JURISPRUDENCIA 1A SALA: ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 40 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III Y 40-A DEL CFF, NO VULNERAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).

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ANÁLISIS DE LA EJECUTORIA DE LA 1A SALA DE LA SCJN CON RESPECTO AL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE BIENE O INTERVENCIÓN DE NEGOCIOS DEL CONTRIBUYENTE COMO MEDIDA DE APREMIO QUE GOZA LA AUTORIDAD FISCAL POR NO PODER REALIZAR SUS FACULTADES.
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JURISPRUDENCIA 1A SALA: ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 40 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III Y 40-A DEL CFF, NO VULNERAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).
  1. CRITERIOS IMPORTANTES DE LA SENTENCIA
    1. LOS ACTOS DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN ESTAR PERFECTAMENTE DESCRITAS EN LA LEY Y PROPORCIONALES A LA FINALIDAD U OBJETIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
      1. LOS ARTÍCULOS 40 Y 40-A DEL CFF VIGENTE DESDEL EL PRIMERO DE ENERO DE 2014 SI CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y NO SE ESTABLECEN FACULTADES DISCRECIONALES, SINO QUE ESTÁN PERFECTAMENTE DESCRITAS LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL.
        1. DIFERENCIA ENTRE: ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO Y EMBARGO PRECAUTORIO
          1. EMBARGO PRECAUTORIO
            1. FIGURA ORIGINARIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL: BUSCA ASEGURAR EL RESULTADO DEL JUICIO DE MODO QUE NO QUEDE SIN MATERIA.
              1. APLICABLE EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. EN EL DERECHO TRIBUTARIO, PUEDE REALIZARSE EMBARGO PRECAUTORIO CUANDO YA EXISTE LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL.
                1. FINALIDAD: GARANTIZAR/ASEGURAR UN CRÉDITO FISCAL
            2. ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO
              1. FIGURA DENTRO DE LA CUESTIÓN JURISDICCIONAL O EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. SU FIN ES HACER CUMPLIR DETERMINACIONES DE LA AUTORIDAD.
                1. UNA DE LAS MEDIDAS DE APREMIO DENTRO DEL DERECHO TRIBUTARIO.
                  1. PROCEDENCIA
                    1. HABERSE REALIZADO UNA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE UTILIDAD FISCAL (ARTS. 56 Y 56 CFF)
                      1. IDONEIDAD DE LA MEDIDA
                        1. HABER CUMPLIDO CON LA PRELACIÓN DEL ARTÍCULO 40 O LOS SUPUESTOS ESPECÍFICOS DEL ARTÍCULO 40-A, AMBOS DEL CFF
                      2. PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA
                        1. ASEGURAR BIENES HASTA POR EL MONTO DE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
                        2. FINALIDAD: FORZAR LA CONDUCTA DEL CONTRIBUYENTE PARA PODER LLEVAR A CABO SUS FACULTADES FISCALIZADORAS.
                          1. DEJAR SIN EFECTOS
                            1. I. EL CONTRIBUYENTE SE DEJE FISCALIZAR. II. HAYA CONCLUIDO EL PLAZO PARA EJERCER FACULTADES DE COMPROBACIÓN (12 MESES). III. EXISTA MANDATO DE AUTORIDAD COMPETENTE QUE ORDENE SU SUSPENSIÓN.
                        3. RELACIÓN DIRECTA CON DETERMINACIONES PRESUNTIVAS DE UTILIDAD FISCAL
                  2. AUN CUANDO SE ESTABLEZCAN FACULTADES DISCRECIONALES, DICHOS ACTOS DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS, DE MODO QUE SE JUSTIFIQUE EL ACTO CONFORME A LAS PARTICULARIDADES Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS.
                    1. DE ESTA FORMA SE CUMPLE CON: A) INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD; B) EXCESO O ABUSO DE AUTORIDAD.
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