Zusammenfassung der Ressource
UNIDAD 1
- TEMA 1
- LA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL
- Potestad constitucional que parte de la constitución.
Todos los órganos encargados que la ejercen tienen
poder político, pues inciden en la organización de la
sociedad y el estado. TUTELA DERECHO, CONTROLA EL
PODER, APLICA SANCIONES
- Lo ejercen (PJ, TC, JNE) , arbitraje y jurisdicción
comunal. Necesaria para tutelar nuestros
derechos de abusos y/o injerencias de otros
poderes y se expresa a través de la resolución
de las controversias.
- TEMA 8
- JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
- TEORIAS DE LA DOCTRINA: Se plantea tres teorías, la
primera es la teoría de la función especial según la cual
la jurisdicción voluntaria es una actividad Estatal distinta
a las tradicionales. La teoría de la jurisdicción especial
señala que se amplía el rango de la jurisdicción Pues no
sólo puede resolver conflictos sino también prevenirlos.
La última es la teoría de la función administrativa que no
es jurisdicción como tal sino una administración.
- JURISDICCION VOLUNTARIA: Es la labor del juez notario qué Busca
responder ante la lesión de ciertos intereses. Resulta contradictorio
llamar jurisdicción voluntaria si no existe partes en conflicto. No es
del todo jurisdiccional pues la comparte un juez y un notario. No se
cumple el principio de exclusividad. Se busca que se rectifique o
aclare ciertos datos o sucesos en el mundo del derecho.
- TEMA 7
- OTROS ORGANOS
JURISDICCIONALES
- EL MINISTERIO PÚBLICO: Es un órgano
constitucional autónomo regido en un marco
constitucional y las leyes. Es el encargado de
ejercer la acción penal ante cualquier delito y
conducir Las investigaciones de acuerdo a las
reglas del código procesal penal.
- LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Organo constitucional autónomo
encargado de supervisar el funcionamiento del estado por medio de
informes presentados ante el congreso que no tienen carácter vinculante
(no pueden sancionar ni obligar) no resuelven controversias. Trabajan
sobre tres ejes: proteger los derechos fundamentales, cumplimiento de
deberes públicos y la prestación de servicios. Se basa en una magistratura
de la persuasión. Contribuyen o ayudan a los procesos judiciales
mediante amicus curiae y tiene facultad de acceder a datos de
organismos públicos mediante habeas Data, para proteger poblaciones
vulnerables.
- LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Está adscrita al
Ministerio de Justicia. Establece lineamientos y
políticas para los procuradores en cualquier proceso.
Sistema de defensa jurídica del estado.
- TEMA 6
- LA FUNCIÓN
JURISDICIONAL
INTERNACIONAL
- LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS NO PUEDEN APLICAR CONTROL
CONVENCIONAL. La corte señal el control es obligatorio para todos
los jueces y juezas de los países parte. se aplica de acuerdo a los
sistemas de control de constitucionalidad. control convencional
depende del mismo. En el Perú, solo aplican el control de
constitucionalidad los que detentan la potestad jurisdiccional. Los
tribunales administrativos no aplican control constitucionaL.
- ORGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO:
Integrado por la comisión interamericana, el
comité, y la corte. La comisión es un paso previo a
la corte interamericana. ligada al control de la
convencionalidad Art. 55, 205, 114 Y 115.
- DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, OEA, Declaración americana de derecho y
deberes del hombre, Convención americana sobre derechos humanos, Comisión y Corte
interamericana de DDHH.
- TEMA 4
- FUNCIÓN JURISDICCIONAL
EN EL PERÚ
- CARACTERISTICAS DEL TC (constitucionalmente
autónomo): Es órgano constitucional, tanto la estructura, el
estatuto interno las competencias y el efecto de sus
resoluciones. Órgano con la función jurisdiccional, sigue un
proceso (bajo la tutela jurisdiccional efectiva y el debido
proceso ). Es un órgano político, detenta un poder político que
incide en la sociedad y el estado, crea derecho mediante sus
precedentes, actúa en base a solicitud de parte.
- CONTROL DIFUSO: mecanismo que usan todos los
jueces para hacer prevalecer la supremacía
constitucional y los derechos fundamentales en un caso
concreto (compatible las leyes con la constitución).
corte suprema puede hacer jurisprudencia vinculante.
Se ejerce en todas las instancias. Se debe motivar la
norma aplciable que es contraria a la constitución.
- CARACTERISTICAS DEL JNE: La organización especializada para la jurisdicción en materia electoral.
