuando reconozca su consumo y se someta a la ayuda profesional.
                            1. Aplicando el artículo 234 del C.O.P.P.
                              1. Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer, el que se le incaute dentro de sus pertenencias, Trafique, Oculte o distribuya, y se encuentre cometiendo el ilícito de las sustancias incautadas, se pone a la orden del ministerio de interior u justica
                                1. PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
                                  1. Delitos de Droga Para los casos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas la mayoría de las Privativas son por orden judicial o allanamiento, en caso de ser flagrante, el resultado de lo incautado tiene que estar dentro las causales de los artículos 149 al 152 de la Ley Orgánica de Drogas y a solicitud del Ministerio Publico, siempre y cuando llenen los extremos de los artículos 236, 237 y 238 C.O.P.P y en casos excepcionales por una orden de aprehensión debidamente fundada, tal como lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 38 de fecha 19-01-2007 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta. .
                                    1. Delitos de Droga : La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar las medidas de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Según la norma que rige los delitos de drogas se impone la Privación Judicial preventiva de libertad , segun la pena aplicable y la cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautada en el lugar del allanamiento o al momento de ejecutar la aprehensión.
                  2. En los casos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la Medidas de coerción personal depende de las circunstancias y el delito, según lo contemplado en los artículo 141, 149 al 153 de la Ley de Orgánica de Drogas, de su cuantía y si la persona implicada se declara consumidora
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