Zusammenfassung der Ressource
RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y
SUBJETIVA DEL EMPLEADOR
- RESPONSABILIDAD
SUBJETIVA: el empleador debe
indemnizar al trabajador en caso
de accidentes y enfermedades
ocupacionales
- Siempre que se produzca como
consecuencia del incumplimiento de las
normas de prevención, salud y seguridad
laboral
- Sabiendo el empleador que sus
trabajadores corrian peligro en el
desempeño de sus labores
- el empleador no tomo las medidas
pertinentes para resolver la situación de riesgo
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA: En caso de las
sanciones patrimoniales que dispone la LOTTT,
el empleador debe indemnizar al trabajador
solo cuando no haya inscrito al trabajador en el
IVSS
- el trabajador que le ocurra un infortunio
laboral (accidente laboral o enfermedad
ocupacional)
- debe probar relación de causalidad para que
proceda la sanción por Daño emergente, Lucro
Cesante y Daño Moral
- serán tarifados y estimados
por el Juez Laboral.
- Responde objetivamente con las
indemnizaciones tarifadas previstas en la
LOPCYMAT
- sea por Discapacidad Temporal (El doble
del salario integral que dure la
incapacidad
- Discapacidad Parcial Permanente
(El doble del salario integral que
dure la incapacidad.
- Responde subjetivamente por haber omitido corregir
situaciones inseguras en la empresa que ocasionaron el
infortunio laboral (accidente laboral o enfermedad
ocupacional). Responde objetivamente por no haber
inscrito al trabajador infortunado en el IVSS o por haber
actuado con imprudencia o negligencia.