Zusammenfassung der Ressource
ley general de operaciones y de títulos crédito
- contiene
- título preliminar
- capítulo único
- títulos de crédito son cosas mercantiles
- actos de comercio
- su emisión, expedición, endoso,
aval, aceptación y demás
operaciones
- se rigen
- por la ley, por la legislación
mercantil general, usos bancarios y
mercantiles y derecho común
- todo el que tenga la capacidad
legal para contratar podrá
efectuar las operaciones
- en las operaciones de crédito se presume que los codeudores se
obligan solidariamente
- título primero
- de los títulos de crédito
- capítulo I: de las diversas clases de títulos de crédito
- sección primera:
disposiciones generales
- características
- son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el
derecho y no son aplicables a boletos, contraseñas, fichas u otros
documentos
- los títulos de crédito en pago se indican como recibido bajo la
condición "salvo buen cobro"
- existe oposición contra las acciones derivadas de un título de
crédito en ciertas excepciones y defensas
- la presentación se da mediante poder inscrito en
registro de comercio y por declaración escrita por
tercero
- quien realice el tramite sobre un título de crédito tienen
derechos y obligaciones por cumplir
- quien de lugar a actos positivos o omisiones
grave no podrá invocar la excepción según
art.8
- menciones y requisitos son esenciales
para la presentación del título
- el título escrito en palabras y cifras, valdrá en
caso de diferencia la suma escrita, su transmisión
implica el traspaso del derecho principal y podrán
ser nominativos o al portador
- sección segunda
- de los títulos nominativos
- son los expedidos a favor de una
persona cuyo nombre se consiga en el
texto mismo del documento
- se entenderán a la orden, son transmisibles por
endoso (nombre del endosatario, firma, clase y
lugar con fecha) y entrega
- se puede transmitir el
título en propiedad,
preocupación y en
garantía
- es propietario de un título nominativo la
persona que se expida sin tener endoso
- el que paga no esta obligado a verificar la autenticidad de los
endosos ni puede exigir pero puede examinar la identidad la
persona que tengan el título
- título puede transmitirse por
recibo de su valor extendido
en el mismo documento
- quien sufra extravío o robo de un título
nominativo puede reivindicarlo o perder
cancelación
- debe pedirse ante el juez del lugar
donde se cumple las prestaciones
- admitida o desecha la oposición deberán de
cumplirse requisitos que marque la ley
- El que negocie un título nominativo habiéndolo
adquirido de mala fe, es responsable de los
daños y perjuicios
- en el título nominativo se puede dar la
destrucción total, mutilación o
deterioro grave
- dependiendo de cual sea la
situación en la que se encuentra el
título nominativo se procederá
según la ley
- sección tercera
- de los títulos al portador
- Son títulos al portador cuando no están
expedidos a favor de persona determinado
contenga o no la cláusula "al portador"
- se transmiten por simple tradición
- obligado a cubrirlo a cualquiera que se lo presente
- no podrá ser puesto en circulación (si se
obliga a pagar alguna suma de dinero)
- sólo pueden ser reivindicados cuando su
posesión se pierde por robo o extravío,
- Quien haya sufrido la pérdida o robo de un título al
portador puede pedir que se notifiquen al emisor o
librador
- cuando un título no pueda circular, el tenedor
puede pedir cancelación