“OBLIGACIONES EN GENERAL”

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“OBLIGACIONES EN GENERAL”
  1. Derechos reales y derechos personales

    Anmerkungen:

    • Los derechos reales, como su etimología lo dice (del latín realis, derivado de res, rei 'cosa'), son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los derechos personales que se constituyen sobre las personas (derechos de hacer, o sobre su patrimonio).
    1. El concepto de obligatio.

      Anmerkungen:

      • Es un vínculo de derecho, esto es, un vínculo jurídico entre dos personas: el acreedor y deudor. ... De modo que, la obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, llamadas acreedor (creditor) y deudor (debitor).
      1. Historia y Etimología de la obligación

        Anmerkungen:

        • El termino obligación proviene del latín "obligatio", que es una variante de "obligare". Esta palabra a su vez se deriva de dos vocablos: 1) Ob, que significa alrededor y 2) ligare, que debe entenderse como ligamen, atadura.
        1. Clases de obligaciones

          Anmerkungen:

          • Obligaciones unilaterales y obligaciones sinalagmáticas. Obligaciones stricti iuris y obligaciones bonae fidei. Obligaciones abstractas y obligaciones causales. Obligaciones civiles y obligaciones naturales.
          1. Fuentes de las obligaciones

            Anmerkungen:

            • hechos jurídicos que dan origen ala obligación, es decir, los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro.
            1. Contratos.

              Anmerkungen:

              • Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben.
              1. Elementos del contrato

                Anmerkungen:

                •  capacidad, consentimiento, objeto, causa y forma. Estos se pueden organizar en tres categorías: personales, reales y formales.
                1. Sujeto Activo y Sujeto pasivo: correalidad y solidaridad, contratos a favor de terceros, cesión de obligaciones

                  Anmerkungen:

                  • 1°- Pluralidad de acredores o de deudores, o de ambos elementos a la vez, que implica la pluralidad de vínculos jurídicos. 2°- Unidad de pretación que trae como consecuencia la unidad de pago. 3°- Objeto o cosa divisible. 4°- Voluntariedad de las partes o del testador y por disposición de la Ley. En cuanto a la primera característica, al clasificar las obligaciones por el sujeto de la relación, colocamos la obligación solidaria entre las obligaciones múltiples, considerando la existencia de dos o más acreedores o deudores, que es una aplicación para que se dé el principio de pluralidad de vínculos, pues en caso contrario, sería una obligación única.
                  1. Consentimiento: error, intimidación, dolus malo, lesión

                    Anmerkungen:

                    • En Derecho, se denominan vicios de la voluntad, vicios del consentimiento o vicios de los actos voluntarios a ciertos defectos congénitos de ellos, susceptibles de provocar la invalidez de los actos que los padecen
                    1. El objeto de los contratos: pluralidad de objetos

                      Anmerkungen:

                      • no es más que ceder en arrendamiento, en un único contrato, diversos inmuebles independientes entre sí, de tal forma que el objeto del contrato no es un único inmueble, sino varios.
                      1. La causa

                        Anmerkungen:

                        • es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. ... Causa fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico. Causa fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico.
                        1. La forma de los contratos: consecuencias de la inobservancia de las formas.

                          Anmerkungen:

                          • en el ámbito jurídico esta deberá ser entendida en un sentido amplio y en un sentido estricto.
                        2. Elementos

                          Anmerkungen:

                          •  personales, reales y formales. Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.
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