Zusammenfassung der Ressource
MARCO
LEGAL DE
LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS
- MARCO
CONSTITUCIONAL
- Artículos
109,110,111,112,113,114
de la CPEUM
- Hablan sobre las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, juicio
político, responsabilidades administrativas, sobre el enriquecimiento ilícito, sobre
que como serán sujetos de juicio político, separación del cargo, demandas del
orden civil, responsabilidad patrimonial del Estado.
- Ley Federal de
Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos
- Servidor Público
- es servidor público toda persona que desempeñe un
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Federal Centralizada o en la del
Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas
de participación estatal mayoritaria, organizaciones y
sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el
Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y
Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos
económicos federales"
- sanciones
- en su artículo 13 establece las cuales son las sanciones
aplicables en caso de incumplimiento en el artículo 8 de la
misma ley, Y es el artículo 16 del mismo ordenamiento que
establece las reglas para su correcta aplicación
- ARTÍCULO 16. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 se
observarán las siguientes reglas: I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será
impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada
por el jefe inmediato; II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán
impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas
por el titular de la dependencia o entidad correspondiente
- Obligaciones
- 1.- Obligación de realizar un desempeño eficiente y observar buena conducta durante el
empleo, cargo o comisión. 2.- Realizar de manera eficiente las actividades de carácter
económico (refiriéndonos a los recursos de la propia dependencia o entidad donde se
desempeñe su empleo, cargo o comisión) 3.- Obligación de llevar una buena relación con
aquellas personas con las que se relaciona por motivo del empleo, cargo o comisión; y realizar
una correcta supervisión sobre sus subordinados. 4.- Obligación de colaborar con las demás
áreas y autoridades con las que tenga relación por el motivo del empleo, cargo o comisión 5.-
Obligación de no impedir la impartición de justicia y de abstenerse de participar en aquellos
asuntos en los que pueda tener un conflicto de interese o un interés particular
- Ley de
Responsabilidades
de los Servidores
Públicos
- Autoridades competentes
- Las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de
la Unión; La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; II.
La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
El órgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito
Federal; El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa;
- Artículo 9.-
- Cualquier ciudadanos puede denunciar a un
servidor público por medio de un escrito ante la
Cámara de Diputados apoyada en pruebas
documentales o suficientes para comprobar la
infracción. EL juicio político sólo pues iniciarse
en el tiempo que el servidor público desempeñe
su cargo. Las sanciones se aplicarán en un plazo
de un año a partir del inicio del procedimiento.
- sanciones
- Artículo 53
- Apercibimiento privado o público;
Amonestación privada o pública. Suspensión.
Destitución del puesto. Sanción económica.
Inhabilitación temporal para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio
público.
- Código Penal Federal
- Artículo 213
- Para la individualización de las sanciones previstas en
este Título, el Juez tomará en cuenta, en su caso si el
servidor público es trabajador de base o funcionario o
empleado de confianza, su antigüedad en el empleo, sus
antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de
instrucción, la necesidad de reparar los daños y
perjuicios causados por la conducta ilícita y las
circunstancias especiales de los hechos constitutivos del
delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de
funcionario o empleado de confianza será una
circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la
pena.
- Artículo 221
- Comete el delito de tráfico de influencia: ° El servidor público
que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la
tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a
las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o
comisión. ° Cualquier persona que promueva la conducta
ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión
a que hace referencia la fracción anterior.° El servidor público
que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o
promueva cualquier resolución o la realización de cualquier
acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor
público, que produzca beneficios económicos para sí o para
cualquiera de las personas.
- Secretaría de la Función Pública
- La Secretaría de la Función Pública tiene a su cargo el
desempeño de las atribuciones y facultades que le
encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales
aplicables en la materia:
- la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público; la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; la Ley General de Bienes
Nacionales; la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública
Federal; la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y
órdenes del Presidente de la República. Al
frente de la secretaria estará el secretario
quien, para el desahogo de los asuntos de
su competencia, se auxiliará de las
unidades administrativas.
- OSCAR MANUEL COB SÁNCHEZ