Zusammenfassung der Ressource
CONTRATOS REALES
- DEFINICION
- Son contratos reales aquellos para cuya
formación se exige la entrega de la cosa sobre la
que versa el acto jurídico. Sin entrega no hay
contrato
- LOS CONTRATOS
- En el Derecho romano el contrato aparece como
una forma de acuerdo (conventio). La convención es
el consentimiento de dos a más personas que se
avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.
- Artículo 1133
- DEFINICION
- Artículo 1141
- CONDICIONES
- CARACTERISTICAS
- VERBAL O
ESCRITO
- CONVENCION DE DOS
O MAS PERSONAS
- ES UN ACUERDO
ENTRE PARTES
- LAS PARTES SE OBLIGAN
EN VIRTUD DEL MISMO
- BILATERAL O
UNILATERAL
- REQUISITOS
- CONSENTIMIENTO
- OBJETO
- EL MUTUO
- Es el contrato real unilateral, por medio del cual
una persona llamada mutuante entrega la
propiedad de una cantidad de dinero u otras
cosas fungibles a otras personas llamadas
mutuarios que se comprometen a devolver
pasado cierto tiempo igual cantidad, del mismo
género y calidad.
- Artículo 1735
- CARACTERES
- CONTRATO REAL
- NO FORMAL
- UNILATERAL
- GRATUITO
- REQUISITOS
- QUE SEA
PROPIETARIO
- ENTREGA EFECTIVA
DE LA COSA
- FUNGIBILIDAD
DE LA COSA
- EFECTOS
- RESPONSABILIDAD
DEL MUTUANTE
- Es responsable por los perjuicios que ocasionen
los vicios o mala calidad de la cosa prestada
- Artículo 1741
- OBLIGACIONES DEL MUTUARIO
- DEVOLVER LAS COSAS IGUALES
- IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER
LAS COSAS IGUALES
- Artículo 1744:
- DEPOSITO REGULAR
- era un contrato real, nominado
sinalagmático imperfecto y de buena fe
- Artículo 1749:
- CARACTERES
- El depósito era
un contrato
real
- Sinalagmático
imperfecto
- De buena fe
- Era además
gratuito
- OBLIGACIONES
DEL DEPOSITARIO
- devolver la misma cosa
que habia sido entregada
- Artículo 1756
- Artículo 1757
- OBLIGACIONES DEL
DEPOSITANTE
- reembolsar al
depositario todos
los gastos
- Artículo 1773
- Artículo 1774:
- DEPOSITO IRREGULAR
- CARACTERES
- DEFINICION
- DEPOSITO NECESARIO O MISERABLE
- Artículo 1775
- EL SECUESTRO
- Articulo 1781 secuestro convencional:
- Articulo 1785 secuestro judicial: