Zusammenfassung der Ressource
Proceso Penal
- PROCESO PENAL
- Motivos para privar de la libertad a una persona
- Solamente puede obrar
por efecto de tres figuras:
- La orden del juez RESERVA JUDICIAL
- Artículo 296 de la Ley 906
- La libertad personal podrá ser afectada dentro de la
actuación cuando sea necesaria para evitar la
obstrucción de la justicia, o para asegurar la
comparecencia del imputado al proceso, la protección
de la comunidad y de las víctimas, o para el
cumplimiento de la pena.
- Los tres primeros aspectos –obstrucción a
la justicia, comparecencia y protección- se
concretan
- Aprehensión la hace este juez constitucional (parágrafo, art. 298). resumen en
los fines de la medida de aseguramiento, mientras que el último es autónomo y
propende por la limitación a la libertad cuando obra una pena, es decir, está de
por medio una sentencia ejecutoriada.
- Este es un legado garantista a través del cual sólo
es procedente la captura si la ordena o decreta un
juez.
- La orden del juez –control de garantías o conocimiento- para capturar a una
persona, sólo es pertinente cuando se haya impuesto medida de aseguramiento
o por razón de una pena impuesta en sentencia condenatoria definitiva.
- La imposición de medida de aseguramiento, sólo la
puede decretar el juez de control de garantías, pues
incluso dentro de la fase de juzgamiento el control de
legalidad de la captura
- Un Fiscal puede solicitar la orden de captura antes de formular
imputación, siempre y cuando frente al delito por el cual pide la
aprehensión física exista probabilidad de que el juez de control de
garantías imponga medida de aseguramiento
- Excepcionalmente por
orden del Fiscal
- Incluida por la Ley 1142 de 2007 y declarada su
constitucionalidad conforme sentencia C-226 de 2008.
- Condicionada a que sea escrita y motivada en
la procedencia de la detención preventiva
- La imposibilidad de encontrar un juez que
pueda ordenarla.
- En la existencia de elementos materiales probatorios, evidencia física o información (condición impuesta
por la Corte Constitucional en el fallo, en tanto debe ser en aquellos eventos en los que conforme al
artículo 221 se encuentre respaldo probatorio para los motivos fundados) de la cual se pueda inferir
razonablemente que se trata del autor o partícipe de la conducta investigada.
- Deben concurrir las circunstancias referidas en los
tres numerales siguientes
- Riesgo inminente de que la persona se oculte, se fugue o se ausente
del lugar donde se lleva a cabo la investigación.
- Probabilidad fundada de alterar los medios probatorios.
- Peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima en cuanto a
que, si no es realizada la captura, el indiciado realice en contra de ellas
una conducta punible.
- La flagrancia
- La captura en flagrancia puede ser producida por
una autoridad policiva o por un particular.
- Requiere de los mismos presupuestos que
hasta ahora se vienen decantando conforme a
la Ley 600 de 2000, es decir:
- la actualidad, o sea el sorprendimiento en el
momento en que se comete un acto delictivo
- la identificación o, por lo menos, la
individualización del autor
- la captura o aprehensión
- Es necesario que se presenten los tres requisitos, pues con el sólo hecho que
falte alguno no se presenta el fenómeno de la flagrancia
- El artículo 301 señala las clases de
flagrancia, como son:
- La flagrancia en estricto sentido, es decir, el que es
sorprendido in infraganti
- la cuasiflagrancia, es decir, quien por persecución
o voces de auxilio se aprehende inmediatamente
luego del sorprendimiento
- la flagrancia inferida, o sea, a quien es capturado con
huellas o instrumentos de los que aparezca que
momentos antes ha cometido un delito o participado
en él.
- Causales para la aplicación del principio de oportunidad
- Principio de oportunidad: es la facultad constitucional que le permite
a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento
para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o
renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales
taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación
expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de
legalidad ante el Juez de Garantías.
- Causales de aplicación:
- -Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra
conducta punible y la sanción imponible en Colombia carezca de
importancia comparada con la impuesta en el extranjero, con efectos
de cosa juzgada.
- -Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad
cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o con pena
principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la
víctima conocida o individualizada; si esto último no sucediere, el
funcionario competente fijará la caución pertinente a título de garantía de
la reparación, una vez oído el concepto del Ministerio Público.
- es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de
conductas punibles siempre y cuando, de forma individual,
se cumpla con los límites y las calidades señaladas en el
inciso anterior.
- -Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento,
colabore eficazmente para evitar que el delito continúe ejecutándose, o que se realicen
otros, o cuando suministre información eficaz para la desarticulación de bandas de
delincuencia organizada.
- - Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de
juzgamiento, haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño
físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una
sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la
sanción
- - Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más
significativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa
adecuada a los intereses de las víctimas. Quedan excluidos en todo caso los jefes,
organizaciones, promotores, y financiadores del delito.
- Restricciones a la publicidad de las audiencias
- La actuación procesal será pública.
- . Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de
comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos
en los cuales el juez considere que la publicidad de los
procedimientos pone en:
- Peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes
- Se afecte la seguridad nacional
- Por interés de la justicia o para preservar a los menores víctimas de delitos
- Se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir
- Se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo
- Se comprometa seriamente el éxito de la investigación
- Audiencias reservadas por su objeto
- v. gr. orden de medida cautelar
- Por razones de orden público
- Moralidad pública