Competencias para poder administrar justicia en materia electoral (Inscripción de participación política,
procesos electorales, procesos de consulta popular, incluso proceso de vacancia). sentencias definitivas,
cosa juzgada en materia electoral, pueden ser impugnadas si lesionan derechos, demanda de amparo.
- DELITOS FUNCIÓN, JUSTICIA MILITAR: Acto ilícito hecho por un militar
en el ejercicio de sus funciones. Se lesionan bienes jurídicos protegidos
por las FFAA y PolNac, no cuentan lesiones (vida, libertad,
discriminación). Si no es en funciones, se acude otra jurisdicción.
- EN EL PERÚ:Art. 45 el poder emana del pueblo
(PODER). PODER JUDICIAL ART. 138 . TC ART. 201,
202, 200, 2004. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
ART, 178.4, 181, 184, 142. TRIBUNALES MILITARES Y
ARBITRAJE ART. 139.1. COMUNDIADES NATIVAS,
INDIGENAS, RONDAS ART. 149.
- JURISDICCION INDIGENA: Se reconoce un derecho
consuetudinario. Hay tantas jurisdicciones indígenas
como comunidades y rondas existen. Se reconocen a
todas las formas. Los límites de la jurisdicción son
los derechos fundamentales de la persona.
- TEMA 5
- SISTEMA DE SELECCIÓN DE
JUECES Y FISCALES
- CONTROLES A LOS JUECES: Administrativo y disciplinario: evaluación de
desempeño. La OCAN emite sanciones. Destitución por la JNJ. Control
Jurisdiccional: control dentro del proceso (recurso de apelación, queja,
recurso de casación o por reposición), control fuera del proceso (mediante
cosa juzgada). Control Penal: por delito de prevaricato (dictamen juez
contrario ley) o juzgamiento por jueces penales. Control Ciudadano: Control
en base a críticas de las resoluciones o el escrutinio público.
- RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES: Responsabilidad Civil:
reponer los daños (a partes o terceros) que se causen por
dolo o culpa inexcusable. La responsabilidad penal:
Prevaricato, resoluciones contrarias a la normas, dar
hechos o pruebas falsas. Responsabilidad administrativa:
Faltas leves como la faltas o tardanzas, faltas graves como
no asistir a las labores o Demanda por acoso sexual.
- 4 NIVELES DE LA CARRERA JUDICIAL: Jueces
supremos; jueces superiores, jueces
especializados o mixtos, Jueces de paz letrados.
Ultimos no pueden hacer carrera judicial pues
son elegidos por voluntad popular.
- ROL DE LA JNJ (carrera judicial):Es una comisión
especial constituidito por jueces de concurso
público. Conduce el concurso de selección de
jueces y fiscales. Puede destituirlos. Puede
juzgar a jueces supremos (diferencia OCMA).
- TEMA 2
- LA JURISDICCIÓN EN EL
ESTADO CONSTITUCIONAL
- ¿Cracteristicas Estado Constitucional?
Constitución como norma política y jurídica
vinculante para los poderes. Carácter
central de los derechos y su aplicación
judicial. Los derechos no dependen de la ley.
Rol activo de los jueces como interpretes.
- Activo rol de los jueces. Hay
precedentes : constitucional, civil, penal,
laboral, administrativa ...¿precedente?
institución propia del common law,
donde el derecho toma rango legal por
la jurisprudencia, tiene la regla principal
de contenido los fundamentos centrales
de la decisión del juez
- TEMA 3
- LOS PRINCIPIOS DE LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: exento
de prejuicio o parcialidad. Subjetiva
(no compromiso con el resultado del
caso, alguna de las partes), la objetiva
(la estructura del sistema no debe
influir en la imparcialidad).
- UNIDAD Y EXCLUSIVIDAD: Art 139.1 la función
jurisdiccional es una sola, no esta dividida, sino que
se distribuye por todos los órganos bajo el sentido de
la unidad. Quienes detentan la potestad
jurisdiccional la ejercen de forma exclusiva, nadie
puede arrogarse la función y no puede delegarse
- INDEPENDENCIA: Art. 139.2 Es la autonomía para
decidir conforme a la constitución y la ley, juzgando
y sancionando. Interna (juez decida con toda
autonomía) y Externa (injerencia fuera).
- JUEZ NATURAL: Art. 139.3 El juez natural es determinado
por la constitución y se rige por esta. tLuego son
establecidos por ley. . Se prohíbe la acción de tribunales ad
Doc., o comisiones especiales. EJM: Juez civil (natural), Juez
civil de un distrito determinado (ley).