Zusammenfassung der Ressource
Delitos de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar
- Art. 155.- Violencia contra la
mujer o miembros del núcleo
familiar
- violencia toda acción que consista en maltrato, físico,
psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la
familia en contra de la mujer
- demás integrantes del núcleo familiar.
- Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja
- Art. 156.- Violencia física contra la mujer
o miembros del núcleo familiar
- La persona que cause lesiones, será
sancionada con las mismas penas previstas
para el delito de lesiones aumentadas en un
tercio.
- lesiones aumentadas en un tercio.
- Art. 157.- Violencia
psicológica contra la
mujer o miembros
del núcleo familiar
- la persona que realice contra la mujer o
miembros del núcleo familiar amenazas,
manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,
hostigamiento, persecución, control de las
creencias, decisiones o acciones, insultos o
cualquier otra conducta que cause afectación
psicológica
- la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o
trastorno mental, la sanción será pena privativa de libertad
- uno a tres años.
- en situación de doble vulnerabilidad o con
enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
la sanción será la máxima pena
- aumentada en un tercio.
- Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar
- se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras
prácticas análogas,
- será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la
integridad sexual y reproductiva.
- Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
- La pena privativa de libertad de diez a treinta días
- a persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o
enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días.
- la fuerza física sin causarle lesión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o
trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral.
- La persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de
trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal
- será sancionada con trabajo comunitario de cuarenta a
ochenta horas y la devolución de los bienes o el pago en valor
monetario de los mismos, y medida de reparación integral
- La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en
contra de la mujer o miembros del núcleo familiar
- , será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo
comunitario y se dispondrá el tratamiento psicológico a la persona
agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral.